Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Pollo Feliz De Puebla S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 753/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Pollo Feliz De Puebla S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Noviembre del 2016 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, tres de febrero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 763/2017, signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 59/2017, de la estadística de este tribunal colegiado, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción el presente asunto.
Puebla, Puebla, cinco de diciembre de dos mil dieciséis. trascurrió el término de quince días para q
Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido, el oficio signado por la responsable, a través del cual acusa recibo del expediente laboral D-6/503/2010. se requiere a la junta responsable, para que una vez que deje sin efecto el laudo de nueve de septiembre de dos mil dieciséis (aquí reclamado), lo informe de inmediato, a fin de que este órgano colegiado se encuentre en aptitud de acordar lo que en derecho corresponda.
Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la res
Puebla, Puebla, diez de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el alegato signado por José Regino Flores Juárez, agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal colegiado, en atención a su contenido se tienen por hechas sus manifestaciones que, en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.
Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la razón de cuenta que antecede, se hace del conocimiento de las partes que por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la comisión temporal del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez a este Tribunal Colegiado, en sustitución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, hasta en tanto lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; mediante el cual rinde informe justificado y designa delegada, asimismo remite la demanda de amparo promovida por Pollo Feliz de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Roberto Ruiz Zamora, en contra del laudo de nueve de septiembre de dos mil dieciséis. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 753/2016. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio de amparo a Jesús Adrián Estrada Rodríguez, en su carácter de tercero interesado. Sin que haya lugar a tener con tal carácter a María Teresa Mariscal Saavedra, Belem Leticia Sosa Rentería y José Arnoldo de la Rocha Navarrete, por no ubicarse en alguna de las hipótesis del precepto 5 fracción III, de la Ley de Amparo, ya que son codemandados de la quejosa y no su contraparte. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora bien, como el presente asunto se encuentra relacionado con los juicios de amparo directo 754/2016 y 755/2016, en virtud de que en ellos se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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