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Primer Tribunal Laboral Del Estado Con Sede En Puebla . | De Exp: 29/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Primer Tribunal Laboral Del Estado, Con Sede En Puebla .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 29/2022 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Primer Tribunal Laboral Del Estado, Con Sede En Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Junio del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 29/2022

  • 05 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de treinta de junio de dos mil veintidós. PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial. SEGUNDO. Se declara competente al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en esta ciudad, para conocer de la solicitud promovida por el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla; tribunal al cual deberá remitírsele el expediente laboral para continuar la substanciación del juicio.

  • 15 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de junio de dos mil veintidós. De la certificación de cuenta, se advierte que ha transcurrido el plazo otorgado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Tribunal Colegiado para imponerse de las constancias que integran el presente conflicto competencial; en tales condiciones, con fundamento en artículo 28, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, ello en atención al orden que se tiene establecido para este tipo de determinaciones.

  • 03 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, dos de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, y expediente laboral P.P.111/2022 (204/2022 del índice del Primer Tribunal Laboral del Estado, con sede en Puebla), y plantean conflicto competencial. ADMISIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el precepto 38, fracción IX, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Primer Tribunal Laboral del Estado, con sede en Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla; consecuentemente, se ordena registrarlo con el número 29/2022 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. Respecto de los autos originales del expediente laboral P.P.111/2022 (204/2022 del índice del Primer Tribunal Laboral del Estado, con sede en Puebla), llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN De conformidad con lo dispuesto por los numerales 26, fracción III de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la referida ley, pónganse a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito los autos por el plazo de tres días, para que se imponga de ellos. Una vez que haya transcurrido el plazo a que se hace referencia en el párrafo que precede, se acordará lo conducente respecto al turno del conflicto que nos ocupa a ponencia, para su resolución. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo. En cumplimiento a lo establecido en el punto décimo segundo del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, personalmente a Rafael Alejandro Tinoco Cervantes en su carácter de apoderado del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla. A las autoridades entre las cuales se suscitó el conflicto competencial se ordena notificar por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento, según lo ordena el artículo 26, fracción II inciso a), de la propia Ley de Amparo.

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