Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Persida Viera Macin.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 464/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Persida Viera Macin en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 25 de Abril del 2019 y cuenta con 24 Notificaciones.
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republicacion a la parte quejosa....... Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ya que se obligó a la responsable a respetar el derecho de que se trata, y a cumplir con lo que el mismo exige; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.
.... Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ya que se obligó a la responsable a respetar el derecho de que se trata, y a cumplir con lo que el mismo exige; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.
isto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3655/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo, acompañando para tal efecto copia certificada del laudo de dos de agosto del año en curso; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interese legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3501/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual pretende dar cumplimiento a la sentencia concesora de amparo, remitiendo copia certificada del laudo dictado el dos de agosto de dos mil diecinueve; sin embargo, el mismo no está firmado por la totalidad de los integrantes de la Junta. Consecuentemente, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente, para que en el término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente auto, remita copia certificada de la resolución de laudo dictado dentro del juicio laboral 792/5/2014, que contenga la totalidad de las firmas de los integrantes de la Junta Laboral o bien, informe el motivo por el cual no fue firmado por el representante obrero. Con el apercibimiento que de ser omisa, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. ...
R E S U E L V E : PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a PERSIDA VIERA MACÍN, respecto de la omisión de dictar laudo en el juicio laboral 792/5/2014, atribuido a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por los motivos y para los efectos precisados en el considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3053/2019, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por medio del cual, en cumplimiento al proveído de veintisiete de septiembre del año en curso, informa que el dos de agosto del año en curso, se celebró la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo dentro del expediente laboral 792/5/2014, y que a la brevedad estará en posibilidad de dictar el laudo; en tal virtud, póngase a la vista de las partes las referidas constancias para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
Vistas las constancias que obran en el presente expediente, se advierte que en proveído de veintinueve de julio del año en curso, se le requirió a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, para que informara si dentro del juicio laboral 792/5/2014, dictó el proyecto de resolución en forma de laudo y laudo correspondiente, esto, en atención a que mediante atento oficio 1740/2019, informara que señaló el dos de agosto del año en curso, para la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo, sin que a la fecha hubiere hecho manifestación alguna al respecto, no obstante el apercibimiento con que se le conminó en autos. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiérase de nueva cuenta a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, para que en un término de veinticuatro horas, computados legalmente, informe si dentro del expediente laboral 792/5/2014, ya dictó el laudo, y de ser el caso, remita copias certificadas del mismo, mismas que tendrán que ser legibles, firmadas, selladas, rubricadas y foliadas.
Vista la certificación de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional, en atención a que el presente juicio de amparo no se encuentra integrado, en virtud de que se encuentra pendiente que la responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, remita las constancias que le fueron solicitadas mediante proveído de veintinueve de julio del año en curso, las cuales resultan necesarias para la resolución de este juicio, dado que de las constancias que obran en autos, se advierte que se pudiera actualizarse una posible causal de improcedencia. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas procesales, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DOCE HORAS DEL CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado. Lo anterior se estimó así, toda vez que de las constancias que obran en el presente juicio se advierte que pudiera actualizarse una posible causal de improcedencia; en consecuencia, con fundamento en los artículos 62 y 75 de la Ley de Amparo, y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, para que una vez que emita el laudo en el controvertido laboral 792/5/2014, remita copia certificada de las constancias relativas al mismo, las cuales tendrán que ser legibles, firmadas, selladas, rubricadas y foliadas; toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad legal de resolver este juicio. Apoya lo considerado, la jurisprudencia 1a./J. 163/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, de la Novena Época, visible en la página 319, del rubro y texto siguientes: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ANTE LA EXISTENCIA DE ALGÚN INDICIO DE UNA CAUSAL DE ESA NATURALEZA, EL JUZGADOR DEBE INDAGAR O RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ASÍ ESTAR EN POSIBILIDAD DE DETERMINAR FEHACIENTEMENTE SI OPERA O NO ESA CAUSAL. Conforme al último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, el examen de las causales de improcedencia del juicio de garantías es oficioso, esto es, deben estudiarse por el juzgador aunque no las hagan valer las partes, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente al fondo del asunto. Asimismo, esta regla de estudio oficioso debe hacerse extensiva a la probable actualización de dichas causales cuando éstas se adviertan mediante un indicio, sea que una de las partes las haya invocado u ofrecido o que el juzgador las hubiese advertido de oficio, pues con independencia de cuál sea la vía por la que se conocieron esos indicios, el juzgador de amparo los tiene frente a sí, y la problemática que se presenta no se refiere a la carga de la prueba, sino a una cuestión de orden público; por consiguiente, si de las constancias de autos el juzgador de amparo advierte un indicio sobre la posible existencia de una causal que haría improcedente el juicio constitucional, oficiosamente debe indagar y en todo caso allegarse de las pruebas necesarias para resolver si aquélla se actualiza o no y así, probada fehacientemente, sobresea en el juicio o bien en caso contrario, aborde el fondo del asunto." Con el apercibimiento, que de no dar cumplimiento dentro del plazo concedido, o bien de no manifestar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1740/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual, en cumplimiento al proveído de uno de julio del año en curso, informa que señaló el dos de agosto de dos mil diecinueve, para la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo dentro del juicio laboral de origen 792/5/2014, remitiendo copia certificada del auto de referencia; en consecuencia, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
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