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Pensiones Civiles Del Estado De Tlaxcala | Magistrado La Segunda Exp: 1094/2019

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Pensiones Civiles Del Estado De Tlaxcala | Nancy Cortes Pluma (apoderada Legal)
Demandado: Magistrado De La Segunda Ponencia Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1094/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pensiones Civiles Del Estado De Tlaxcala en contra de Magistrado De La Segunda Ponencia Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 02 de Diciembre del 2019 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1094/2019

  • 10 de Junio del 2021

    Actor: Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y tomando en consideración que mediante proveído de tres de febrero del año en curso, se ordenó el archivo del presente expediente como asunto concluido, sin que al efecto se haya acordado respecto del destino de los cuadernos incidentales derivados del presente juicio de amparo; en atención a ello, se provee: Con relación al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar (provisional y definitiva), establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, tan pronto haya transcurrido el término de tres años, es susceptible de depuración. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, tan pronto haya transcurrido el término de seis meses, procédase a la destrucción de dicho expediente

  • 22 de Marzo del 2021

    Actor: Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el cual solicita a este juzgado acuse de recibo el diverso ***, de su índice, mediante el cual remitió los autos originales del expediente ***, del índice de este juzgado, un tomo de pruebas y testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en el recurso de revisión ***. Atento a ello, instrúyase a la Actuaría para que de forma inmediata sea remitido a la superioridad, el oficio *** de tres de marzo de dos mil veintiuno, por el que se acusó el recibo correspondiente al tribunal oficiante

  • 04 de Febrero del 2021

    Actor: Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la secretaria de acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el cual remite los autos originales del expediente 1094/2019-C, del índice de este juzgado, un tomo de pruebas y testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en sesión celebrada vía remota el cuatro de diciembre de dos mil veinte, en el recurso de revisión 49/2020. Acúsese el recibo correspondiente y glósense al expediente principal devuelto, únicamente las constancias originales que obran en el cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél a dicho tribunal; comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora, visto el contenido de la aludida determinación, se advierte que la superioridad resolvió en los siguientes términos: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. SE SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por el Organismo Público Descentralizado Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, contra el acto que reclamó del Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala consistente en la resolución interlocutoria de once de octubre de dos mil diecinueve, dictada en el recurso de revisión ***, por la que declaró infundado el incidente de competencia hecho valer por el citado ente de seguridad social." Atento a lo anterior, devuélvanse al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, el tomo de pruebas identificado como anexo I; sin que haya lugar a ordenar su desglose, toda vez que por auto de nueve de enero de dos mil veinte, se formó por cuerda separada del principal. Se hace la indicación que el presente expediente es destruible por ubicarse en el supuesto contenido en el diverso numeral Vigésimo Primero, fracción II, del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, una vez que transcurra el plazo de cinco años que dispone el referido artículo Vigésimo Primero. Por otra parte, dado que el presente juicio carece de relevancia histórica documental, pues no se ubica en las hipótesis previstas en el artículo Vigésimo Primero, párrafo último, del citado Acuerdo General, el expediente principal deberá transferirse al Centro Archivístico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que transcurra el plazo de tres años que dispone el artículo Décimo Primero. Por tanto, una vez que transcurra el término precisado en el párrafo que antecede, provéase lo relativo al Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve

  • 10 de Noviembre del 2020

    Actor: Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, signado por el actuario judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual transcribe el acuerdo de cuatro del mes y año en curso, dictado en el amparo en revisión *** de su índice, del que se advierte que mediante oficio ***, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se informó que el expediente en alusión fue seleccionado para ser resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula; en atención a lo anterior, se toma conocimiento de su contenido

  • 10 de Marzo del 2020

    Actor: Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por medio del cual comunica el proveído de cinco de marzo del año en curso, dictado en el recurso de revisión *** del índice del tribunal en cita, del que se desprende que dicho órgano jurisdiccional admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa Organismo Público Descentralizado Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, el cual quedó radicado con el número de expediente antes citado; circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales procedentes. Por otra parte, como lo solicita la superioridad envíese el archivo electrónico de la sentencia recurrida a la dirección de correo electrónico oficial de ese tribunal ***

  • 27 de Febrero del 2020

    Actor: Nancy Cortes Pluma (apoderada legal)

    Demandado: Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala

    Visto el escrito de cuenta, en atención a su contenido, se tiene a ***, en su carácter de apoderada legal de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el diez de febrero del año en curso, en el presente juicio de amparo. Por lo tanto, procédase a distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, quedando a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado y tercero interesado Odilón Ortiz Juárez copia simple del mismo, así como del presente proveído, en la actuaría de este juzgado, toda vez que se notifican a través de las listas que se publican en los estrados de este órgano jurisdiccional; no obstante ello, en caso de que comparezcan, entréguense previa toma de razón que por su recibo se asiente en autos para constancia. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, en que deberá constar copia certificada de las constancias conducentes, copia del recurso que se interpone y copia autógrafa de este proveído. Una vez que obre la totalidad de constancias de notificación a las partes del presente auto, sin necesidad de mayor trámite, remítanse mediante oficio el expediente principal en que se actúa, original y copia del escrito de expresión de agravios y sus anexos, así como un tomo de pruebas, al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en turno, para la substanciación del recurso que se tramita. Finalmente, en relación al domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones, señalados en el escrito de interposición del recurso, dígase a la promovente que se esté a lo acordado en auto de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, en el que se atendieron dichas peticiones

  • 11 de Febrero del 2020

    Actor: Nancy Cortes Pluma (apoderada legal)

    Demandado: Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala

    R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ***, en su carácter de apoderada legal del organismo público descentralizado Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, por los motivos expuestos en el último considerando de esta resolución

  • 10 de Enero del 2020

    Actor: Nancy Cortes Pluma (apoderada legal)

    Demandado: Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, téngase al Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Téngase como prueba de la autoridad responsable la documental que anexó a dicho informe, sin perjuicio de hacer relación de esta en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Dada la voluminosidad de las constancias remitidas por el juez responsable, consistentes en copia certificada del expediente administrativo *** de su índice, fórmese un cuaderno de pruebas por separado, debidamente identificado como anexo I. En atención a lo anterior, a fin de que las partes se impongan del contenido del informe justificado de mérito, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE para su celebración. Por otro lado, del estado que guardan los autos, se advierte que mediante diligencia de ocho de enero del año en curso, se emplazó a juicio al tercero interesado ***, quien en dicho acto señaló las listas para recibir notificaciones y nombró un autorizado para tal efecto. Atento a lo anterior, como lo solicitó expresamente el tercero interesado, háganse las notificaciones de éste y los subsecuentes proveídos mediante lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal. Asimismo, se tiene como autorizado únicamente para esos efectos e imponerse de los autos a ***

  • 09 de Enero del 2020

    Actor: Nancy Cortes Pluma (apoderada legal)

    Demandado: Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 08 de Enero del 2020

    Actor: Nancy Cortes Pluma (apoderada legal)

    Demandado: Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala

    Visto el escrito de cuenta, signado por la apoderada legal de la parte quejosa, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento efectuado en auto de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, proporciona como domicilio del tercero interesado ***, el ubicado en ***. Atento a lo anterior, téngase a la parte quejosa dando cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de referencia. En consecuencia, se faculta al actuario judicial adscrito a este juzgado a fin de que se constituya en el domicilio antes indicado y proceda a emplazar a juicio al tercero interesado ***, corriéndole traslado con copia de la demanda, auto admisorio, así como del presente proveído, haciéndole saber que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL NUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO para la celebración de la audiencia constitucional y el derecho que tiene de apersonarse a juicio si a su interés conviene y lo requiera para que dentro del plazo de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios conurbados que conforman la zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco, que señala el Plan de desarrollo de la zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el seis de junio de dos mil trece, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado

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