Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Petróleos Mexicanos Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Siete De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3686/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Petróleos Mexicanos Y Otro en contra de Junta Especial Número Siete De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2023 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: Petróleos Mexicanos y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación de cuenta de la que se advierte que a partir del once de noviembre siguiente se reanuda la totalidad de las labores en los órganos jurisdiccionales y el estado procesal que guardan los autos, tomando en consideración que con fundamento en los artículos 9, fracciones XIII y XIV, así como 10 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se declararon inhábiles del diecinueve de agosto al diez de noviembre de dos mil veinticuatro, por causas de fuerza mayor; por lo que, de conformidad con el precepto 19 de la Ley de Amparo, no corrieron términos para la sustanciación de los juicios de amparo. Agréguense los oficios provenientes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por los que remite testimonio de la resolución dictada en el recurso de revisión R.T.- 45/2024, y devuelve el juicio de amparo 3686/2023, así como dos tomos de pruebas. De la lectura a la resolución señalada se advierte que la sentencia recurrida fue confirmada, y se negó el amparo y protección de la Justicia Federal. Acúsese el recibo correspondiente al Tribunal Colegiado oficiante, e infórmese lo anterior a las autoridades responsables; asimismo, háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. el cuaderno original del incidente de suspensión, deberá conservarse en el archivo de este juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación, pero deberán conservarse todas la resoluciones relativas a su otorgamiento o violación, toda vez que se concedió la suspensión provisional y definitiva respecto de los actos reclamados y no existen documentos originales. Agréguese copia autorizada de este acuerdo al original del incidente de suspensión. Devuélvase a la autoridad responsable los dos tomos de pruebas, en el entendido de que la anotación de su recepción en el sello correspondiente hará las veces de acuse de recibo. Notifíquese.
Actor: Petróleos Mexicanos y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Actuario adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; a través de él, acusa recibo e informa que con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88, 89 y 91 de la Ley de Amparo, y 38, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, admitió el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio, y lo registró con el número RT.- 45/2024; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE.
Actor: Petróleos Mexicanos y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el escrito signado electrónicamente por el apoderado legal de la parte quejosa, por el que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo. se tiene por interpuesto el RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia con engrose de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictado en el presente juicio de amparo. Córrase traslado a las autoridades responsables con copia de la promoción que lo contiene. en cumplimiento al proveído de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se ordena notificar por lista el presente acuerdo a la tercera interesada; asimismo, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de expresión de agravios; lo anterior, para los efectos legales conducentes. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, además de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado; por consiguiente se ordena formar el expediente de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original expediente del presente juicio de amparo pueda ser enviado al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que por razón de turno toque conocer del citado recurso de revisión. Con independencia de lo anterior, en términos de los artículos 73 y 74 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Expedientes, que habilite la consulta del expediente electrónico al Tribunal que conozca del asunto. Se ordena a la Secretaria de cuenta que verifique la integridad del expediente electrónico. una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, remítanse los autos originales del expediente en que se actúa, dos tomos de pruebas, el escrito de expresión de agravios, con copia para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito, al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, para la sustanciación del recurso de mérito. en relación a los autorizados que refiere, el domicilio para oír y recibir notificaciones que señala y el usuario indicado, dígase que en el auto de radicación se proveyó lo correspondiente. NOTIFÍQUESE.
Actor: Petróleos Mexicanos y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio. SEGUNDO. Se NIEGA el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervienen en este asunto.
Actor: Petróleos Mexicanos y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Ciudad de México, siendo las nueve horas con cincuenta y dos minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3686/2023-II, La jueza titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida del Secretario con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que se encuentran: escrito inicial de demanda; acuerdo de radicación y admisión; constancias de notificación al tercero interesado y a las autoridades responsables, así como al Agente del Ministerio Público de la Federación e informes justificados. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. El secretario da cuenta que la parte quejosa ofreció diversos medios de convicción; por su parte la Junta Especial responsable aportó copia certificada de diversas constancias del expediente laboral de origen. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza; al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. El Secretario hace constar que las partes no los formularon; asimismo, que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formularlos, así como de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.
Actor: Petróleos Mexicanos y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta responsable; mediante el cual da cumplimiento al requerimiento formulado en autos, y al efecto remite copia certificada del expediente laboral de origen; en consecuencia, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición de su numeral dos, dese vista a las partes con su contenido para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto de mérito. para efectos prácticos en el manejo de las copias certificadas del expediente laboral, fórmese dos tomos de pruebas, los cuales deberán correr adjunto al presente cuaderno. NOTIFÍQUESE.
Actor: Petróleos Mexicanos y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación, SE DIFIERE la audiencia incidental señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las nueve horas con cincuenta y dos minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, para su celebración. NOTIFÍQUESE.
Actor: Petróleos Mexicanos .
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta responsable; se concede de manera discrecional un término de CINCO DÍAS, contado a partir de la legal notificación del presente proveído, a efecto de que remita copia certificada, completa, consecutiva y legible de la TOTALIDAD de las constancias del expediente laboral *** a partir del laudo firme a la fecha; lo anterior, por ser necesario para resolver el presente asunto. Dígase a la responsable que dicho requerimiento se formula bajo apercibimiento. NOTIFÍQUESE.
Actor: Petróleos Mexicanos .
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta responsable, da cumplimiento parcial al requerimiento formulado en autos y remite copia certificada de diversas constancias relativas al expediente laboral de origen; ahora, ya que resulta necesario para dictar la resolución del presente juicio, recabar constancias del juicio laboral, requiérase nuevamente a la autoridad responsable para que en el término de TRES DÍAS contados a partir de la legal notificación del presente proveído, remita copia certificada completa, consecutiva y legible de la TOTALIDAD de las constancias del expediente laboral en cita, a partir del laudo firme a la fecha; lo anterior, por ser necesario para resolver el presente asunto. Con apercibimiento. NOTIFÍQUESE.
Actor: Petróleos Mexicanos y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación de cuenta, con fundamento en el segundo párrafo, del artículo 117 de la Ley de Amparo, a efecto de dar margen a lo anterior SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las nueve horas con treinta y dos minutos del siete de febrero de dos mil veinticuatro, para su celebración. NOTIFÍQUESE.
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