Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Presidente De La Fundación Denominada Julia Ramírez Y Miguel Osorio Ramírez, Madre E Hijo, Asociació | Presidente De La Fundación Denominada Julia Ramírez Y Miguel Osorio Ramírez, Madre E Hijo, Asociació | Director General Del Sector Comunicaciones Y Transportes, Tlaxcala
Demandado: Director General Del Sector Comunicaciones Y Transportes, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 648/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Presidente De La Fundación Denominada Julia Ramírez Y Miguel Osorio Ramírez, Madre E Hijo, Asociació en contra de Director General Del Sector Comunicaciones Y Transportes, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 19 de Mayo del 2009 y cuenta con 61 Notificaciones.
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Actor: PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DENOMINADA JULIA RAMÍREZ Y MIGUEL OSORIO RAMÍREZ, MADRE E HIJO, ASOCIACIÓ
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Visto el estado de autos, éste juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será destruible y una vez que haya transcurrido el término, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DENOMINADA JULIA RAMÍREZ Y MIGUEL OSORIO RAMÍREZ, MADRE E HIJO, ASOCIACIÓ
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Visto el escrito signado por la tercera perjudicada Laura Guillermina Ayllon Luviano, no ha lugar a devolver la copia certificada de nombramiento de albacea, aceptación y discernimiento que refiere, ni a expedir copia del mismo, en virtud de que dicho documento no obra en autos
Actor: PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DENOMINADA JULIA RAMÍREZ Y MIGUEL OSORIO RAMÍREZ, MADRE E HIJO, ASOCIACIÓ
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de seis de septiembre de dos mil once que en síntesis dice: "..Se tiene a la autoridad oficiante remitiendo copia autorizada de la resolución dictada en toca de revisión R-403/2010, resolución cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de garantías." Glósese el cuaderno de antecedentes, comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ya que se concedió la suspensión definitiva resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional, el original del incidente de suspensión, para que en su momento sea remitido al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el Acuerdo General Conjunto y se proceda a su depuración. Una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión. Se requiere a la quejosa para que, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos, recoja el billete de deposito N 535403, apercibida que en caso de no recogerlo dentro del plazo de dos años, se hará efectivo a favor de la Tesorería de la Federación. Una vez que transcurra el término precisado, provéase lo relativo al Acuerdo 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve."
Actor: PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DENOMINADA JULIA RAMÍREZ Y MIGUEL OSORIO RAMÍREZ, MADRE E HIJO, ASOCIACIÓ
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la tercera perjudicada: Laura Guillermina Ayllón Luviano, albacea definitivo de la sucesión de Miguel Osorio Ramírez y se procede a notificar por lista el auto de seis de septiembre de dos mil once que en síntesis dice: "..Se tiene a la autoridad oficiante remitiendo copia autorizada de la resolución dictada en toca de revisión R-403/2010, resolución cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de garantías." Glósese el cuaderno de antecedentes, comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ya que se concedió la suspensión definitiva resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional, el original del incidente de suspensión, para que en su momento sea remitido al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el Acuerdo General Conjunto y se proceda a su depuración. Una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión. Se requiere a la quejosa para que, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos, recoja el billete de deposito N 535403, apercibida que en caso de no recogerlo dentro del plazo de dos años, se hará efectivo a favor de la Tesorería de la Federación. Una vez que transcurra el término precisado, provéase lo relativo al Acuerdo 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve."
Actor: PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DENOMINADA JULIA RAMÍREZ Y MIGUEL OSORIO RAMÍREZ, MADRE E HIJO, ASOCIACIÓ
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Se tiene a la autoridad oficiante remitiendo copia autorizada de la resolución dictada en toca de revisión R-403/2010, resolución cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de garantías." Glósese el cuaderno de antecedentes, comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ya que se concedió la suspensión definitiva resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional, el original del incidente de suspensión, para que en su momento sea remitido al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el Acuerdo General Conjunto y se proceda a su depuración. Una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión. Se requiere a la quejosa para que, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos, recoja el billete de deposito N 535403, apercibida que en caso de no recogerlo dentro del plazo de dos años, se hará efectivo a favor de la Tesorería de la Federación. Una vez que transcurra el término precisado, provéase lo relativo al Acuerdo 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y TERCERO PERJUDICADA
Actor: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
No ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado por la autorizada de la parte quejosa, toda vez que con motivo del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de garantías en que se actúa, se remitieron los autos originales de dicho Juicio al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, para la substanciación del recurso del curso que se hizo valer. Por otra parte, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la adscripción del suscrito Juez Miguel Bonilla López como titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de diciembre del año en curso
Actor: PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DENOMINADA JULIA RAMÍREZ Y MIGUEL OSORIO RAMÍREZ, MADRE E HIJO, ASOCIACIÓ
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Se tiene al autorizado en t'rminos amplios de la parte tercero perjudicada, se¤alando nuevo domicilio para o¡r y recibir notificaciones
Actor: PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DENOMINADA JULIA RAMÍREZ Y MIGUEL OSORIO RAMÍREZ, MADRE E HIJO, ASOCIACIÓ
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, se tiene a la Actuaria del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito informando que dicho tribunal admite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa correspondiéndole número de toca R- 403/2010
Actor: PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DENOMINADA JULIA RAMÍREZ Y MIGUEL OSORIO RAMÍREZ, MADRE E HIJO, ASOCIACIÓ
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la tercera perjudicada Laura Guillermina Ayllón Luviano, albacea definitivo de la sucesión de Miguel Osorio Ramírez y se procede a notificar por lista el auto de trece de septiembre de dos mil diez que en síntesis dice: "..Visto el escrito de cuenta, signado por la quejosa, por medio del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia del diecinueve de agosto de dos mil diez. Procédase a distribuir entre las partes copias del escrito de expresión de agravios. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, el cual deberá constar de copia certificada de la demanda que dio origen a este juicio, del auto admisorio de la misma, de la sentencia recurrida, sus constancias de notificación y del recurso que se interpone, así como copia autógrafa del este proveido. Queda a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, copia simple del escrito de expresión de agravios, entréguense previa toma de razón que por su recibo asiente en autos para constancia. Una vez que obren agregadas la totalidad de las constancias de notificación a las partes, remítase el expediente principal en que se actúa, así como el original y copia del escrito de expresión de agravios al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, para la substanciación del recurso que se tramita..."
Visto el escrito de cuenta, signado por la quejosa, por medio del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia del diecinueve de agosto de dos mil diez. Procédase a distribuir entre las partes copias del escrito de expresión de agravios. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, el cual deberá constar de copia certificada de la demanda que dio origen a este juicio, del auto admisorio de la misma, de la sentencia recurrida, sus constancias de notificación y del recurso que se interpone, así como copia autógrafa del este proveido. Queda a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, copia simple del escrito de expresión de agravios, entréguense previa toma de razón que por su recibo asiente en autos para constancia. Una vez que obren agregadas la totalidad de las constancias de notificación a las partes, remítase el expediente principal en que se actúa, así como el original y copia del escrito de expresión de agravios al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, para la substanciación del recurso que se tramita
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