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Peñafiel Bebidas S.a. De C.v. . | Cuarto Tribunal Laboral Exp: 408/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Peñafiel Bebidas, S.a. De C.v. .
Demandado: Cuarto Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 408/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Peñafiel Bebidas, S.a. De C.v. en contra de Cuarto Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Abril del 2024 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 408/2024

  • 19 de Agosto del 2024

    Actor: PEÑAFIEL BEBIDAS, S.A. DE C.V. y Otros..

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Agréguese para los efectos legales conducentes el oficio 658/2024-II firmado electrónicamente por la Jueza de Distrito adscrita al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, por medio del cual remite copia digital del proveído de quince de julio pasado, donde se advierte que la parte demanda informó que en relación al convenio celebrado se efectuó la retención por la cantidad de ********************. Devuélvanse los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 27 de Junio del 2024

    Actor: PEÑAFIEL BEBIDAS, S.A. DE C.V. y Otros..

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria Instructora adscrita al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, por medio del cual remite copia certificada del acta levantada con motivo de la comparecencia de las partes de veinte de junio del año en curso, de la que se advierte que el actor ******************* -aquí tercero interesado- recibió de la parte demandada, un cheque por la cantidad de ********************y, se tuvo por cumplido el convenio celebrado el catorce de mayo pasado. En ese sentido, devuélvase el presente expediente a la ponencia a la que se encuentra turnado para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 29 de Mayo del 2024

    Actor: PEÑAFIEL BEBIDAS, S.A. DE C.V. y Otros..

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe, en atención al sorteo correspondiente. Finalmente, agréguese el oficio 504/2024-II, firmado electrónicamente por la Jueza del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, por medio del cual aduce que en el expediente en que se actúa se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo; manifestaciones que, en su caso serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto.

  • 21 de Mayo del 2024

    Actor: PEÑAFIEL BEBIDAS, S.A. DE C.V. y Otros..

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido en primer término, el oficio 431/2024-II, firmado electrónicamente por la Secretaria Instructora adscrita al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, por medio del cual remite copia certificada del auto de catorce de mayo del año en curso, donde se advierte que se tuvo a las partes celebrando convenio y, se fijó el próximo doce de junio para dar cumplimiento total a la sentencia aquí reclamado. Ahora, agréguese a las presentes actuaciones el escrito signado electrónicamente por ********************, apoderado legal de las quejosas ********************, personalidad que se encuentra debidamente acreditada en este asunto, por el que se desiste del presente amparo directo, sin que exista necesidad de ratificación del ocurso de cuenta, debido a su manifestación expresa, aunado que fue presentado electrónicamente mediante el uso de firma electrónica del Poder Judicial dela Federación. Tiene aplicación la jurisprudencia 2a./J.31/2021 (11a.), emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo II, página 1533, con número de registro 2023937, de rubro y texto siguientes: "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ESCRITO POR EL QUE SE RATIFICA EL DESISTIMIENTO, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CON SU RESPECTIVA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA, PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE EL SIGNADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si el escrito por el que se ratifica el desistimiento de la demanda o de un recurso en el juicio de amparo, firmado electrónicamente por la parte interesada con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), es igual o no al signado ante la autoridad judicial. Uno concluyó que si la firma autógrafa es insuficiente para generar certidumbre sobre el desistimiento y debe ser ratificada ante la presencia judicial, entonces, por identidad de razón, debe requerirse de la misma ratificación tratándose de una firma electrónica, pues esta última produce los mismos efectos que la primera; mientras que otros tribunales concluyeron que el escrito por el que se ratifica el desistimiento de la demanda o de un recurso en el juicio de amparo, firmado electrónicamente con su respectiva evidencia criptográfica, es igual al signado ante la presencia judicial. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el escrito por el que se ratifica el desistimiento de la demanda o de un recurso en el juicio de amparo, firmado electrónicamente con su respectiva evidencia criptográfica, produce los mismos efectos que el signado ante la autoridad judicial." Notifíquese en términos de ley.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: PEÑAFIEL BEBIDAS, S.A. DE C.V. y Otros..

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese para los efectos legales a que haya lugar el oficio 431/2024-II, firmado electrónicamente por la Jueza del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, por medio del cual remite copia digital del proveído de nueve de mayo pasado, en el que ordenó abrir el procedimiento de ejecución al existir solicitud expresa de la parte actora e incumplimiento de la parte demandada de exhibir la garantía para la procedencia de la suspensión.

  • 13 de Mayo del 2024

    Actor: PEÑAFIEL BEBIDAS, S.A. DE C.V. y Otros..

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio firmado electrónicamente por la Jueza del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, por medio del cual remite copia digital del proveído de seis de mayo pasado, en el que dejó sin efectos la medida suspensional solicitada por la parte demandada, debido que no exhibió la totalidad de la garantía impuesta.

  • 26 de Abril del 2024

    Actor: PEÑAFIEL BEBIDAS, S.A. DE C.V. .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Jueza de Distrito adscrita al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por ********************************************, personalidad que le fue reconocida por la autoridad responsable en proveído de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio laboral 263/2023. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, así como del disco compacto, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 408/2024. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de tercero interesado a ******************, al ser contraparte de las hoy quejosas en el juicio natural, habiendo sido emplazado por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que remite. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando de las cédulas profesionales que indica, se desprenda que cuentan con la facultad para ejercer la profesión de abogados. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga al ocursante la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder al expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A" y/o Actuario adscritos a este órgano colegiado para que se vincule el nombre de usuario ************* a la captura de los datos correspondientes a las quejosas Peñafiel Bebidas y Peñafiel Aguas Minerales, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales de carácter personal y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas, únicamente cuando éstas sean de carácter personal. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele al promovente que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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