Federal
> Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Octavo Circuito de Décimo Octavo Circuito
Actor: Premium Restaurant Brands, S De Rl De Cv
Demandado: Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Morelos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 647/2013 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Premium Restaurant Brands, S De Rl De Cv en contra de Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Morelo en el Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Octavo Circuito en Circuito 18 (Morelos). El Proceso inició el 27 de Agosto del 2013 y cuenta con 12 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Visto el estado que guarda el presente asunto y en razón de que no se interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de este Tribunal que declaró cumplida la ejecutoria constitucional, se declara que este expediente es susceptible de depuración, al haberse otorgado el amparo
Se declara cumplida la sentencia de amparo. Archívese este asunto como concluido
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, NOTIFICO A LA PARTE QUEJOSA PREMIUM RESTAURANT BRANDS, S. DE R.L. DE C.V. Y EXPERTOS EN REPARTO A DOMICILIO S. DE R.L., POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL, LA RESOLUCIÓN DE DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO D.T. 647/2013, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Agréguese a los autos el oficio de la responsable, con el que remite copia certificada del laudo de doce de marzo del año en curso; con copia del mismo dése vista, a la parte quejosa y tercero interesada por el plazo de diez días para los efectos a que haya lugar; por lo que, una vez transcurrido dicho término, con el desahogo de la vista o sin él, dése cuenta al Tribunal en pleno para que resuelva si está o no cumplida la respectiva sentencia constitucional
Agréguese a los autos el oficio de la responsable, con el que remite copia certificada del laudo de doce de marzo del año en curso; con copia del mismo dése vista, a la parte quejosa y tercero interesada por el plazo de diez días para los efectos a que haya lugar; por lo que, una vez transcurrido dicho término, con el desahogo de la vista o sin él, dése cuenta al Tribunal en pleno para que resuelva si está o no cumplida la respectiva sentencia constitucional
Agréguese a los autos el oficio 236/2014, de la Encargada de la Presidencia de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, a través del cual remite copia certificada de diversas constancias relacionadas con el expediente laboral 01/1338/2011, de las que se advierte en esencia: Que en proveído de catorce de enero del año en curso, tuvo por recibido el informe del Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos en que le fue requerido y que al no haber más pruebas pendientes por desahogarse, declara cerrada la instrucción y ordena turnar los autos al Auxiliar Proyectista para la elaboración del proyecto de resolución en forma de laudo. En razón de lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 885, segundo párrafo y 887 de la Ley Federal del Trabajo, requiérase a la responsable para que dentro del término de veinte días hábiles, dicte el laudo correspondiente, sin tomar en consideración el término a que se refiere el diverso 886 idem, en virtud de que en la ejecutoria de amparo únicamente se ordenó el desahogo de la prueba en vía de informe antes indicada. Apercibida que en caso de incumplir en el plazo concedido, con fundamento en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y, en su caso, se remitirá el expediente a la Suprema corte de Justicia de la Nación para continuar el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación
Requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días, remita el acuse de recibo del oficio dirigido al Instituto Mexicano Del Seguro Social relativo al informe solicitado, comunique lo proveído en relación a éste, o bien, o las actuaciones realizadas en el expediente laboral 01/1338/2011, posteriores al cinco de diciembre de dos mil trece, a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito. En el entendido que de no cumplir, se le impondrá una multa, y, en su caso, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución
RESOLUCIÓN: La Justicia de la Unión ampara y protege
Túrnese el presente asunto para proyecto de resolución a la Magistrada María Eugenia Olascuaga García
Agréguese el escrito del tercero perjudicado JESÚS MIRANDA ERAZO, por conducto de JAVIER PÉREZ NAVARRETE, autorizado en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, en atención al mismo, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado y por autorizadas para los mismos efectos a las personas propuestas. Se tienen formulados sus alegatos en relación al presente asunto, los cuales, en su caso, serán materia de análisis en la correspondiente ejecutoria
SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO. Notifíquese personalmente a la parte tercero interesada, el presente acuerdo, a efectos de que formule alegatos o promueva amparo adhesivo, siempre y cuando de los autos de origen se advierta que ha señalado domicilio procesal en esta ciudad o zona conurbada, de lo contrario efectúese mediante lista hasta en tanto se realice la designación correspondiente
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información