Federal
> Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Preserte, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 715/2023 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Preserte, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Octubre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: PRESERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: SÉPTIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
CIUDAD DE MÉXICO, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. SE TIENE POR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. CON APOYO EN EL ARTÍCULO 214 DE LA LEY DE AMPARO, ARCHÍVESE ESTE JUICIO DE AMPARO COMO ASUNTO CONCLUIDO, HÁGANSE CONSTAR LAS FOJAS INTEGRANTES DE ESTE EXPEDIENTE Y LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES. SE DETERMINA QUE ESTE EXPEDIENTE, ES CONSERVABLE. NOTIFÍQUESE, POR LISTA ELECTRÓNICA A LAS PARTES, Y POR MEDIO DE OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Actor: PRESERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: SÉPTIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO. ESTA PRESIDENCIA ESTIMA QUE LA EJECUTORIA DE AMPARO HA QUEDADO CUMPLIDA, PUES SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS JURÍDICOS DE LA MISMA, LA AUTORIDAD RESPONSABLE PROCEDIÓ EN LA SIGUIENTE FORMA: A). DEJÓ INSUBSISTENTE LA SENTENCIA RECLAMADA DE OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS; Y B). DICTÓ UNA NUEVA EN LA CUAL REITERÓ LAS CUESTIONES QUE NO FORMARON PARTE DE LA EJECUTORIA DE AMPARO Y DECRETÓ QUE NO PROCEDÍA LA CONDENA EN COSTAS, CONFORME A LO SEÑALADO EN LA CITADA EJECUTORIA. LO ANTES EXPUESTO CONDUCE A CONCLUIR QUE LA SENTENCIA DE AMPARO HA QUEDADO CUMPLIDA, SIN EXCESOS NI DEFECTOS. FINALMENTE, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LA PARTE QUEJOSA, EL PRESENTE PROVEÍDO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 202, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO. NOTIFÍQUESE, PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y TERCERA INTERESADA ********************Y VÍA ELECTRÓNICA Y A LA TERCERA INTERESADA, ******************** POR OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y POR LISTA A LAS DEMÁS PARTES.
Actor: PRESERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: SÉPTIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
CIUDAD DE MÉXICO, A QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE AMPARO, DESE VISTA A LAS PARTES QUEJOSA Y TERCERA INTERESADA, CON LA COPIA DE LA TRANSCRIPCIÓN DEL AUTO DE CUATRO DE ABRIL Y RESOLUCIÓN DE DIEZ DE ABRIL AMBOS DEL PRESENTE AÑO, DICTADOS EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO, PARA QUE, EN SU CASO, DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. TRANSCURRIDO EL PLAZO DADO A LA CITADA PARTE PROCESAL, CON DESAHOGO DE LA VISTA O SIN ELLA, ESTA PRESIDENCIA DICTARÁ LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE, PERSONALMENTE A LA QUEJOSA Y ELECTRÓNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA Y POR MEDIO DE OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Actor: PRESERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: SÉPTIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
CIUDAD DE MÉXICO, A OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO. LA SÉPTIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ACUSA DE RECIBO E INFORMA QUE DEJÓ INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN DE OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS; Y SOLICITA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO. EN CONSECUENCIA, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR A PROVEER DE CONFORMIDAD LO SOLICITADO POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN EL AUTO DE MÉRITO. NOTIFÍQUESE, POR LISTA ELECTRÓNICA A LAS DEMÁS PARTES Y POR MEDIO DE OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Actor: PRESERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: SÉPTIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
ÚNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: PRESERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: SÉPTIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. AGRÉGUESE A SUS AUTOS EL ESCRITO DE LA TERCERA INTERESADA, EN EL CUAL SOLICITA SE ACREDITE SU PERSONALIDAD, SEÑALA DOMICILIO Y AUTORIZADOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y SE CONCEDA EL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y QUE LAS NOTIFICACIONES LE SURTAN POR ESA MISMA VÍA. SE TIENE POR AUTORIZADAS A LAS PERSONAS QUE ÍNDICA, PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS DE SU PARTE Y SE ACUERDA FAVORABLEMENTE LA AUTORIZACIÓN DE ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO; ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, PERO ÚNICAMENTE DE AQUELLAS QUE TENGAN CARÁCTER PERSONAL. NOTIFÍQUESE, POR MEDIO DE LISTA ELECTRÓNICA.
Actor: PRESERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: SÉPTIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
NO SE APERSONO LA TERCERA INTERESADA Y NO SE RECIBIÓ OCURSO DEL AMPARO ADHESIVO, DENTRO DEL TÉRMINO CONCEDIDO PARA TAL EFECTO. TÚRNENSE LOS PRESENTES AUTOS, CONJUNTAMENTE CON EL D.C. 721/2023-13 Y D.C. 723/2023-13 AL MAGISTRADO JOSÉ RIGOBERTO DUEÑAS CALDERÓN, A EFECTO DE QUE FORMULE EL RESPECTIVO PROYECTO DE RESOLUCIÓN; EN EL ENTENDIDO QUE ESTE PROVEÍDO TIENE EFECTOS DE CITACIÓN PARA SENTENCIA. EL PLAZO PARA RESOLVER DEBE CORRER A PARTIR DE QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE INTEGRADO.
Actor: PRESERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: SÉPTIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. SE TIENE AL APODERADO DE LA TERCERA INTERESADA POR APERSONADO AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C. 715/2023-13, REALIZANDO DIVERSAS MANIFESTACIONES, EN VÍA DE ALEGATOS. SE TIENE POR SEÑALADO EL DOMICILIO QUE EL PROMOVENTE INDICA PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS DE SU PARTE, Y POR AUTORIZADOS PARA DICHOS EFECTOS A LOS PROFESIONISTAS MENCIONADOS EN SU ESCRITO DE CUENTA. NOTIFÍQUESE, POR MEDIO DE LISTA ELECTRÓNICA A LAS DEMÁS PARTES.
Actor: PRESERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: SÉPTIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
CIUDAD DE MÉXICO, A CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. COMO LA DEMANDA DE AMPARO DE QUE SE TRATA, SE PRESENTÓ ELECTRÓNICAMENTE EL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 103 FRACCIÓN I, 107, FRACCIONES III, V, INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 175, 179, 181 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE AMPARO, 37, FRACCIÓN I, INCISO C) Y 41 FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE ADMITE A TRÁMITE. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE AMPARO, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO EL PRESENTE PROVEÍDO A LAS PARTES, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS FORMULEN ALEGATOS SI ES SU DESEO, O LA PARTE TERCERA INTERESADA PROMUEVA AMPARO ADHESIVO; Y, EN SU OPORTUNIDAD, TÚRNESE EL PRESENTE EXPEDIENTE CONJUNTAMENTE CON EL D.C. 721/2023-13 Y D.C. 423/2023-13 AL MAGISTRADO CORRESPONDIENTE PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE SENTENCIA. SE TIENE POR SEÑALADO EL DOMICILIO QUE EL PROMOVENTE INDICA PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS DE SU PARTE, Y POR AUTORIZADOS PARA DICHOS EFECTOS A LOS PROFESIONISTAS MENCIONADOS EN SU ESCRITO DE CUENTA. RESPECTO AL LICENCIADO ********************SE LE TIENE POR AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12, DE LA LEY DE AMPAROCON APOYO EN EL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, Y EL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO GENERAL 13/2020, REFORMADO POR EL SIMILAR ACUERDO GENERAL 18/2020, AMBOS DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, AL HABERSE CORROBORADO EL USUARIO ******************** EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES, SE ACUERDA FAVORABLEMENTE LA AUTORIZACIÓN DEL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. EN EL ENTENDIDO QUE EL ACCESO RESPECTIVO, ES ÚNICAMENTE PARA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, POR ASÍ SOLICITARLO EXPRESAMENTE LA RECURRENTE; PUES, CONFORME AL ARTÍCULO 39 DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, SIN DICHA AUTORIZACIÓN, NO IMPLICA PERMISOS PARA NOTIFICARSE ELECTRÓNICAMENTE. NOTIFÍQUESE; POR MEDIO DE OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y POR MEDIO DE LISTA ELECTRÓNICA A LAS DEMÁS PARTES.
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