Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Petróleos Mexicanos .
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 511/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Petróleos Mexicanos en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Abril del 2024 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Petróleos Mexicanos .
Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 4947/2024 firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que se admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer por Gladys Alemán Bocanegra, en representación de Petróleos Mexicanos, en contra de la sentencia constitucional de diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada dentro del presente juicio de amparo, recurso que quedó registrado como amparo en revisión 387/2024, en su índice estadístico; de lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Actor: Petróleos Mexicanos .
Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los presentes autos, se aprecia que el veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada dentro del presente asunto; por lo que, toda vez que se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, envíese el original del escrito de interposición del recurso, junto con los autos originales del expediente de trato, al Tribunal Colegiado en Turno del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, para la substanciación del recurso de mérito. Notifíquese.
Actor: Petróleos Mexicanos .
Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Gladys Alemán Bocanegra, apoderada y representante legal de la quejosa Petróleos Mexicanos, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia de diez de julio del año en curso, dictada dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa en contra de la aludida sentencia. En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes de la sentencia impugnada, así como del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los autos al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto, previa formación del cuaderno de antecedentes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Petróleos Mexicanos .
Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74. 75, y 76 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E : ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara y ni protege a Petróleos Mexicanos, en el juicio de amparo 511/2024-I, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos legales expuestos en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, hasta hoy diez de julio de dos mil veinticuatro, asistido del Secretario José Luis González Arredondo, que autoriza y da fe.
Actor: Petróleos Mexicanos .
Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe previo rendido por la Presidenta de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, al efecto, tomando en consideración que en treinta de abril del año en curso, se dictó la resolución interlocutoria, agréguese a los autos únicamente para que obre como en derecho corresponda.
Actor: Petróleos Mexicanos .
Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el tercero interesado Carlos Alonso Magaña Ramírez; en atención a su contenido, se tiene al promovente compareciendo al presente controvertido federal, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle San Luis Potosí, número 840, colonia Rodríguez, de esta ciudad. Asimismo, se le tiene como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Nora Elene Betancourt Ruíz, Jesús Ernesto Torres Castro, María del pilar Núñez Ponce y Myrna Leticia Rodríguez Guerrero, por así haberlo solicitado. No pasa desapercibido el hecho que mediante proveído de veintidós de abril del año en curso, se haya reservado el emplazamiento del citado tercero interesado; sin embargo, al haber comparecido al juicio en que se actúa, se encuentra en posibilidad de hacer valer sus derechos y ofrecer las pruebas que estime convenientes.
Actor: Petróleos Mexicanos .
Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: UNICO. Se CONCEDE la suspensión definitiva a ******************** por lo que hace al acto reclamado a la autoridad responsable y por los motivos expuestos en el considerando segundo. Notifíquese.
Actor: Petróleos Mexicanos .
Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
REPUBLICACIÓN ... Reynosa, Tamaulipas, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida electrónicamente por ******************** quien se ostenta como apoderada legal del directo quejoso ********************, contra un acto de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial que para tal efecto anexa; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 511/2024-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; tramítese por separado el incidente de suspensión que se solicita. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Notifíquese.
Actor: Petróleos Mexicanos .
Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vista la copia de la demanda de cuenta y como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el expediente principal, con fundamento en el artículo 128 Ley de Amparo, se tramita por separado en cuaderno único el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 511/2024-I, promovido por ******************** quien se ostenta como apoderada legal del directo quejoso ******************** contra actos de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad. Se señalan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental. Ahora, la parte quejosa señala como actos reclamados: - La resolución incidental de competencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dentro del juicio laboral ********************. Y solicita la suspensión provisional de los actos reclamados para los siguientes efectos: ". se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran impidan la continuación del procedimiento..." En mérito a lo apuntado, cabe dejar establecido que el suscrito únicamente se pronunciará respecto de la suspensión provisional, para los efectos específicos que la parte quejosa solicitó. En esa virtud, con fundamento en el artículo 138, fracción I, de la Ley de Amparo, SE NIEGA A LA PARTE QUEJOSA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS, toda vez que el procedimiento del expediente de origen es INSUSPENDIBLE, y de concederse para que se suspenda el procedimiento se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social, toda vez que la sociedad está interesada en que no se entorpezca la observancia en los fallos que establecen la verdad legal, así como en la continuación de los plazos o términos contemplados en los juicios instaurados por la autoridad Jurisdiccional; por ello, si en la especie la parte quejosa pide la suspensión para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan los autos del expediente de origen, es inadmisible jurídicamente que se entorpezca o detenga dicho expediente, pues de lo contrario dejaría de cumplirse con su finalidad legal, además de que no se acatarían las exigencias de la fracción II, del artículo 128 de la Ley de Amparo, por lo que se insiste, no ha lugar a conceder la suspensión provisional solicitada. Notifíquese.
Actor: Petróleos Mexicanos .
Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida electrónicamente por ******************** quien se ostenta como apoderada legal del directo quejoso ********************, contra un acto de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial que para tal efecto anexa; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 511/2024-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; tramítese por separado el incidente de suspensión que se solicita. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Notifíquese.
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