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Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos . | C Exp: 1563/2024

Federal > Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos .
Demandado: Cámara De Senadores Del Congreso De La Unión .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1563/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos en contra de Cámara De Senadores Del Congreso De La Unión en el Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1563/2024

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos .

    Demandado: Cámara de Senadores del Congreso de la Unión .

    la certificación de cuenta, se advierte que en términos del aviso de suspensión de labores de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, emitido por los titulares de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en relación con la circular de 16/2024 de la misma data, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó... Asimismo, se indicó que los asuntos urgentes relacionados con los artículos 15, 126 y 127 de la Ley de Amparo, se sustanciarán por el Juzgado de guardia, los cuales de manera enunciativa y no limitativa, son los siguientes... En ese sentido, este órgano jurisdiccional considera que los actos reclamados no califican con el carácter de "urgentes", debido a que no se actualiza alguno de los supuestos previstos en los artículos 15, 126 y 127 de la Ley de Amparo. Tampoco se advierte que, por el retardo en el trámite del juicio, pueda tener consecuencias graves y de imposible reparación, pues el retardo en una admisión en acatamiento a un eventual fallo protector no tendría efectos de alta gravedad, conforme a los criterios apuntados. Por lo tanto, SE RESERVA PROVEER lo conducente, hasta en tanto se decrete el cese del paro nacional de labores de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Notifíquese.

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