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Penta Asesoría En Construcción Sociedad Anónima De Capital Exp: 70/2025

Federal > Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Penta Asesoría En Construcción, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Juzgado Trigésimo Sexto Civil De Proceso Escrito De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 70/2025 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Penta Asesoría En Construcción, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juzgado Trigésimo Sexto Civil De Proceso Escrito De La Ciudad De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Enero del 2025 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 70/2025

  • 03 de Marzo del 2025

    Actor: PENTA ASESORÍA EN CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Se hace del conocimiento de las partes, para los efectos legales a que haya lugar, que a partir del uno de marzo de dos mil veinticinco, este órgano jurisdiccional se integrará por la magistrada Yazmin Erendira Ruiz Ruiz, por el magistrado Fernando Cruz Ventura y por el licenciado Sergio Iván Sánchez Lobato, designado como secretario en funciones de Magistrado de Circuito, en sustitución de la magistrada Mónica Cacho Maldonado, mientras subsistan las condiciones, o hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine. Notifíquese

  • 20 de Febrero del 2025

    Actor: PENTA ASESORÍA EN CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Túrnese el asunto a la ponencia del del magistrado Fernando Cruz Ventura, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese

  • 14 de Febrero del 2025

    Actor: PENTA ASESORÍA EN CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Se hace del conocimiento de las partes, para los efectos legales a que haya lugar, que del dieciséis al veintiocho de febrero del año en curso, o hasta que el Pleno del propio Consejo lo determine; este órgano jurisdiccional se integrará por la magistrada Yazmin Erendira Ruiz Ruiz, el magistrado Fernando Cruz Ventura y por el licenciado Alejandro Solís López, designado como secretario en funciones de Magistrado de Circuito, en sustitución de la magistrada Mónica Cacho Maldonado. Notifíquese

  • 23 de Enero del 2025

    Actor: PENTA ASESORÍA EN CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Se tiene por recibido el oficio firmado por el Juez Interino Trigésimo Sexto Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México; fórmese expediente y regístrese. Acúsese recibo. Se reconoce como apoderado de la quejosa, a quien se precisa en virtud de así estar acreditado ante la autoridad responsable. Se admite la demanda de amparo. Se tiene como tercera interesada a quien se precisa. Se hace del conocimiento de las partes que cuentan con el plazo de quince días para presentar alegatos, o bien, para que la tercera interesada promueva amparo adhesivo. Transcurrido dicho periodo, se turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, si no existiere inconveniente alguno. Sin perjuicio de lo anterior, si ambas partes presentan a la brevedad sus alegatos o la tercera interesada promueve el amparo adhesivo con prontitud, o en su caso, manifiestan que no es su interés ejercer tales derechos, esto será suficiente para ordenar el turno del asunto. La manifestación de la tercera interesada para no promover amparo adhesivo, debe efectuarse a través de persona que tenga facultades para ello, en la inteligencia que al momento de la presentación del escrito deberá acudir ante el secretario de acuerdos para que el ocurso sea ratificado, pues en caso de no hacerlo, el juicio continuará con los plazos previstos en la Ley de Amparo. Se otorga el acceso al expediente electrónico, a través del usuario precisado. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la quejosa. Después de una búsqueda realizada en la página electrónica relativa a la Consulta de Cédulas Profesionales de la Secretaria de Educación Pública, se advierte que la persona referida cuenta con facultades para ejercer la profesión de licenciada en derecho; por tanto, se le tiene por autorizada en términos amplios esto es, para oír y recibir notificaciones, interponer los recursos que procedan y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de la parte aludida. Por otra parte, referente a la otra persona se le tiene como autorizado únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, sin contar con las facultades a que alude el primer párrafo del artículo precisado de la Ley de Amparo, dado que no se encontró registrada su cédula profesional en el registro correspondiente, sin perjuicio de que una vez que proporcione el número adecuado, se acordará lo conducente. Respecto de las otras dos personas se les tiene facultadas únicamente para recibir notificaciones e imponerse de los autos. Se otorga la facilidad para tomar fotografías, utilizar el scanner o cualquier otro medio electrónico, para la reproducción de las constancias que obran en el expediente. Se otorga al usuario precisado la facilidad de consultar el expediente electrónico; consecuentemente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Este tribunal toma nota de la dirección de correo electrónico manifestada en la demanda, para que en caso de ser necesario, se entable comunicación con la promovente.Finalmente, se hace del conocimiento de las partes, que el asunto queda sujeto a las Disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la inteligencia que las partes tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de los datos personales. Notifíquese

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