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Placido Humberto Morales Vázquez. | Cuarto Tribunal Federal De Exp: 2346/2024

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Placido Humberto Morales Vázquez.
Demandado: Cuarto Tribunal Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Jalisco, Con Sede En Zapopan .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2346/2024 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Placido Humberto Morales Vázquez en contra de Cuarto Tribunal Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Jalisco, Con Sede En Zapopan en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2346/2024

  • 13 de Septiembre del 2024

    Actor: PLACIDO HUMBERTO MORALES VÁZQUEZ.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON SEDE EN ZAPOPAN .

    Se tiene por recibido el oficio signado por la superioridad, por el cual remite la resolución correspondiente a la sesión extraordinaria de once de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en el recurso de queja *****, interpuesto contra el proveído de cinco del mes y año en curso, en el que SE PROVEYÓ RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLANO de uno de los actos reclamados en el juicio de amparo *******, promovido por ****en la que resolvió: "ÚNICO. Es infundado el recurso de queja interpuesto por *** del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en contra del auto de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictado por la titular del Juzgado ****, en el que proveyó respecto de la suspensión de plano de uno de los actos reclamados, en el expediente relativo al juicio de amparo indirecto ***". Acúsese el recibo correspondiente. Por otra parte, agréguese el oficio registrado con el folio *****; en atención a su contenido, se tiene por recibido el informe justificado que rinde la Secretaría de Seguridad Ciudadana, por conducto de su representante; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Con la prueba que ofrece y exhibe la autoridad responsable oficiante, dese nueva cuenta en la audiencia constitucional. Finalmente, se le tiene reiterando domicilio para oír y recibir notificaciones, a los delegados que precisa y al usuario que indica para los efectos que especifica.

  • 12 de Septiembre del 2024

    Actor: PLACIDO HUMBERTO MORALES VÁZQUEZ.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON SEDE EN ZAPOPAN .

    Agréguese el oficio signado por la representante de la autoridad responsable, mediante el cual da cumplimiento a la suspensión de plano decretada a favor del quejoso en proveído de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, pues al efecto exhibe copia digital del oficio ****, girado el nueve del mes y año en curso, del que se observa que se instruyó al Director ** de dicha Secretaría, a fin de que éste gire las instrucciones correspondientes para que se dé cumplimiento total a la citada medida cautelar. En consecuencia, se tiene a la citada autoridad responsable informando el cumplimiento a la suspensión de plano dictada en el referido acuerdo de cinco del mes y año en curso; por tanto, con el contenido del oficio de cuenta y anexo, dese vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su derecho convenga. Finalmente, se le tiene proporcionando un nombre de usuario *****, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico), por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

  • 11 de Septiembre del 2024

    Actor: PLACIDO HUMBERTO MORALES VÁZQUEZ.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON SEDE EN ZAPOPAN .

    Se tiene por recibido el oficio signado por el Actuario del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el que se transcribe el proveído de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dictado en el recurso de queja de su índice, de cuyo contenido se advierte que dicho órgano jurisdiccional, acusa recibo del aludido medio de impugnación interpuesto por la parte quejosa y que el mismo se admitió a trámite, bajo el número de referencia.

  • 10 de Septiembre del 2024

    Actor: PLACIDO HUMBERTO MORALES VÁZQUEZ.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON SEDE EN ZAPOPAN .

    Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la Secretaría **, no han dado cabal cumplimiento a la suspensión de plano; en consecuencia, requiérase nuevamente para que dentro del término de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de que quede legalmente notificada, informe a este órgano jurisdiccional, el cumplimiento a la medida cautelar que le fue otorgada al **, como Presidente del **, en acuerdo de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro; es decir, que se suspenda la ejecución del acto reclamado dictado el ocho de julio del año en curso, en el juicio obrero **, del índice del *** Tribunal Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, únicamente por lo que hace a la orden de arresto; con el apercibimiento que de no hacerlo se procederá en contra de su Titular, conforme a lo establecido en la Ley de Amparo. Ahora bien, agréguese a los autos el escrito registrado con el folio ***, en atención a su contenido, acuérdese lo conducente respecto del acto reclamado de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio natural, hasta en tanto se reanuden las labores de este órgano jurisdiccional; lo anterior, toda vez que no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en los artículos de la ley de la materia, así como en la circular 16/2024 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por otra parte, agréguese el escrito presentado vía electrónica registrado con el folio ** promovido por ****, autorizado del quejoso ***; en atención a su contenido, se le tiene interponiendo recurso de queja contra el acuerdo de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, emitido por este juzgado, en el que se proveyó sobre la suspensión de plano. En consecuencia, remítanse al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno, el correspondiente informe materia de la queja, así como copia digital del escrito electrónico de referencia en el que se expresan los agravios, para la tramitación del recurso, solicitando el acuse de recibo respectivo. Asimismo, se instruye a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) adscrita, para que realice los movimientos necesarios en el aludido sistema, a fin de hacer disponible el expediente electrónico del juicio de amparo en que se actúa, a la Superioridad.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: PLACIDO HUMBERTO MORALES VÁZQUEZ.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON SEDE EN ZAPOPAN .

    SE ADMITE PARCIALMENTE a trámite la demanda de amparo respecto del acto reclamado consistente en el acuerdo ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente laboral ***, del índice del *** Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. Háganse las anotaciones respectivas. Dese la intervención que legalmente compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional. SE CONCEDE DE PLANO LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, únicamente por lo que hace a la orden arresto decretado en contra del quejoso, para el efecto de que se suspenda su ejecución en el mismo momento en que se entregue el oficio notificatorio a las autoridades responsables y no siga verificándose el mismo. En la inteligencia de que la misma no surtirá efecto legal alguno, si la parte quejosa se encuentra privada de la libertad personal con motivo de un diverso acto al aquí reclamado, como puede ser una orden de aprehensión, arraigo o bien se trate de cumplir una orden del Ministerio Público en casos urgentes o en flagrancia (detención o retención) en términos de lo que dispone el artículo 16 constitucional. Por otra parte, provéase lo que en derecho corresponda en relación a la suspensión provisional, y en su momento definitiva, respecto al acuerdo reclamado, únicamente por lo que hace a la multa tildada de inconstitucional, hasta en tanto se reanuden las labores en este Juzgado de Distrito. Pídase a las autoridades responsables su respectivo informe con justificación, que deberán rendir en un plazo de quince días apercibidas que de no hacerlo, se les podrá imponer multa. A efecto de resolver el presente juicio de garantías, requiérase a las autoridades responsables, para que dentro del plazo de diez días, remitan copia certificada del expediente laboral ***, del índice del *** Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como de las constancias necesarias para corroborar la constitucionalidad del acto que se les reclama, apercibidas que de no acatar este mandato, les será impuesta UNA MULTA. Se requiere a las partes, para que en caso de sobrevenir alguna causa de improcedencia, cesaren los efectos del acto reclamado o cuando ocurra una causa notoria de sobreseimiento lo manifiesten apercibidas que de no hacerlo, les será impuesta una multa. Se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para la celebración de la audiencia constitucional. PREVENCIÓN PARCIAL. A efecto de acordar lo que en derecho corresponda respecto de la demanda de amparo que se estudia, requiérase a la parte promovente para que en un plazo de cinco días, cumpla con lo siguiente: 1) Precise si también reclama el proveído de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio obrero de origen, y en su caso, manifieste en que consiste, o bien, transcriba la parte conducente que le agravia absteniéndose de hacer consideraciones subjetivas o de fondo al momento de desahogar dicho requerimiento 2) Exhiba seis copias de su escrito aclaratorio, esto es, para cada una de las partes en el presente sumario constitucional y para formar por duplicado el incidente de suspensión solicitado, únicamente en relación a la multa reclamada. Se apercibe a la parte promovente que de no cumplir con lo ordenado en el inciso 1), se tendrá como único acto reclamado el acuerdo de ocho de julio de dos mil veinticuatro y por lo que hace al requerimiento señalado en el inciso 2), se postergará la apertura del incidente de suspensión solicitado. Toda vez que la parte promovente proporcionó nombres de con fundamento en el artículo 3º de la Ley de Amparo, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet además, como lo solicita, practíquense a la parte quejosa las notificaciones personales vía electrónica. En ese sentido, refiérase que tal como lo dispone el aludido artículo 30 de la ley de la materia, las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia de la consulta que se realice vía electrónica, en un plazo máximo de dos días, a partir de que se hubiere enviado. Apercibida que de no generar la constancia mencionada en los plazos señalados, este Juzgado de Distrito tendrá por hecha la notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal en cita. Devuélvase el documento que la parte quejosa exhibió junto a la demanda que nos ocupa, previa copia certificada del mismo y razón que por su recibo se dejen en autos. Se comunica a las partes que pueden imponerse de las actuaciones del presente expediente dentro de las instalaciones de este juzgado, mediante cualquier aparato electrónico o digital. También, se comunica a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica, además, se les exhorta para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda. De conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, puesto que el público en general tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información respecto de las resoluciones, pruebas y demás constancias que obren en este expediente, asimismo, que al elaborarse la versión pública de las actuaciones del presente asunto, se suprimirá la información confidencial proporcionada por ellas, salvo que exista su consentimiento para permitir el acceso a la misma, sin embargo, no se requiere tal consentimiento, ante la actualización de alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 117 del ordenamiento citado en segundo término.

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