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Primer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Exp: 45/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Primer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Demandado: Octava Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 45/2023 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Primer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en contra de Octava Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Ciudad De México en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Julio del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 45/2023

  • 25 de Agosto del 2023

    Actor: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Demandado: OCTAVA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Téngase por recibido para que obre como corresponda el oficio firmado electrónicamente por el Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente conflicto competencial; de lo que se sigue que no existe trámite pendiente por realizar. Por tanto, archívese este toca. Por otro lado, tomando en consideración que este conflicto competencial no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 19 de Julio del 2023

    Actor: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Demandado: OCTAVA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión extraordinaria de catorce de julio de dos mil veintitrés. PRIMERO. Se declara INEXISTENTE el conflicto competencial. SEGUNDO. Devuélvase el expediente al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla.

  • 07 de Julio del 2023

    Actor: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Demandado: OCTAVA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO .

    Puebla, Puebla, seis de julio de dos mil veintitrés. Ténganse por recibido el oficio 257/2023, signado por la Presidenta y la Secretaria General de la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Ciudad de México, mediante el cual se plantea conflicto competencial y remiten el expediente laboral 7816/2022 ADMISIÓN Se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla y la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Ciudad de México; consecuentemente se ordena registrarlo con el número 45/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, pónganse a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito los autos por el plazo de tres días. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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