Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Presidente Municipal Constitucional Del Ayuntamiento De Apizaco, Tlaxcala Y Presidente Del Consejo
Demandado: Presidente Municipal Del Ayuntamiento De Yauhquemecan, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1044/2004 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Presidente Municipal Constitucional Del Ayuntamiento De Apizaco, Tlaxcala Y Presidente Del Consejo en contra de Presidente Municipal Del Ayuntamiento De Yauhquemecan, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 20 de Agosto del 2004 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala y Presidente del Consejo
Demandado: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan, Tlaxcala
Se tiene por consentido el proveído que declaró cumplido el fallo protector. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el juicio. Este expediente no es susceptible de depuración
Actor: Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala y Presidente del Consejo
Demandado: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan, Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el proveído de ocho de diciembre de dos mil cuatro que en síntesis dice: "...Se tiene a la parte quejosa dando cumpliento al requerimiento formulado en auto de veintinueve de noviembre de dos mil cuatro. En consecuencia, analizado el estado procesal se concluye que el fallo protector se encuentra cumplido. Finalmente dígaseles a las autoridades responsables que por cuanto hace a la inconformidad planteada respecto al cumplimiento al fallo protector que se esten a lo acordado en lineas anteriores..."
Actor: Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala y Presidente del Consejo
Demandado: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan, Tlaxcala
Se tiene a la parte quejosa dando cumpliento al requerimiento formulado en auto de veintinueve de noviembre de dos mil cuatro. En consecuencia, analizado el estado procesal se concluye que el fallo protector se encuentra cumplido. Finalmente dígaseles a las autoridades responsables que por cuanto hace a la inconformidad planteada respecto al cumplimiento al fallo protector que se esten a lo acordado en lineas anteriores. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala y Presidente del Consejo
Demandado: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan, Tlaxcala
Se requiere a las responsables en cita para que en el plazo de tres días, se presenten ante este juzgado para el efecto de que ante la presencia judicial, bajo protesta de decir verdad, manifiesten lo referido. Con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo, se les impondrá una multa. Se reserva el análisis de las diversas inconformidades a que se refiere la entidad pública quejosa, hasta en tantto se desahogue la diligencia ordenada en el párrafo anterior
Actor: Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala y Presidente del Consejo
Demandado: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan, Tlaxcala
Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala y Presidente del Consejo
Demandado: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan, Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el proveído de diecisiete de noviembre de dos mil cuatro que en síntesis dice: "...Se declara que la sentencia que ampara y protege ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior, requiérase a la responsable para que en el término de veinticuatro horas informe sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo o los actos tendentes a ese efecto, apercibida que de no hacerlo se procederá de conformidad a los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo..."
Actor: Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala y Presidente del Consejo
Demandado: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan, Tlaxcala
Se declara que la sentencia que ampara y protege ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior, requiérase a la responsable para que en el término de veinticuatro horas informe sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo o los actos tendentes a ese efecto, apercibida que de no hacerlo se procederá de conformidad a los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL QUEJOSO
Actor: Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala y Presidente del Consejo
Demandado: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan, Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el proveído de veintiocho de octubre de dos mil cuatro que en síntesis dice: "...Se resuelve.- Único: La justicia de la unión ampara y protege..."
Actor: Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala y Presidente del Consejo
Demandado: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan, Tlaxcala
Se resuelve.- Único: La justicia de la unión ampara y protege. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala y Presidente del Consejo
Demandado: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yauhquemecan, Tlaxcala
Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las responsables y anexo adjunto. Se tiene como delegados a las personas que refiere
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