Características del servicio

Plastinor S De R.l.m.i | Juez Tercero Primera Instancia En Exp: 218/2021

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Plastinor, S De R.l.m.i
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia En Materia Civil Del Distrito Judicial De Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 218/2021 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Plastinor, S De R.l.m.i en contra de Juez Tercero De Primera Instancia En Materia Civil Del Distrito Judicial De Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 10 de Agosto del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 218/2021

  • 16 de Noviembre del 2021

    Actor: Plastinor, S de R.L.M.I

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, este expediente es susceptible de depuración, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez concluido el plazo de tres años, dentro de los siguientes noventa días, este órgano jurisdiccional depurará el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas y la sentencia que puso fin al asunto; la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada y en el caso de los incidentes de suspensión, las resoluciones relativas a su otorgamiento o violación; el proveído en que se acuerde su archivo como asunto concluido; y los demás documentos que considere el titular del órgano jurisdiccional, con la justificación de esto último en el acuerdo de desincorporación. Una vez terminado el proceso de depuración, se solicitará la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación

  • 03 de Noviembre del 2021

    Actor: Plastinor, S de R.L.M.I

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo

    SENTENCIA. ÚNICO. Es FUNDADO el recurso de queja interpuesto

  • 24 de Agosto del 2021

    Actor: Plastinor, S de R.L.M.I

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo

    Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por la parte final del artículo 101 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia

  • 10 de Agosto del 2021

    Actor: Plastinor, S de R.L.M.I

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo

    Se admite el recurso de queja. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señaló en el juicio de amparo indirecto. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Además, se exhorta a las partes en los términos que establece el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en Los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, que dispone: "Artículo 22. Exhortos para mejorar la comunicación con las partes. Desde la primera notificación a las partes y en las subsecuentes mientras no atiendan la sugerencia, se les invitará a que: I. De estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. II. Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente". Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4