Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Petra Ramos Flores En Representación De La Menor M.j.c.r. .
Demandado: Juzgado De Primera Instancia De Lo Civil Y Familiar Del Sexto Distrito Judicial, En El Estado De Tamaulipas . | Petra Ramos Flores En Representación De La Menor M.j.c.r. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1113/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Petra Ramos Flores En Representación De La Menor M.j.c.r. en contra de Juzgado De Primera Instancia De Lo Civil Y Familiar Del Sexto Distrito Judicial, En El Estado De Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Septiembre del 2024 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: Petra Ramos Flores en representación de la menor M.J.C.R. .
Demandado: Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial, en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, el oficio 4952/2024, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual hace del conocimiento que admitió a trámite el recurso de queja hecho valer en contra del auto de dieciséis de octubre del año en curso, medio de impugnación que quedó registrado como recurso de queja 210/2024; al efecto, agréguese a los autos el oficio de trato a fin de que obre como en derecho corresponda y en atención al proveído de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se ordena habilitar la consulta electrónica de las constancias que integran el presente expediente a fin de que se provea lo conducente dentro del referido medio de impugnación, en la inteligencia que se está a la espera de lo que resuelva el órgano colegiado oficiante respecto del recurso de trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Actor: Petra Ramos Flores en representación de la menor M.J.C.R. .
Demandado: Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial, en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 4976/2024, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual hace del conocimiento que admitió a trámite el recurso de queja hecho valer en contra del auto de diez de octubre del año en curso, medio de impugnación que quedó registrado como recurso de queja 193/2024; al efecto, agréguese a los autos el oficio de trato a fin de que obre como en derecho corresponde, en la inteligencia que se está a la espera de lo que resuelva el órgano colegiado oficiante respecto del referido medio de impugnación. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Actor: Petra Ramos Flores en representación de la menor M.J.C.R. .
Demandado: Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial, en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se desprende que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se suspendió el procedimiento en el juicio de amparo en que se actúa, dado el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa; atento a lo anterior, y dado que no ha sido resuelto el aludido medio de impugnación, se reserva señalar nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional correspondiente, hasta en tanto se levante la suspensión del procedimiento antes mencionada. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Actor: Petra Ramos Flores en representación de la menor M.J.C.R. .
Demandado: Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial, en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 4610/2024, signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual hace del conocimiento el proveído de catorce de noviembre del año en curso, por el que dicho órgano colegiado requiere diversas constancias a fin de estar en posibilidad de proveer respecto del recurso de queja que se plante; al efecto, mediante oficio con transcripción del presente proveído que se gire para tal efecto, y en cumplimiento al auto de veinticuatro de octubre del año en curso, hágase del conocimiento del órgano colegiado oficiante que se habilita la consulta electrónica de las constancias que integran el presente expediente, entre las que se encuentran las constancias que requiere, ello dentro del recurso de queja 193/2024, de su índice.****************************************Por otra parte, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez de Primera Instancia Civil del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Miguel Alemán, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.****************************************Ahora, visto el estado que guardan los autos, se advierte que el recurso de queja interpuesto en contra del proveído de dieciséis de octubre del año en curso, se encuentra debidamente integrado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley de Amparo, ríndase el informe respectivo en los siguientes términos:****************************************Es cierto que este Juzgado de Distrito dictó el acuerdo de dieciséis de octubre del año en curso; sin embargo, el mismo fue emitido apegado a derecho conforme a la ley de la materia que lo rige.****************************************En tal virtud, remítase al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en esta ciudad, el original del escrito de interposición del recurso de queja y de expresión de agravios y una vez que se tenga conocimiento del órgano colegiado que le corresponderá el conocimiento del medio de impugnación de trato y del número de expediente que se le asigne, habilítese la consulta electrónica del expediente en que se actúa.****************************************Por otra parte, téngase por recibido el escrito de ********************, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual solicita se requiera al Juez de Primera Instancia Civil del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Miguel Alemán, a fin de que informe el estado procesal que guarda el despacho 80/2024/III-A, girado en auto de veinticinco de octubre del año en curso, a fin de emplazar a la parte tercero interesada; al efecto, requiérase a la citada responsable, para que dentro del plazo de tres días, computados legalmente, informe el estado procesal que guarda el referido despacho, toda vez que el mismo resulta necesario para la continuación del presente juicio.****************************************Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo.****************************************Por otra parte, debe decirse que se provee la promoción de folio 14737 en esta fecha, debido a la carga de trabajo acumulada con motivo de la suspensión de labores, de conformidad con el punto doce de la circular 21/2024 emitida el nueve de octubre de dos mil veinticuatro, por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la cual instruye a los titulares para que el rezago acumulado sea atendido de forma gradual, respetando las jornadas laborales ordinarias de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Finalmente, con fundamento en el artículo 102 de la ley de la materia, se suspende el procedimiento hasta en tanto se resuelvan los medios de impugnación aludidos. Notifíquese.
Actor: Petra Ramos Flores en representación de la menor M.J.C.R. .
Demandado: Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial, en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de Lamberto Rocha Obregón, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual insiste en que se notifique vía electrónica a la autoridad responsable Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, los proveídos por los cuales se tuvieron por interpuestos los recursos de queja hechos valer por la parte quejosa y el diverso por el cual se ordenó remitir despacho para emplazar a la parte tercero interesada; al efecto, dígasele al ocursante que no ha lugar a proveer de conformidad su petición, en virtud de que las notificaciones de los oficios y la remisión del despacho que refiere, se realizaron vía correo electrónico, y ya se cuenta con acuse de recibo por parte de la referida responsable. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.
Actor: Petra Ramos Flores en representación de la menor M.J.C.R. .
Demandado: Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial, en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de ********************, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual solicita se notifique vía electrónica a la autoridad responsable Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, los proveídos por los cuales se tuvieron por interpuestos los recursos de queja hechos valer por la parte quejosa y el diverso por el cual se ordenó remitir despacho para emplazar a la parte tercero interesada; al efecto, dígasele al ocursante que no ha lugar a proveer de conformidad su petición en virtud de que las notificaciones correspondientes a los oficios que refiere, y la remisión del despacho de referencia, se realizaron vía correo electrónico. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.
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Demandado: Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial, en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el primero de los escritos de Lamberto Rocha Obregón, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual solicita se ordene el emplazamiento de la parte tercero interesada Jaime Basilio Cedillo Peña, proporcionando para ello domicilio y horario en el que puede ser localizado el referido tercero; al efecto, en términos en el artículo 5, fracción III, inciso b), se le tiene con el carácter de tercero interesado a la persona que refiere el compareciente, a quien se ordena llamar al presente juicio de garantías, en el domicilio ubicado en la calle Séptima, sin número, entre calles Benito Juárez y José María Morelos, de la Zona Centro de Gustavo Días Ordaz, Tamaulipas, código postal 88400 (Secundaria General Club de Leones, lugar en que labora el citado tercero), en un horario de lunes a viernes de ocho a doce horas. Ahora bien, toda vez que el domicilio del tercero interesado se encuentra fuera de la residencia pero dentro del territorio donde ejerce jurisdicción este Juzgado de Distrito, con fundamento en los artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo; 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, gírese atento despacho vía correo electrónico al Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Miguel Alemán, para que en auxilio en las labores de este órgano constitucional, comisione a quien corresponda a efecto de que realice el emplazamiento a juicio del citado tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple del escrito inicial de demanda, auto admisorio, así como del presente auto. Asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio para oír y recibir notificaciones Reynosa, Tamaulipas, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y por lista en una página electrónica, de conformidad con el artículo 27, fracción II), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite. Se faculta al juzgado requirente para que realice los trámites necesarios a efecto de que este en aptitud de diligenciar el despacho de mérito, y una vez diligenciada la encomienda remita las constancias relativas a la misma, es decir, únicamente auto de radicación y las constancias de diligenciación, al correo electrónico institucional 7jdo19cto@.cjf.gob.mx. Por otra parte, téngase por recibido el diverso escrito de Lamberto Rocha Obregón, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual oferta diversas pruebas documentales de su intención; al efecto, agréguese a los autos del presente juicio, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional que en su momento se celebre, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Amparo. Finalmente, téngase por recibido el escrito de Luis Antonio Aguilar Sánchez, representante especial de la persona menor de edad de iniciales M.J.C.R., mediante el cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos y oferta como pruebas de su intención la presucional en su doble aspecto legal y humana y la instrumental de actuaciones; al efecto, agréguese a los autos el escrito de referencia, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional que en su momento se celebré, de conformidad con los artículos 119 y 124 de la Ley de Amparo. Notifíquese.
Actor: Petra Ramos Flores en representación de la menor M.J.C.R. .
Demandado: Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial, en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, porque aún no se cuenta con el informe justificado de la autoridad responsable foránea, ni obra en autos el acuse de recibo de la Oficina de Correos en el cual conste que dicha autoridad recibió el oficio por el cual se le solicitó.****************************************Por tanto, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, se fijan para su celebración las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.****************************************Por otro lado, agréguese el escrito del licenciado ********************, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual interpone recurso de queja en contra del auto de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro; en consecuencia, con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso e), 98, 99 y 100 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de queja hecho valer, en contra del referido auto, en el que se proveyó respecto de diversas pruebas ofertadas en el presente asunto.****************************************Asimismo, una vez que el presente expediente se encuentre debidamente integrado, es decir, en cuanto obren las constancia de notificación a las partes de este proveído, acorde a lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley de Amparo, ríndase el informe respectivo, al que deberá adjuntarse el original del escrito de interposición del recurso y expresión de agravios y las constancias conducentes, a fin de que Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, lo substancie. Hágase la anotación en el libro de gobierno, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Finalmente, tomando en consideración que el recurso de queja interpuesto en contra del proveído de diez de octubre del año en curso, se encuentra debidamente integrado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley de Amparo, ríndase el informe respectivo en los siguientes términos:****************************************Es cierto que este Juzgado de Distrito dictó el acuerdo de diez de octubre del año en curso; sin embargo, el mismo fue emitido apegado a derecho conforme a la ley de la materia que lo rige. En tal virtud, remítase al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en esta ciudad, el original del escrito de interposición del recurso de queja y de expresión de agravios y una vez que se tenga conocimiento del órgano colegiado que le corresponderá el conocimiento del medio de impugnación de trato, habilítese la consulta electrónica del expediente en que se actúa. Notifíquese personalmente.
Actor: Petra Ramos Flores en representación de la menor M.J.C.R. .
Demandado: Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial, en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de ********************, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual interpone recurso de queja en contra del auto de diez de octubre de dos mil veinticuatro. En consecuencia, con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso e), 98, 99 y 100 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de queja hecho valer por el ocursante en contra del proveído en alusión, a través del cual se proveyó respecto de las pruebas ofertadas en el presente asunto. En relación con lo anterior, debe decirse que, una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, es decir, en cuanto obren en autos constancia de notificación a las partes de este proveído, con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Amparo, ríndase el informe respectivo al que deberá adjuntarse el original del escrito de interposición del recurso y expresión de agravios, y las constancias respectivas, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para su substanciación. Finalmente, téngase por recibido el oficio DTAM/2577/2024, signado por el Titular de la Delegación del Instituto Federal de Defensoría Pública, con residencia en Ciudad Victoria, mediante el cual hace del conocimiento que en cumplimiento a lo solicitado en autos del presente juicio, designó al licenciado ********************, como representante especial de la persona menor de edad; al efecto, agréguese el oficio de trato a fin de que obre como en derecho corresponda, en la inteligencia que en auto de dieciséis de octubre del año en curso, se tuvo a dicho profesionista aceptando el cargo otorgado. Notifíquese personalmente.
Actor: Petra Ramos Flores en representación de la menor M.J.C.R. .
Demandado: Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial, en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de Lamberto Rocha Obregón, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual solicita se requiera a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, la información que a su vez solicitó a través del escrito que adjunta a la promoción de cuenta, a fin de ofertarla como prueba en el presente juicio de garantías; al efecto, dígasele al compareciente que, como se estableció en el diverso proveído de diez de octubre del año en curso, no ha lugar a proveer de conformidad su petición, dado que las documentales que pretende ofertar carecen de pertinencia, por no tener relación inmediata con el acto que por esta vía se reclama y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparece probado ante la autoridad responsable. Por otra parte, téngase por recibido el escrito de ******************** Asesor Jurídico Federal adscrito al Instituto Federal de Defensoría Pública, por medio del cual comparece a expresar su conformidad con el cargo que le fue asignado; en tal virtud, téngase al profesionista de mérito como representante especial de la persona menor de edad de iniciales ********************; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en el escrito de cuenta, autorizando en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados ******************** y ********************, quienes cuentan con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y autorizando únicamente para oír y recibir notificaciones a ******************** y ********************, por así haberlo solicitado. Asimismo, se le autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "********************"; se instruye a oficial Judicial "A", a efecto de que realice el registro correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Asimismo, se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. Tómese nota del correo electrónico proporcionado para efectos de entablar comunicaciones no procesales. Notifíquese.
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