Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Pme, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Secretario De Desarrollo Urbano Y Vivienda De La Ciudad De México
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1988/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pme, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Secretario De Desarrollo Urbano Y Vivienda De La Ciudad De México en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Diciembre del 2024 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: PME, sociedad anónima de capital variable .
Demandado: Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México .
Informe justificado. Intégrense a los autos el oficio signado por el Director de Asuntos Jurisdiccionales, en representación del Titular de la Secretaria de Planeación Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México (en su denominación correcta), mediante el cual, rinde su informe justificado, designa delegados y señalan domicilio para oír y recibir notificaciones. Vista. En función de lo anterior, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe de mérito, con su contenido, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga ...Notifíquese.
Actor: PME, sociedad anónima de capital variable .
Demandado: Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México .
Estado de autos. Vista la constancia de cuenta y el estado procesal de autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo de diez días otorgado a la autoridad Director de Asuntos Jurisdiccionales de la Secretaria de Planeación Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México (en su denominación correcta), en proveído de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, por el cual se le otorgó una prórroga para que rinda su informe justificado, por lo que aún no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa. Diferimiento. Para dar tiempo a lo anterior, procede diferir de oficio la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO. ...Notifíquese.
Actor: PME, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México
Estado de autos. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que se encuentra pendiente de notificar a la autoridad Director de Asuntos Jurisdiccionales de la Secretaria de Planeación Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México (en su denominación correcta), el proveído de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, por el cual se le otorgó una prorroga de diez días hábiles para que rinda su informe justificado, por lo que aún no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa. Diferimiento. Para dar tiempo a lo anterior, procede diferir de oficio la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO. ...Notifíquese
Actor: PME, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México
Prorroga. Por recibido el oficio firmado por el Director de Asuntos Jurisdiccionales de la Secretaria de Planeación Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México (en su denominación correcta), por medio del cual solicita una prórroga para rendir su informe justificado. En atención a su contenido, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, se otorga al oficiante, el término de diez días hábiles más contados, a partir de la notificación del presente proveído, para que rinda su informe justificado. ... En la inteligencia de que subsiste el apercibimiento decretado mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Notifíquese
Actor: PME, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva. Notifíquese
Actor: PME, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México
Radicación. Como está ordenado en esta fecha en el cuaderno principal, con la copia simple de la demanda de amparo y del escrito de desahogo, tramítese el incidente de suspensión . Pruebas. Con fundamento en el artículo 143 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas de la quejosa, las documentales que ofrece, sin perjuicio de hacer relación de ellas nuevamente al momento de celebrar la audiencia incidental. Sin que haya lugar a tener como pruebas de su parte, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, toda vez que el artículo en cita no los contempla. 5. Análisis de la medida cautelar. Para estar en posibilidad de resolver sobre la suspensión provisional solicitada, es preciso mencionar que los quejosos reclaman a las autoridades responsables los actos siguientes: . Análisis de los requisitos. . Conclusión. Por ende, con fundamento en los artículos 128, fracción II y 138, fracción I, de la Ley de Amparo, se niega la suspensión provisional solicitada. Sin que resulte necesario, examinar el requisito previsto en los puntos 4 y 5 del test que se desarrolla, puesto que no es necesario entrar al estudio del orden público porque el acto reclamado no es paralizable; aunado a que el análisis de la apariencia del buen derecho es únicamente para justificar la concesión de la medida cautelar; y, en el caso ha sido negada por los motivos expuestos. Por último, se hace énfasis en que esta juzgadora resuelve sobre la medida cautelar en cuestión atendiendo a las manifestaciones que bajo protesta de decir verdad refirió el quejoso en su escrito de demanda. 6. Trámite del incidente. Se fijan las ONCE HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para celebrar la audiencia incidental. 7. Informe Previo. Con apoyo en el artículo 138, fracción III, de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, se requiere a las autoridades responsables, a efecto de que rinda su informe previo... Notificaciones electrónicas. En el asunto que nos ocupa, el promovente no solicitó las notificación vía electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. . Consulta expediente electrónico. Así mismo, como solicita se autoriza la consulta vía internet del expediente electrónico del presente a los usuarios "********************", en atención a la certificación de cuenta y toda vez que se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. ...Notifíquese
Actor: PME, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México
1. Promoción electrónica. Ténganse por recibido el escrito de cuenta presentado en archivo electrónico... 2. Desahogo. Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por . 3. Admisión. Con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, IV, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 33, fracción IV, 107, 112, 115 y 116 de la Ley de Amparo, se admite a trámite. ... 5. Incidente de suspensión. De conformidad con los artículos 110, 115 y 125 de la ley citada, intégrese el incidente de suspensión .. 6. Pruebas. Con fundamento en el artículo 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas de la parte quejosa, las documentales que anexa, la presuncional en su doble aspecto legal y humana, así como la instrumental de actuaciones, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional. 7. Solicitud de Informe Justificado. Con fundamento en los artículos 115, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado . 9. Audiencia Constitucional. Se fijan las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. . 10. Tercero Interesado. Dada la naturaleza del acto reclamado, no ha lugar a tener como tercero interesado a********************, pues no se actualizan los supuestos previstos en el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo; ...Notifíquese
Actor: PME, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México
QUEJOSO CONSULTA ELECTRONICA Promoción electrónica. Ténganse por recibido el escrito de cuenta presentado en archivo electrónico... Desahogo de prevención. Agréguese a los autos el escrito signado por la parte quejosa, a través del cual pretende desahogar las prevenciones formuladas en proveído de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. De la lectura del proveído en comento se advierte en lo que importa el siguiente requerimiento: . En ese sentido, el promovente no desahoga en sus términos la prevención referida, en virtud de que, únicamente exhibe copia certificada de la póliza . . Consulta expediente electrónico. Así mismo, como solicita se autoriza la consulta vía internet del expediente electrónico del presente a los usuarios "********************", en atención a la certificación de cuenta y toda vez que se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Finalmente, de la certificación de cuenta de advierte que no se localizó el nombre de usuario ********************, por lo que no ha lugar a tener al usuario mencionado para los efectos que indica. Notifíquese; y por lista a la parte quejosa
Actor: PME, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México
EN ATENCIÓN A LO ORDENADO POR ACUERDO DE 27/12/20024, NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE LISTA EL PROVEÍDO DE 18/12/2024... Radicación. Vista la demanda promovida ...háganse las anotaciones en el Libro de Control Electrónico y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 1988/2024 Prevención. Una vez analizada integralmente la demanda de amparo, previo a determinar lo que en derecho proceda, con fundamento en los artículos 110 y 114, en relación con el diverso 108, todos de la Ley de Amparo, se previene a la parte promovente del amparo para que en el plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, realice lo siguiente: . Se apercibe a la quejosa que de no cumplir con lo solicitado dentro del plazo concedido, se tendrá por no presentada la demanda, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Designación de domicilio. Con fundamento en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado. Consulta de expediente electrónico y notificación vía electrónica. Se hace constar que NO se solicitó expresamente la consulta del expediente electrónico, ni notificaciones electrónicas en el presente juicio de amparo. . Notifíquese personalmente a la parte quejosa
Actor: PME, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México
Razón actuarial. Vista la razón actuarial de cuenta, signada por el actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional, donde hace constar la imposibilidad para realizar la notificación personal a la parte quejosa ****, ordenada en proveído de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, por las razones que expone en el cuerpo de la misma. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se ordena la notificación de dicho proveído por medio de lista, así como las subsecuentes, hasta en tanto se señale nuevo domicilio para tales efectos. Notifíquese
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