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Petróleos Mexicanos Y Otros. | Junta Especial Número 33 De La Exp: 149/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Petróleos Mexicanos Y Otros.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 149/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Petróleos Mexicanos Y Otro en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Marzo del 2019 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 149/2019

  • 11 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 12 de Noviembre del 2019

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, seis de noviembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de once de julio de dos mil diecinueve.

  • 16 de Octubre del 2019

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, diez de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del laudo de ocho de octubre de dos mil diecinueve y copia de certificada de las constancias de su notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 11 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, diez de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del laudo de ocho de octubre de dos mil diecinueve y copia de certificada de las constancias de su notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 20 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que realiza diversas manifestaciones respecto del cumplimiento de la ejecutoria y solicita se le conceda una prórroga para su total acatamiento. En tales condiciones, toda vez que la puntual observancia del cumplimiento de la ejecutoria de amparo conlleva cierta dificultad, se concede por única ocasión una prórroga de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede notificada.

  • 19 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio 877/2019/AD signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjunta copia certificada del proveído de trece de agosto del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de veintitrés de enero de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 13 de Agosto del 2019

    Primero. Se concede el amparo para efectos por vicios formales. Segundo. Se requiere cumplimiento.

  • 26 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, veinticinco de abril de dos mil diecinueve. túrnese el presente expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe José Ybraín Hernández Lima, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 01 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. Ténganse por recibidos los oficios signados por la Presidenta y Actuaria de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por los que rinden informe justificado y la primera remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Petróleos Mexicanos; Pemex Petroquímica; Pemex Refinación; Pemex Exploración y Producción; y, Pemex Gas y Petroquímica Básica por conducto de su apoderado Francisco Javier de la Rosa Chávez. Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite la misma por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 149/2019, en el libro de gobierno. Se tiene por emplazado a Ricardo Muñoz Amador, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazado por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a que Enrique Flores Cruz, Mario Garza López y César Granados Martínez, se encuentran legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo a la certificación en la que consta el registro de su cédula profesional, en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, se les tiene por autorizados, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. Por otra parte, en consideración a que el resto de los profesionistas que se mencionan en su escrito de demanda, no cuentan con cédula profesional registrada en el Sistema mencionado, se les tiene por autorizados en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo. Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 148/2019, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Requiérase a la autoridad responsable para que con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa del quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado, que en caso de no hacerlo con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 259, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa entre cincuenta a mil unidades de medida y actualización. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá la multa entre treinta a trescientas unidades de medida y actualización. Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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