Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Petroleos Mexicanos .
Demandado: Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 990/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Petroleos Mexicanos en contra de Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Junio del 2022 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: Petroleos Mexicanos y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto totalmente concluido.
Actor: Petroleos Mexicanos .
Demandado: Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
... Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74. 75, y 76 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara y ni protege a ********************, en el juicio de amparo 990/2022-IV, respecto del acto que reclama de la autoridad responsable, por los motivos legales expuestos en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, diez de noviembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por medio del cual, remite diversas constancias que integran el juicio laboral 632/2020, de su índice, de donde se deriva el acto reclamado en este juicio. Ahora, tomando en consideración que el veintisiete de septiembre del año en curso, se tuvo por celebrada la audiencia constitucional, y actualmente se encuentra en estudio para el dictado de la sentencia correspondiente, fórmese cuaderno de antecedentes y con el mismo, dese vista al Secretario proyectista para que los mismos, sean tomando en consideración al momento de resolver el presente juicio de garantías; y, una vez que se dicte sentencia glósese el presente cuaderno de antecedentes al expediente principal del cual deriva. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario quien autoriza y da fe.
Por el motivo que se asentó en los sobres que los contienen, con la leyenda "cambio de domicilio", en consecuencia, dese vista a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés legal convenga, con el apercibimiento que de no hacer pronunciamiento alguno en el término concedido, se tendrán por inexistentes a dichas autoridades, mientras tanto, suspéndase toda comunicación con las mismas. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y de no dejar a las partes en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su desahogo. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa....
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2808/2022, signado por la Presidenta de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual en atención al requerimiento formulado por este juzgado mediante auto de dos de agosto del presente año, remite copias certificadas de la totalidad de las constancias que integran los autos del expediente laboral 632/2020. En ese contexto, téngasele dando cumplimiento a dicho requerimiento y con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental de dicha responsable, las constancias que anexó a su oficio de cuenta; con las que se da vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, mismas que se relacionaran en la audiencia constitucional y serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto; asimismo, dada la voluminosidad de las constancias que remite, se ordena formar un tomo de pruebas por separado. Notifíquese. ...
Téngase por recibido el oficio 2710/2022, signado por el Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por medio del cual solicita se le amplíe el término para remitir las copias certificadas del juicio laboral 632/2020, de su índice, mismas que le fueron solicitadas en proveído de dos de agosto del año en curso; sobre el particular, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se amplía el término por tres días, legalmente computado, a efecto de que tenga a bien allegar las referidas constancias; en el entendido de que subsiste el apercibimiento decretado en el auto en alusión.
Reynosa, Tamaulipas, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que para resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, es necesario contar con las copias certificadas de la totalidad de las constancias que integran el juicio laboral 632/2020, del índice de la Junta número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada Junta responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia debidamente certificada de dicho juicio laboral, en virtud de que resultan necesarias para estar en aptitud legal de resolver respecto de la legalidad de los actos que se le reclaman. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su verificativo.
Reynosa, Tamaulipas, cinco de julio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito signado por Esteban López Herrera, por medio del cual se le tiene apersonándose al presente juicio con el carácter de tercero interesado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica, y autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados Erick Roberto Núñez (cédula profesional 6532676), David Márquez Rivera (cédula profesional 6727374) y María del Carmen Lázaro Zapata (cédula profesional 11518623) por así haberlo solicitado. Respecto a las manifestaciones a manera de alegatos que realiza, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, relaciónense en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional, sin perjuicio de que sean tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario quien autoriza y da fe.
...Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 125, 128, 140, 141, 144 y 146 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se CONCEDE A SUSPENSIÓN DEFINITIVA a Petróleos Mexicanos, Pemex Logística, Pemex Transformación Industrial, Pemex Petroquímica, Pemex Refinación y Pemex Gas y Petroquímica Básica, por lo que hace al acto reclamado a la autoridad responsable señalada en el considerando segundo, por los motivos legales señalados en el propio considerando. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, catorce de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. ...
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