Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Perfecto Ortiz Barbosa
Demandado: Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Zaragoza
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 165/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Perfecto Ortiz Barbosa en contra de Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Zaragoza en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 13 de Febrero del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Perfecto Ortiz Barbosa
Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza
Visto el estado procesal de autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días, sin que la parte quejosa hubiere recurrido el auto de doce de febrero de dos mil veinticuatro; consecuentemente, se declara que dicho auto que desechó la demanda de amparo ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto concluido. Ahora bien, se establece que: 1. Se establece que este expediente es susceptible de DESTRUCCIÓN por haberse desechado la demanda de amparo. 2. Transcurrido el plazo de tres años, procédase a la destrucción del presente expediente. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional. 3. El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. 4. Hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa, la valoración documental correspondiente (destruible). Finalmente, tomando en consideración que en el expediente el original de acuse recibo del escrito de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, exhibido por la parte quejosa; el cual, si bien no es de los considerados originales, sí puede ser del interés de la parte quejosa recuperarlo, en consecuencia queda a su disposición por el plazo de noventa días, para que acuda a este juzgado federal a recoger el documento que exhibió en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo, dicho documento será destruido
Actor: Perfecto Ortiz Barbosa
Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza
Vista la demanda de amparo promovida por ***, por propio derecho, se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 165/2024-H. En tales condiciones, resulta evidente que, al actualizarse la causa de improcedencia, lo que procede, es DESECHAR POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO, lo anterior, en virtud de que no existe duda en el suscrito juzgador para formarse un criterio distinto, ya que, con las razones apuntadas, está plenamente acreditada la causal de improcedencia invocada. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, las listas de publicación de este órgano jurisdiccional, por así haberlo solicitado expresamente. Finalmente, toda vez que *** no cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales, téngasele únicamente para oír y recibir notificaciones, así como a los diversos solicitados, por así haberlo solicitado expresamente
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