Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Plutarco Rene Escalona Hernández
Demandado: José Isabel García García (deudor Principal) | Plutarco Rene Escalona Hernández | Ma. Luisa Ramos Quintero (aval) | Ma. Luisa Ramos Quintero (aval) Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 24/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Plutarco Rene Escalona Hernández en contra de José Isabel García García (Deudor Principal) en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 07 de Mayo del 2009 y cuenta con 47 Notificaciones.
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Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Es procedente pero infundado el incidente de liquidación de intereses moratorios propuesto por la actora
Actor: PLUTARCO RENE ESCALONA HERNÁNDEZ
Demandado: JOSÉ ISABEL GARCÍA GARCÍA (DEUDOR PRINCIPAL)
Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Es procedente pero infundado el incidente de liquidación de intereses moratorios propuesto por la actora
Actor: PLUTARCO RENE ESCALONA HERNÁNDEZ
Demandado: JOSÉ ISABEL GARCÍA GARCÍA (DEUDOR PRINCIPAL)
En atención a la certificación de cuenta, se advierte que la tramitación del juicio no se continuó en razón de la suspensión total de las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación decretada a partir del dieciocho de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, la cual se prorrogó en los diversos 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 18/2020, hasta el treinta y uno de julio de dos mil veinte. Sin embargo, de conformidad con el numeral 2 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada; por tanto, se reanuda el procedimiento en el presente sumario, así como los plazos a partir de la notificación del presente proveído. En consecuencia, visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de seis de marzo de dos mil veinte, se tuvo a la parte actora promoviendo incidente de liquidación de sentencia, por lo que se corrió traslado a la parte demandada con la copia del escrito presentado en este órgano jurisdiccional el cinco del mismo mes y año, a fin de que en el término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera, apercibida que de no hacerlo, se le tendría por perdido su derecho a hacerlo. El auto señalado en líneas anteriores se notificó a la parte demandada el diez de marzo del año en curso. Ahora, es dable mencionar que atendiendo al principio de instancia de parte, que regula el artículo 1076, segundo párrafo, inciso b), del Código de Comercio, es precisamente a la parte actora a quien le irroga la carga del impulso procesal, sin embargo, debe precisarse que a partir de la reforma constitucional publicada el diez de junio de dos mil once, se sentaron las bases para un replanteamiento de la forma de entender el sistema jurídico mexicano a partir de una reconcepción y reposicionamiento de los derechos humanos, destacándose la contenida en el artículo primero Constitucional eje central de esa reforma, que contempla entre otros mandatos específicos la incorporación del principio "pro personae" el cual sostiene que todas las normas de derechos humanos se deben interpretar de manera que favorezcan la mayor protección de la persona, esto es, optar por la construcción e interpretación más extensiva de los derechos y más restrictiva de sus limitaciones, en relación. Precisado lo anterior, toda vez que de autos y la certificación secretarial que antecede se advierte que ha fenecido el término concedido a la parte demandada para realizar manifestaciones respecto al incidente de liquidación de sentencia promovido por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1348 del Código de Comercio, este órgano jurisdiccional determina traer los autos a la vista para resolver lo que en derecho proceda sobre el incidente de liquidación de sentencia a que se hace mención. Finalmente, se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, proporcionen algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del referido órgano colegiado
Actor: PLUTARCO RENE ESCALONA HERNÁNDEZ
Demandado: PLUTARCO RENE ESCALONA HERNÁNDEZ
Visto el escrito de cuenta firmado por ****, en su carácter de parte actora, mediante el cual promueve incidente de liquidación de intereses moratorios, en los términos de su escrito, por lo que solicita se de vista a su contraria y se dicte la resolución correspondiente. Atento a su contenido, se provee: se tiene la parte actora promoviendo incidente de liquidación de sentencia; por tanto, como lo solicita el ocursante, con la copia del escrito de cuenta córrase traslado a la parte demandada por el término de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por perdido su derecho a hacerlo. Respecto a la segunda solicitud formulada, dígase que una vez que transcurra el término de tres días señalado en el párrafo que antecede, este órgano jurisdiccional de oficio ordenará traer los autos a la vista, para emitir la resolución correspondiente
Actor: PLUTARCO RENE ESCALONA HERNÁNDEZ
Demandado: Ma. Luisa Ramos Quintero (Aval)
Visto el escrito signado por ***, en su carácter de autorizada en términos amplios de la parte actora, por el cual señala domicilio para oír y recibir notificaciones. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte actora, el indicado en el escrito de cuenta
Actor: PLUTARCO RENE ESCALONA HERNÁNDEZ
Demandado: JOSÉ ISABEL GARCÍA GARCÍA (DEUDOR PRINCIPAL)
Visto el estado procesal que guardan los autos y advirtiendo que por Acuerdo General 3/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitido en sesión ordinaria de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho y publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de febrero de dos mil dieciocho, se autorizó el cambio de residencia y domicilio de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, al diverso ubicado en el SEGUNDO PISO, ALA B, DEL EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SITO EN PREDIO RÚSTICO, EN SANTA ANITA HUILOAC, CÓDIGO POSTAL 90407, MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA; en la inteligencia que, las labores de este órgano jurisdiccional en ese lugar, comenzaron a partir del DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. En tal virtud, hágase saber lo anterior a las partes, para que en el término de tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio de Apizaco, Tlaxcala (el cual deberá ser claro, con el mayor número de referencias posibles), con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado
Actor: PLUTARCO RENE ESCALONA HERNÁNDEZ
Demandado: Ma. Luisa Ramos Quintero (Aval)
Se: R E S U E L V E: PRIMERO. Es procedente y fundado el incidente de actualización de liquidación de sentencia propuesto por la actora. SEGUNDO. Se aprueba la actualización de planilla de liquidación de sentencia presentada por la parte actora, por ***, por concepto de intereses moratorios del periodo comprendido a partir del diecisiete de febrero del dos mil quince al dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. TERCERO. Se tiene como monto de condena actualizado para este asunto, la cantidad de ***, la cual se integra por la cantidad principal e intereses moratorios, por las consideraciones expuestas en el último considerando de esta resolución
Actor: PLUTARCO RENE ESCALONA HERNÁNDEZ
Demandado: Ma. Luisa Ramos Quintero (Aval)
Visto el estado procesal que guardan los autos se advierte que por auto de nueve de junio de dos mil diecisiete, se tuvo a la parte actora promoviendo actualización de incidente de liquidación de sentencia, con lo que se dio vista a la parte demandada por el término de tres días para que manifestará lo que a su interés conviniera. El auto señalado en líneas anteriores se notificó a la parte demandada el catorce de junio del año en cita. Ahora bien, es dable mencionar que atendiendo al principio de instancia de parte, es precisamente a la parte actora a quien le irroga la carga del impulso procesal, sin embargo, debe precisarse que a partir de la reforma constitucional publicada el diez de junio de dos mil once, se sentaron las bases para un replanteamiento de la forma de entender el sistema jurídico mexicano a partir de una reconcepción y reposicionamiento de los derechos humanos, destacándose la contenida en el artículo primero Constitucional eje central de esa reforma, que contempla entre otros mandatos específicos la incorporación del principio "pro personae" el cual sostiene que todas las normas de derechos humanos se deben interpretar de manera que favorezcan la mayor protección de la persona, esto es, optar por la construcción e interpretación más extensiva de los derechos y más restrictiva de sus limitaciones. Precisado lo anterior, toda vez que de autos y la certificación que antecede, se advierte que la demandada no contestó la vista dada con el incidente de liquidación exhibido por la parte actora, en el término otorgado mediante proveído de nueve de junio de dos mil diecisiete, en consecuencia, este órgano jurisdiccional determina traer los autos a la vista para resolver lo que en derecho proceda sobre el incidente en mención
Actor: PLUTARCO RENE ESCALONA HERNÁNDEZ
Demandado: Ma. Luisa Ramos Quintero (Aval)
Vista la razón actuarial de doce de junio de dos mil diecisiete, por la cual el Actuario Judicial adscrito a este órgano jurisdiccional, manifiesta su imposibilidad en el sentido de notificar a la parte demandada el auto de nueve de los cursantes, por las razones que expone. En atención a lo anterior, se ordena notificar a la parte demandada, el auto en comento y los subsecuentes, mediante lista que se fija en los estrados de este Juzgado, hasta en tanto señale nuevo domicilio para tal efecto. En cumplimiento al auto de esta fecha, se procede a notificar por lista a la parte demandada, el auto de nueve e junio de dos mil diecisiete, q2ue en síntesis dice: "... Visto el escrito signado por la actora; e atención a su contenido se tiene la parte actora promoviendo incidente de liquidación de sentencia; por tanto, con la copia del escrito de cuenta córrase traslado a la parte demandada por el plazo de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por perdido su derecho a hacerlo. - - - Por otro lado, en relación a la diversa solicitud de la parte actora, en el sentido de que se apruebe el incidente que presenta, dígase que una vez que transcurra el término de tres días señalado en el párrafo que antecede, este órgano jurisdiccional de oficio ordenará traer los autos a la vista, para emitir la resolución correspondiente..."
Actor: PLUTARCO RENE ESCALONA HERNÁNDEZ
Demandado: Ma. Luisa Ramos Quintero (Aval)
Visto el escrito signado por la actora; e atención a su contenido se tiene la parte actora promoviendo incidente de liquidación de sentencia; por tanto, con la copia del escrito de cuenta córrase traslado a la parte demandada por el plazo de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por perdido su derecho a hacerlo. - - - Por otro lado, en relación a la diversa solicitud de la parte actora, en el sentido de que se apruebe el incidente que presenta, dígase que una vez que transcurra el término de tres días señalado en el párrafo que antecede, este órgano jurisdiccional de oficio ordenará traer los autos a la vista, para emitir la resolución correspondiente
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