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Peter Bloda . | Junta Especial Número 6 De La Local Conciliació Exp: 872/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Peter Bloda . | Lunkomex, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 872/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Peter Bloda en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Octubre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 872/2023

  • 18 de Enero del 2024

    Actor: PETER BLODA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio A.- 463/2023, signado por Ivvette Patricia Morales Juárez por ausencia de la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se resolvió el presente amparo directo, en el que se sobreseyó en el juicio; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el asunto en que se actúa no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; y, atento a lo establecido en el Capítulo Sexto, artículo 20, fracción I, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, pasados los tres años a que alude el citado precepto. Finalmente, en virtud de que la comunicación de cuenta también se encuentra dirigida al diverso juicio de amparo directo 873/2023, dese vista en el citado asunto, para que se acuerde lo procedente a efecto de archivar dicho expediente.

  • 11 de Enero del 2024

    Actor: PETER BLODA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito correspondiente a la sesión extraordinaria de cuatro de enero de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ********************, por conducto de su apoderado********************, contra el laudo de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral ********************por la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla.

  • 13 de Diciembre del 2023

    Actor: PETER BLODA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 16572/2023, signado por el Auxiliar en sustitución del Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del acta levantada el dieciséis de noviembre del año en curso, de la que se colige que se tuvo a las partes dando cumplimiento al laudo reclamado por esta vía, esto es, que la parte demandada ******************** (aquí tercera interesada), exhibió al actor ******************** (aquí quejoso) el cheque número 0021212, por la cantidad de ********************, cantidad con la que se da por pagado el trabajador de la totalidad del citado laudo, por lo que la junta responsable ordenó el archivo definitivo del juicio laboral de origen ********************, por carecer de materia para su prosecución, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, vista la comparecencia de cuenta levantada el ocho de diciembre del año en curso por el Secretario de Acuerdos, de la que se advierte que Rafael José Enrique Cordero Esquivel en su carácter de apoderado de ******************** (quejoso en el presente asunto) con personalidad reconocida en autos, acudió de manera personal al local de este tribunal a desistirse del juicio de amparo directo en que se actúa 872/2023, promovido en contra del laudo de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, emitido por la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, ratificando en dicha diligencia el propio desistimiento por así convenir a sus intereses y a los de su representado, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

  • 06 de Diciembre del 2023

    Actor: PETER BLODA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por ********************, en su carácter de apoderado de la empresa********************, personalidad reconocida en autos del juicio laboral de origen (foja 154), mediante el cual manifiesta de la posible actualización de una causal de improcedencia, en virtud de la denuncia de un convenio en aras de cumplir con el laudo dictado en el expediente natural; y, para el caso remite copia autógrafa de diversas actuaciones ahí practicadas y de las que se advierten que la parte demandada (aquí tercera interesada)********************, exhibió el monto de lo condenado a través de sendos cheques, mismos que le fueron entregados al actor, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.

  • 30 de Noviembre del 2023

    Actor: PETER BLODA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa y que la parte quejosa no acudió a este órgano jurisdiccional a efecto de ratificar su escrito de desistimiento; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de quince de noviembre del año en curso y se le tiene por no presentado dicho ocurso. En tales condiciones, se ordena continuar con la prosecución del presente asunto. Por otra parte, en acuerdo de diez de noviembre anterior, se requirió a la Junta responsable para que remitiera copias certificadas del convenio denunciado por las partes, sin que hasta la presente data se haya recibido constancia alguna. Por tanto, se requiere a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el plazo de tres días informe el estado que guarda el juicio laboral de origen, respecto de la denuncia de convenio mencionada en el párrafo que antecede, debiendo adjuntar copia certificada de las actuaciones que corroboren su dicho.

  • 16 de Noviembre del 2023

    Actor: PETER BLODA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos para que surta los efectos legales correspondientes, el oficio A.- 15656/2023, signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual informa que sí existe diversa demanda de amparo promovida en contra del mismo acto reclamado por la parte demandada; sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento respecto del amparo directo 873/2023, toda vez que se acordó lo conducente en el auto admisorio de treinta y uno de octubre del año en curso. Téngase por recibido el escrito signado por ************************, con personalidad reconocida en autos del presente asunto, mediante el cual se DESISTE del presente juicio de amparo directo. En consecuencia, de conformidad con el artículo 63 fracción I, de la Ley de Amparo, requiérase a ***********************, para que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezca debidamente identificado ante la Secretaría de Acuerdos de este órgano federal a ratificar su escrito de desistimiento, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por no presentado dicho escrito y se continuará con la prosecución del presente asunto, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.

  • 13 de Noviembre del 2023

    Actor: LUNKOMEX, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguese el escrito firmado electrónicamente por ********************, en su carácter de apoderado de la moral denominada ********************, presentado a través del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada de instrumento notarial número sesenta mil ciento treinta y uno que anexa al ocurso de cuenta. Por otra parte, se tiene al citado promovente informando de la de denuncia de un convenio ante la junta responsable para cumplir con el laudo reclamado por esta vía, adjuntando para el caso copia del acta levantada en fecha treinta y uno de octubre del año en curso. En tales condiciones se requiere a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el plazo de tres días informe el estado que guarda el juicio laboral de origen, respecto de la denuncia de convenio mencionada en el párrafo que antecede, debiendo adjuntar copia certificada de las actuaciones que corroboren su dicho. Sin que por el momento haya lugar a requerir al quejoso en el presente asunto, respecto de la conformidad o no con el citado convenio, hasta en tanto se tengan las constancias correspondientes. SOLICITUD DE CONSULTA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a ******************** la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que asocie el nombre de usuario ******************** a la captura de los datos correspondientes a la tercera interesada ********************, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas y consulta del expediente. De igual manera, se hace del conocimiento de la promovente que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Dígasele al promovente que puede hacer uso de medios electrónicos para la reproducción de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve. En relación al número telefónico que proporciona, con fundamento en los artículos 5 y 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, se le considera como mecanismo para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través del mismo no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto.

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: PETER BLODA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite el juicio laboral de origen; en tales condiciones, se acuerda: Se tiene por reconocido el carácter de *************************, como apoderado del actor ************************, toda vez que tal carácter fue reconocido por la autoridad responsable en diligencia de veintidós de septiembre de dos mil nueve (foja 50 del juicio de origen). Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable, y, por otra que este Tribunal Colegiado es competente para resolver la demanda instaurada, se admite la misma. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por emplazados al presente juicio de amparo a *************************************, en su carácter de terceros interesados, al ser contrapartes del quejoso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por conducto de la junta responsable en términos de las constancias que se acompañan. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona, se les autoriza en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al ser el quejoso la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 873/2023, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

  • 09 de Octubre del 2023

    Actor: PETER BLODA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Auxiliar de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual designa delegada, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo presentada por *************************, en contra del laudo de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictado en el expediente D-6/183/2008. Ahora, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegada a la persona que indica en el oficio de cuenta. REGISTRO Se ordena registrarla con el número 872/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Acúsese el recibo correspondiente. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General.

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