Federal
> Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Polaquimia, Sociedad Anónima De Capital Variable, Por Conducto De Su Apoderada Erandi Cruz Tapia
Demandado: Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1683/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Polaquimia, Sociedad Anónima De Capital Variable, Por Conducto De Su Apoderada Erandi Cruz Tapia en contra de Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitario en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 24 de Noviembre del 2021 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Polaquimia, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderada Erandi Cruz Tapia
Demandado: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Se advierte que ha transcurrido en su totalidad el plazo de QUINCE DÍAS, a efecto de impugnar el auto que declaró cumplida la sentencia de amparo; en consecuencia, se declara que HA QUEDADO FIRME EL ACUERDO QUE TUVO POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO....archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido...Por otra parte, devuélvase a la parte quejosa las documentales que en su caso, haya exhibido en copia certificada o simple en el presente juicio; por tanto, mediante notificación por lista que se le realice, infórmesele que se encuentran a su disposición dichas documentales en el local de este Juzgado a efecto de que las recoja, con el apercibimiento de que de no hacerlo, serán destruidas junto con el presente expediente...NOTIFÍQUESE
Actor: Polaquimia, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderada Erandi Cruz Tapia
Demandado: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Este Juzgado de Distrito estima que el fallo protector ha quedado puntualmente cumplido, toda vez que se ha restituido a la parte quejosa en el goce de sus derechos violados, en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, y notifíquese personalmente a la parte quejosa la presente determinación, para los efectos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de la Materia. NOTIFÍQUESE Y ELECTRÓNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Polaquimia, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderada Erandi Cruz Tapia
Demandado: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista y córrase traslado a la parte quejosa, con copia simple del oficio de cuenta y su anexo, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibida de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la oficiante, en la que se declarará si la sentencia está cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o en su caso, si hay imposibilidad para cumplirla, en términos de lo dispuesto en el artículo 196 de la ley de la materia. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Polaquimia, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderada Erandi Cruz Tapia
Demandado: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Hágase del conocimiento de las partes que el órgano revisor, en sesión del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, resolvió:...requiérase a la autoridad responsable Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios en su carácter de autoridad responsable, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS acredite ante este juzgado con constancias fehacientes el cumplimiento del fallo protector, de conformidad con lo establecido en los párrafos que anteceden...requiérase al Titular de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en su carácter de superior jerárquico, para que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS acredite que en el ámbito de sus funciones dictó las medidas necesarias e hizo uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pudiera formular e imponer para que las autoridades precisadas con anterioridad den cumplimiento en sus términos al fallo protector, en la inteligencia de que el superior jerárquico también incurre en responsabilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos referidos en párrafos precedentes, en caso de ser omiso al requerimiento que se le formula...Bajo el apercibimiento de que de ser omisas a lo solicitado, o bien, de no manifestar oportunamente las gestiones que se encuentran llevando a cabo para dar cumplimiento al fallo protector y justificar la causa de su retraso, lo que deberán acreditar con constancias fehacientes, las personas que ostenten los cargos de las autoridades requeridas, se harán acreedoras a una multa...NOTIFÍQUESE
Actor: Polaquimia, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderada Erandi Cruz Tapia
Demandado: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Se faculta al usuario ...corresponde a ... la consulta vía electrónica de las promociones, acuerdos, resoluciones y demás constancias que integran el presente juicio de amparo, a través del portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal, así como las notificaciones de la parte quejosa por medios electrónicos. En atención a ello, se instruye a la analista jurídica encargada del "Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes" (SISE 2.0), a fin de que realice los movimientos informáticos necesarios para tal efecto. Finalmente, dígase a la quejosa que las promociones que se presenten en el presente juicio de amparo deberán ser remitidas única y exclusivamente al juicio en el que se actúa y no así remitir como anexos diversas promociones dirigidas a otros juicios de amparo, dado que con ello se genera dilación en el trámite del presente juicio y de aquéllos a los que van dirigidos; por tanto, hágase de su conocimiento que ésta será la única ocasión en la que se les reciba en la forma en la que promovió. NOTIFÍQUESE
Actor: Polaquimia, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderada Erandi Cruz Tapia
Demandado: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual informa el contenido del auto del ocho de marzo de dos mil veintidós dictado en el toca amparo en revisión 110/2022 de su índice, del que se desprende admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer en el juicio de amparo en que se actúa; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. En ese sentido, instrúyase a la analista jurídica encargada del "Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes (SISE 2.0)", para que dé acceso al expediente electrónico a la Superioridad a efecto de que pueda resolver lo que en derecho corresponda en relación con el medio de impugnación interpuesto en autos. NOTIFÍQUESE
Actor: Polaquimia, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderada Erandi Cruz Tapia
Demandado: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Con el propósito que la citada Superioridad se encuentre en aptitud de proveer lo que en derecho corresponda en relación con el recurso interpuesto en autos, comisiónese al actuario judicial adscrito a este Juzgado Federal a efecto que remita al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito versión digital del escrito de agravios, por medio del apartado de interconexión del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo instrúyase a la analista jurídica encargada del "Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes (SISE 2.0)", para que dé acceso al expediente electrónico a la mencionada Superioridad. NOTIFÍQUESE
Actor: Polaquimia, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderada Erandi Cruz Tapia
Demandado: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE VEINTTRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, SE NOTIFICA POR LISTA EL PROVEIDO CUYA SINTESIS ES: "Autoridad interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio; en atención a ello, con fundamento en los artículos 81, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, tramítese el mismo, para lo cual agréguese una copia del ocurso de expresión de agravios a este expediente, y distribúyanse las otras entre las partes; asimismo, una vez que obren todas las constancias relativas, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, y en su oportunidad, remítase versión digital del ocurso de agravios a través del apartado de interconexión del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Polaquimia, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderada Erandi Cruz Tapia
Demandado: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Autoridad interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio; en atención a ello, con fundamento en los artículos 81, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, tramítese el mismo, para lo cual agréguese una copia del ocurso de expresión de agravios a este expediente, y distribúyanse las otras entre las partes; asimismo, una vez que obren todas las constancias relativas, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, y en su oportunidad, remítase versión digital del ocurso de agravios a través del apartado de interconexión del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Polaquimia, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderada Erandi Cruz Tapia
Demandado: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 73, 74, 75, 76 y 77, de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a ... representante de ... en contra del acto y de la autoridad responsable precisada en el considerando segundo, en términos de lo expuesto y para los efectos precisados en los considerandos cuarto y quinto de esta resolución. NOTIFÍQUESE
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