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Piedad Garcia Blanco. | Junta Especial Número 60 De La Federal Exp: 1329/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Piedad Garcia Blanco.
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1329/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Piedad Garcia Blanco en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2019 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1329/2019

  • 12 de Diciembre del 2019

    ... Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan recurrido el auto de veintidós de noviembre del año en curso, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. Por tanto, se declara que han perdido el derecho que pudieron ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. ... En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción II, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General Conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se sobreseyó, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse el presente juicio, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. ...

  • 25 de Noviembre del 2019

    Visto lo de cuenta, agréguese al juicio de amparo en que se actúa para que obre como en derecho corresponda, el informe justificado y anexos, que remite la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad. En mérito de lo anterior, debe decirse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que, en la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia, y a la jurisprudencia II.1o. J/5, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación, donde aparecen como datos la página 95, del Tomo VII, relativa a Mayo de 1991, Octava Época, Materia Común, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.". En efecto, el artículo y fracción en comento textualmente establecen: "61. El juicio de amparo es improcedente: . XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; ." Sentado lo anterior, tenemos que la parte quejosa se duele básicamente de que la autoridad responsable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, se ha abstenido de emitir el laudo correspondiente dentro del juicio laboral 155/2018. Dentro de ese contexto, tenemos que la responsable anexó a su informe justificado de cuenta, copias certificadas de constancias que obran dentro del juicio laboral de origen, las cuales al estar referidas a una actuación judicial se les otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de las que se advierte que el catorce de noviembre del presente año, emitió el laudo correspondiente (fojas 15 a 23); ello, con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda de amparo, que lo fue el cuatro de noviembre del año que transcurre.

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