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Previ Promocion Y Consultoria S.c. | Juez Primero De Juicio Oral Exp: 591/2015

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Previ Promocion Y Consultoria, S.c.
Demandado: Juez Primero De Juicio Oral Mercantil Del Primer Distrito Judicial Del Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 591/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Previ Promocion Y Consultoria, S.c en contra de Juez Primero De Juicio Oral Mercantil Del Primer Distrito Judicial Del Estado en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 30 de Septiembre del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 591/2015

  • 29 de Abril del 2016

    Se archiva el expediente. Se ordena resguardar en el archivo de este Tribunal durante tres años y, una vez transcurrido dicho término remítase el mismo al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte. En la inteligencia de que este expediente podría ser susceptible de depuración, y a juicio de esta Presidencia, se determina que el presente asunto carece de relevancia documental.

  • 28 de Marzo del 2016

    Se recibe oficio signado por el Juez responsable, mediante el cual acusa recibo.

  • 14 de Marzo del 2016

    Ejecutoria: No ampara.

  • 05 de Noviembre del 2015

    Se turnan los autos a la ponencia del Magistrado J. Refugio Ortega Marín, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

  • 20 de Octubre del 2015

    Se recibe escrito del apoderado de la tercero interesada, en cuanto al domicilio que señala se le indica que el mismo ya fue acordado; en cuanto a los alegatos que expresa, se le tienen por hechas sus manifestaciones.

  • 30 de Septiembre del 2015

    Se admite la demanda de amparo directo; se indica a las partes que, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo, pueden formular alegatos o interponer amparo adhesivo; infórmese a las partes que el presente asunto está clasificado como de información no reservada, por lo que se les previene para que manifiesten si están de acuerdo que se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos; finalmente se habilitan los días y horas inhábiles para la práctica de todas las notificaciones de carácter personas que se ordenen en el presente juicio hasta su conclusión.

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