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Plastindus S.a. De C.v. . | Junta Especial Número 4 La Local Exp: 227/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Plastindus, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 227/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Plastindus, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Marzo del 2023 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 227/2023

  • 11 de Julio del 2024

    Actor: PLASTINDUS, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 5934, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, y al proveído de dieciocho de junio pasado que tuvo por no cumplida dicha determinación, remite copia certificada del laudo de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 03 de Julio del 2024

    Actor: PLASTINDUS, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de julio de dos mil veinticuatro. Del estado de autos se advierte que hasta la presente data la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, no ha remitido copia certificada del laudo solicitado tanto en la sentencia amparadora emitida en el expediente en que se actúa, así como en el acuerdo de dieciocho de junio pasado, mismo que tuvo por no cumplida dicha resolución. En tales condiciones, se requiere nuevamente a cada uno de los integrantes de la Junta responsable, Enrique Martínez Arellano, Presidente; Luis Javier Silva Islas, Representante del Trabajo; y, José Luis González Ríos, Representante de los Patrones, POR ÚLTIMA OCASIÓN para que, en el improrrogable plazo de tres días, remitan copia certificada del laudo que hayan dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y al citado acuerdo de no cumplimiento.

  • 19 de Junio del 2024

    Actor: PLASTINDUS, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Se declara que la ejecutoria de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada por este tribunal colegiado en el juicio de amparo directo 227/2023, no está cumplida, con motivo del defecto al cumplimiento en el diverso juicio de amparo directo 226/2023, el cual guarda relación con este asunto. SEGUNDO. Requiérase a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el plazo de tres días remita el nuevo laudo que llegue a dictar, en los términos precisados. TERCERO. Subsiste el apercibimiento decretado en la ejecutoria de mérito a los integrantes de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, Enrique Martínez Arellano (presidente), Luis Javier Silva Islas (representante de los trabajadores) y José Luis González Ríos (representante de los patrones).

  • 14 de Marzo del 2024

    Actor: PLASTINDUS, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA PLASTINDUS, S.A. DE C.V.: Puebla, Puebla, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 08 de Marzo del 2024

    Actor: PLASTINDUS, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 04 de Marzo del 2024

    Actor: PLASTINDUS, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual solicita una ampliación del plazo otorgado para emitir el laudo solicitado. En atención a sus manifestaciones, se otorga la prórroga requerida, en la inteligencia que deberá de dar cumplimiento al imperativo formulado en el auto de veinte de febrero pasado dentro del plazo de cinco días hábiles, esto es, deberá remitir copia certificada del laudo ordenado en la sentencia de amparo. Reiterando a cada uno de los integrantes de la mencionada Junta que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria constitucional, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 27 de Febrero del 2024

    Actor: PLASTINDUS, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del proveído de dos de febrero pasado, del que se advierte que la junta responsable dejó insubsistente el laudo de veintitrés de enero de dos mil veintitrés y ordenó el turno de los autos para el dictado de uno nuevo. Sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que por auto de veinte de febrero pasado se ordenó el dictado de la resolución correspondiente.

  • 21 de Febrero del 2024

    Actor: PLASTINDUS, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan las presentes actuaciones, así como de una revisión de las actuaciones del juicio de amparo directo 226/2023 del índice de este tribunal (expediente relacionado con el presente asunto, consultadas en el Sistema Integral para el Seguimiento de Expedientes [SISE]), hecho notorio de conformidad con el artículo 88 de del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, así en términos de la jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.)), se colige que en fecha ocho de febrero del año en curso se tuvo a la Junta responsable informando que dejó insubsistente el laudo de veintitrés de enero de dos mil veintitrés y que turnó los autos del juicio de origen para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones se acuerda: Se requiere a la Junta responsable para que una vez que dicte en laudo, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite; debiendo enviar dicha copia tanto en el presente asunto como en el citado juicio de amparo directo 226/2023, ya que en ambos asuntos se concedió el amparo solicitado por las partes.

  • 07 de Febrero del 2024

    Actor: PLASTINDUS, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Toda vez que de autos se desprende que la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, no ha acusado recibo del oficio (entregado el veinticinco de enero del año en curso), mediante el cual se remitió el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, ni tampoco ha informado de las gestiones realizadas tendentes a cumplir con la mencionada resolución de amparo. En consecuencia, se requiere a la Junta responsable para que en el plazo de tres días, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, remita copia certificada del acuerdo en donde acuse recibo del testimonio de la ejecutoria y autos del juicio laboral de origen, así como mediante el cual haya ordenado dejar insubsistente el laudo reclamado y ordenado el turno de los autos para el dictado de uno nuevo.

  • 25 de Enero del 2024

    Actor: PLASTINDUS, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, emitida en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. PRIMERO. En el amparo principal la Justicia de la Unión ampara y protege para efectos por vicios de forma a Plastindus, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del laudo de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, emitido por la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla en el expediente laboral ***********. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en ésta. TERCERO. En el amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la adherente ************, contra el laudo de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, emitido por la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla en el expediente laboral ***********.

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