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Petra Vázquez Santos. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 161/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Petra Vázquez Santos.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 161/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Petra Vázquez Santos en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Febrero del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 161/2023

  • 19 de Agosto del 2024

    Actor: PETRA VÁZQUEZ SANTOS.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 27 de Junio del 2024

    Actor: PETRA VÁZQUEZ SANTOS.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo directo 161/2023.

  • 09 de Abril del 2024

    Actor: PETRA VÁZQUEZ SANTOS.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA PETRA VÁZQUEZ SANTOS: Puebla, Puebla, dos de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de ocho de marzo de dos mil veinticuatro. En tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 03 de Abril del 2024

    Actor: PETRA VÁZQUEZ SANTOS.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de ocho de marzo de dos mil veinticuatro. En tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 15 de Marzo del 2024

    Actor: PETRA VÁZQUEZ SANTOS.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que solicitan se les conceda una prórroga para dictar el nuevo laudo. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, y toda vez que la puntual observancia del cumplimiento de la ejecutoria de amparo conlleva cierta dificultad, se concede por única ocasión, una prórroga de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede notificada.

  • 07 de Marzo del 2024

    Actor: PETRA VÁZQUEZ SANTOS.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, dictada en sesión ordinaria de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Para efectos por vicios de fondo y forma, la Justicia Federal ampara y protege a **********, contra el laudo de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictado en el juicio laboral ************* de la estadística del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. SEGUNDO. Requiérase sin demora al tribunal responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en la parte final del noveno considerando de esta ejecutoria.

  • 09 de Mayo del 2023

    Actor: PETRA VÁZQUEZ SANTOS.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de puntos de acuerdo para la organización y funcionamiento administrativo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, signado por los magistrados integrantes de este órgano colegiado, punto tercero, al tener conocimiento previo, túrnese el presente expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 09 de Marzo del 2023

    Actor: PETRA VÁZQUEZ SANTOS.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, SE REALIZA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, ÚNICAMENTE DIRIGIDO AL TERCERO INTERESADO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO GENERAL FELIPE ÁNGELES, PUEBLA: Puebla, Puebla, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 993/2023, signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual designan delegados, rinden informe justificado, y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Petra Vázquez Santos, conjuntamente con su apoderada Adriana Gabriela Olmedo Jiménez, en contra del laudo de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, emitido en el juicio laboral 15/2000. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegadas a las personas que indican en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 161/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Por otra parte, toda vez que conforme al artículo 5 fracción III, de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de parte tercera interesada al Ayuntamiento del Municipio General Felipe Ángeles, Puebla, NO fue emplazada al presente juicio de amparo, y de las constancias remitidas por la responsable no se encuentra el emplazamiento respectivo al presente juicio de amparo; en consecuencia, se requiere a la responsable para que en el término de cinco días, cumpla con la obligación de realizar el emplazamiento correspondiente de acuerdo a lo establecido por el artículo 178 de la Ley de amparo, y corra traslado de la demanda de amparo a la parte tercera interesada en su último domicilio, a través de quien legalmente los represente (fracción II), y hecho esto remita de inmediato dicho emplazamiento; en el entendido que deberá realizar todos las gestiones necesarias hasta lograr el emplazamiento debido. ALEGATOS Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la parte quejosa, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. Se tiene como autorizados a las personas que indica en la promoción de cuenta, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga a la persona que menciona la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado, para que asocie el nombre de usuario Gabrielaolmedo a la captura de los datos correspondientes a la quejosa Petra Vázquez Santos, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara a la promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. En cuanto al Ayuntamiento del Municipio General Felipe Ángeles, Puebla, se reserva la notificación del presente auto hasta en tanto obre la constancia de emplazamiento respectiva.

  • 09 de Marzo del 2023

    Actor: PETRA VÁZQUEZ SANTOS.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio 1340/2023, signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento que se formuló en proveído de veinticuatro de febrero de este año, remiten copia certificada de la constancia de emplazamiento de la parte tercera interesada Ayuntamiento del Municipio General Felipe Ángeles, Puebla, así mismo devuelven el expediente laboral D-15/2000 de su índice. En tales condiciones; y, en acatamiento a lo ordenado en proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se levanta la reserva y se ordena notificar por lista a la mencionada tercera interesada dicho auto, así como el presente, conforme a lo establecido por el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo.

  • 27 de Febrero del 2023

    Actor: PETRA VÁZQUEZ SANTOS.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 993/2023, signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual designan delegados, rinden informe justificado, y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Petra Vázquez Santos, conjuntamente con su apoderada Adriana Gabriela Olmedo Jiménez, en contra del laudo de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, emitido en el juicio laboral 15/2000. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegadas a las personas que indican en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 161/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Por otra parte, toda vez que conforme al artículo 5 fracción III, de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de parte tercera interesada al Ayuntamiento del Municipio General Felipe Ángeles, Puebla, NO fue emplazada al presente juicio de amparo, y de las constancias remitidas por la responsable no se encuentra el emplazamiento respectivo al presente juicio de amparo; en consecuencia, se requiere a la responsable para que en el término de cinco días, cumpla con la obligación de realizar el emplazamiento correspondiente de acuerdo a lo establecido por el artículo 178 de la Ley de amparo, y corra traslado de la demanda de amparo a la parte tercera interesada en su último domicilio, a través de quien legalmente los represente (fracción II), y hecho esto remita de inmediato dicho emplazamiento; en el entendido que deberá realizar todos las gestiones necesarias hasta lograr el emplazamiento debido. ALEGATOS Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la parte quejosa, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. Se tiene como autorizados a las personas que indica en la promoción de cuenta, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga a la persona que menciona la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado, para que asocie el nombre de usuario Gabrielaolmedo a la captura de los datos correspondientes a la quejosa Petra Vázquez Santos, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara a la promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. En cuanto al Ayuntamiento del Municipio General Felipe Ángeles, Puebla, se reserva la notificación del presente auto hasta en tanto obre la constancia de emplazamiento respectiva.

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