Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Presta Dinero S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 8 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Teziutlán, Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 793/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Presta Dinero S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 8 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Teziutlán, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Diciembre del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, treinta de marzo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con sede en Teziutlán, mediante el cual, en atención al diverso 139/2016, del índice de este tribunal colegiado, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora bien, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración. Finalmente, en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción por lo que una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto, destrúyase el cuaderno auxiliar en comento.
PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto de los actos de ejecución reclamados del Actuario de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Teziutlán, Puebla, en términos del considerando sexto de la presente ejecutoria. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Presta Dinero, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el laudo de dieciocho de septiembre de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Teziutlán, Puebla, en el expediente laboral D-8/52/2010, por las razones expuestas en el último considerando de esta ejecutoria.
Puebla, Puebla, veintidós de enero de dos mil dieciséis. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; el presente asunto correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, ocho de diciembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 162/2015, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; la demanda de amparo promovida por PRESTA DINERO S.A. DE C.V., a través de su apoderado legal Bernardo Salgado Vargas, en contra del laudo de dieciocho de septiembre de dos mil quince; su ejecución por parte del Actuario adscrito a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios y anexos. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 793/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado a Bernabé Sánchez Zavala, en su carácter de tercero interesado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL PATRÓN Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito. Respecto a las personas que menciona en su escrito de cuenta, se les tiene por autorizados en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, pues así lo solicita. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR se ordena formar cuaderno auxiliar. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa de la quejosa, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado, lo anterior con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá la multa a que se refiere el artículo 251 de la ley en cita. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada, por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo hágase saber a las partes, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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