Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Porfirio Julian López Hernández.
Demandado: Junta Especial Numero 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 809/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Porfirio Julian López Hernández en contra de Junta Especial Numero 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2020 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los presentes autos para que obre como en derecho corresponda, el escrito signado por el quejoso Porfirio Julián López Hernández, mediante el cual señala domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Doctor Carlos González, número 438-B, entre calles Doctor Luis González y Doctor Emilio Martínez Manatou, código postal 88690, colonia Electricistas, del plano oficial de esta ciudad, y como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a Guillermo Jaime González Marrufo y Jesús Mendoza Reyes, quienes cuentan con cédula profesional registrada en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Asimismo, solicita acceso al expediente electrónico; en ese contexto, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad su petición, toda vez que fue omisa en proporcionar su usurario registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, por lo que únicamente una vez que lo proporcione y reiterada su petición se acordad lo que en derecho corresponda. Finalmente, devuélvase el presente expediente a su lugar donde se extrajo, para su acuerdo.
Reynosa, Tamaulipas, catorce de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, de la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de veintitrés de marzo del año en curso, se dio vista a las partes con el oficio 375/2021, a través del cual la autoridad responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se haya realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificada del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.26/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 243, del Tomo XI, relativo a marzo de dos mil, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en consecuencia, mediante auto de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se requirió a la autoridad responsable el cumplimiento; teniendo la sentencia concesora de amparo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realice lo siguiente: ".para el efecto de que la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, con libertad de jurisdicción, provea lo que en derecho proceda, respecto de la solicitud de girar oficio a la Unidad Regional de Servicios Periciales, con sede en esta ciudad, a fin de que designe un perito a la parte actora, para que dicho experto pueda aceptar el cargo conferido a su favor, así como que rinda el dictamen relativo; petición que realizó el quejoso mediante el escrito de uno de septiembre de dos mil veinte." Sobre los lineamientos de la ejecutoria mencionada, se requirió a la autoridad responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, diera cabal cumplimiento a la misma; por lo que, mediante oficio 375/2021, la autoridad responsable informó a este Juzgado Federal el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, y al efecto remitió copia certificada de los acuerdos de catorce de septiembre de dos mil veinte (foja 48), y dieciocho de marzo de dos mil veintiuno (foja 81), en los cuales recayó la solicitud de la parte quejosa de uno de septiembre de dos mil veinte (acto reclamado en el presente juicio de amparo). Documentales las anteriores, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ya que se obligó a la responsable a respetar el derecho de que se trata, y a cumplir con lo que el mismo exige; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo....
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 375/2021, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual, remite copia certificada de las constancias con las que alude dar cumplimiento a la sentencia de amparo; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y del tercero interesado las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, doce de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite copia certificada del oficio girado a la Unidad de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, para que designe un perito a favor de la parte trabajadora aquí quejosa; constancia con lo que la autoridad oficiante pretende informar sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo. Al respecto, no ha lugar a tener a la autoridad informando sobre el cumplimiento, pues el amparo se concedió para que acordara lo conducente sobre la solicitud de la parte quejosa, de que la junta responsable girara oficio a la citada unidad de servicios periciales; luego, si bien de la copia certificada se infiere que la junta responsable acordó de conformidad la solicitud de la parte agraviada, pues giró el oficio solicitado, lo cierto es que no se encuentra acreditado en autos, el acuerdo o resolución en el que se proveyó sobre el escrito de uno de septiembre de dos mil veinte, en específico, donde se haya ordenado girar oficio a la Unidad de Servicios Periciales antes mencionada. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, en su párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la junta responsable para que dentro del improrrogable término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos su notificación del presente auto, subsane el defecto en el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, esto es, remita copia certificada del acuerdo o resolución en la cual se advierta de forma expresa, atendiendo a la solicitud realizada por el escrito de la quejosa de uno de septiembre de dos mil veinte, que ordenó girar el oficio a la Unidad de Servicios Periciales. ... Notifíquese. ...
REPUBLICACIÓN..Reynosa, Tamaulipas, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede y el estado que guardan los autos, se advierte que en proveído de doce de febrero de dos mil veintiuno, se dio vista a las partes con el oficio 162/2021, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, mediante el cual comunicó el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa; sin que hayan realizado manifestación al respecto, no obstante haber quedado legalmente notificadas del citado proveído, tal como se advierte de los autos. ...En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, en su párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la junta responsable para que dentro del improrrogable término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos su notificación del presente auto, subsane el defecto en el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, esto es, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia de amparo, esto es, de la actuación en la que se advierta que atendió, de forma expresa, a la solicitud de la parte agraviada, consistente en girar oficio a la Unidad Regional de Servicios Periciales, con sede en esta ciudad, para que designe un perito a la parte actora, a fin de que dicho experto pueda aceptar el cargo conferido a su favor, así como que rinda el dictamen relativo; petición que realizó el quejoso mediante el escrito de uno de septiembre de dos mil veinte. ... Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede y el estado que guardan los autos, se advierte que en proveído de doce de febrero de dos mil veintiuno, se dio vista a las partes con el oficio 162/2021, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, mediante el cual comunicó el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa; sin que hayan realizado manifestación al respecto, no obstante haber quedado legalmente notificadas del citado proveído, tal como se advierte de los autos. ...En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, en su párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la junta responsable para que dentro del improrrogable término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos su notificación del presente auto, subsane el defecto en el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, esto es, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia de amparo, esto es, de la actuación en la que se advierta que atendió, de forma expresa, a la solicitud de la parte agraviada, consistente en girar oficio a la Unidad Regional de Servicios Periciales, con sede en esta ciudad, para que designe un perito a la parte actora, a fin de que dicho experto pueda aceptar el cargo conferido a su favor, así como que rinda el dictamen relativo; petición que realizó el quejoso mediante el escrito de uno de septiembre de dos mil veinte. ... Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, doce de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por la Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual informe sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y del tercero interesado las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Reynosa, Tamaulipas, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual alude dar cumplimiento a la sentencia constitucional y, al efecto, allega copia certificada del auto de catorce de septiembre de dos mil veinte, en el que proveyó (parcialmente) lo solicitado por el aquí quejoso en su escrito de uno de septiembre de dos mil veinte. Al respecto, infórmese a la autoridad que no ha lugar a tenerla informando sobre el cumplimiento, toda vez que en la sentencia constitucional se precisó que el aquí quejoso, en su escrito de uno de septiembre de dos mil veinte, presentado dentro del juicio laboral de origen, solicitó a la junta responsable: 1) regularizará el procedimiento y señalara hora y fecha para la prueba de inspección judicial; y 2) girara oficio a la Unidad Regional de Servicios Periciales, con sede en esta ciudad, para que designaran un perito a favor de la parte actora del juicio laboral (aquí peticionario de amparo), a fin de que dicho experto aceptara el cargo conferido y, en su oportunidad, rindiera su dictamen pericial. Asimismo, en la sentencia constitucional, se destacó que la junta responsable en auto de catorce de septiembre de dos mil veinte (actuación que también anexó al oficio de cuenta a fin de dar cumplimiento), proveyó sobre la solicitud marcada con el inciso 1), y regularizó el procedimiento, señalando hora y fecha para la prueba de inspección judicial; sin embargo, nada dijo, sobre la solicitud del quejoso, relativa a girar oficio a la Unidad Regional de Servicios Periciales. De ahí que, se concedió el amparo y protección al quejoso, para efecto de que la junta responsable, proveyera lo que en derecho procediera, respecto de la solicitud identificada con el inciso 2). En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe sobre el cumplimiento dado al fallo protector, esto es, remita copia certificada de la actuación en la que haya atendido la solicitud del aquí quejoso, relativa a girar oficio a la Unidad Regional de Servicios Periciales, con sede en esta ciudad.
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte que en el presente juicio de amparo se suspendieron los plazos y términos con motivo de la circular CAP/5/2020, del Coordinador de Asesores de la Presidencia y Secretario de las Comisiones de Receso y Especial del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero pasado; asimismo, mediante la diversa circular SECNO/1/2021, de la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, de la Ciudad de México se advierte de la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal, determinó reanudar los plazos a partir del doce de enero de del año en curso; en consecuencia se reanuda la tramitación de este juicio en el punto en que quedó pausado. Ahora bien de la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Porfirio Julián López Hernández, contra la omisión reclamada a la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por los motivos y para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la última consideración del presente fallo.
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