Federal
> Segundo Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República de Primer Circuito
Actor: Pleno Del Instituto Nacional De Transparencia, Acceso A La Información Y Protección De Datos Personales .
Demandado: * * * * *.
Materia: Civil, Mercantil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 10/2025 en Materia Civil, Mercantil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Pleno Del Instituto Nacional De Transparencia, Acceso A La Información Y Protección De Datos Personales en contra de * * * * * en el Segundo Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales .
Demandado: * * * * *.
Visto el oficio, con el que el juzgado de origen remite los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 201/2024 y el oficio de agravios de las autoridades responsables, por medio del cual, interpone recurso de revisión en contra de la interlocutoria de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Acúsese recibo. Fórmese el expediente R.I. 10/2025. SE ADMITE el recurso de revisión. No pasa desapercibido por este tribunal, el hecho de que la quejosa manifestó en el juicio de amparo su deseo de oponerse a la publicación de datos personales, circunstancia de la se toma conocimiento. Dése al Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde, de manera electrónica. En el momento procesal oportuno, túrnense los autos a la ponencia que corresponda, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. Se advierte que en el juicio de amparo de origen se autorizó a la parte quejosa, la consulta vía electrónica de las constancias que integran el expediente, en consecuencia se faculta a los usuarios que menciona para efectuar la revisión de las actuaciones judiciales a través de la página del Consejo de la Judicatura Federal y de ser necesario realícense las notificaciones electrónicas de las resoluciones judiciales. Desde este momento se autoriza el uso de aparatos electrónicos, como lo son cámaras, grabadoras o lectores ópticos, para la toma de constancias que obren en autos, siempre y cuando no se trate de aquellas que por su naturaleza sean de carácter confidencial o reservadas. Se hace del conocimiento de las partes que deberán ponerse a disposición del público, entre otros documentos, las sentencias que sean de interés público y las listas de acuerdos que se publiquen diariamente; pero las partes podrán oponerse a su tratamiento. Notifíquese.
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