Federal
> Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 405/2022 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por * * * * * en contra de Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 17 de Junio del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.
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SE DECLARA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA LA SENTENCIA DE FECHA CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. A LOS AUTOS, EL ESCRITO ORIGINAL DE LA PARTE TERCERA INTERESADA; AL EFECTO, DÍGASE QUE SE ESTÉ A LO ACORDADO EN ESTE PROVEÍDO. ESTE EXPEDIENTE ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO
PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL DEL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ACUSA RECIBO DE LA DIVERSA COMUNICACIÓN 5929/2022 GIRADA POR ESTE TRIBUNAL FEDERAL. VISTO EL ESTADO QUE GUARDA EL PRESENTE ASUNTO DEL QUE SE ADVIERTE LA EJECUTORIA DICTADA POR EL PLENO DE ESTE ÓRGANO FEDERAL EN LA QUE NEGÓ EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL AL QUEJOSO, EN LA QUE SE ORDENÓ NOTIFICAR PERSONALMENTE A LAS PARTES, SE RESERVA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, HASTA EN TANTO FENEZCA EL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE AMPARO. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO EL PRESENTE PROVEÍDO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES
SE NOTIFICA POR LISTA A LAS PARTES; EL PROVEÍDO DE CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS
NIEGA
A LOS AUTOS EL ESCRITO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA, TÉNGASE POR APERSONADA AL PRESENTE ASUNTO Y POR FORMULADOS LOS ALEGATOS QUE HACE VALER. SE TIENE POR SEÑALADO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO; Y, POR AUTORIZADAS PARA LOS MISMOS EFECTOS HACER USO DE APARATOS ELECTRÓNICOS, IMPONERSE DE LOS AUTOS Y RECOGER DOCUMENTOS A LAS PERSONAS QUE INDICA Y SÓLO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA CITADA LEY DE AMPARO A LOS PROFESIONISTAS QUE TENGAN REGISTRADA SU CÉDULA PROFESIONAL. DEVUÉLVANSE LOS PRESENTES AUTOS A LA PONENCIA DE LA MAGISTRADA MARTHA GABRIELA SÁNCHEZ ALONSO
TÚRNENSE LOS PRESENTES AUTOS A LA MAGISTRADA MARTHA GABRIELA SÁNCHEZ ALONSO, PARA QUE FORMULE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE AMPARO. HÁGASE SABER A LA PARTE TERCERA INTERESADA QUE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES, ESTARÁ EN APTITUD LEGAL DE PRESENTAR SUS ALEGATOS O, EN SU CASO, PROMOVER AMPARO ADHESIVO SI ASÍ CONVINIERE A SUS INTERESES. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO, POR MEDIO DE LISTA, LA PRESENTE DETERMINACIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA
SE RESERVA LA ADMISIÓN O NO DE LA PRESENTE DEMANDA, HASTA EN TANTO SE RESUELVA LO CONDUCENTE EN EL DIVERSO JUICIO DE AMPARO. SE HACE DEL CONOCIMIENTO TANTO DE LA PARTE QUEJOSA, COMO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA, QUE TIENEN UN TÉRMINO DE TRES DÍAS, PARA MANIFESTAR, RESPECTIVAMENTE, SI OTORGAN SU CONSENTIMIENTO A FIN DE PERMITIR EL ACCESO A SU INFORMACIÓN CONFIDENCIAL; DE NO HACERLO, SE ENTENDERÁ SU OPOSICIÓN AL REFERIDO ACCESO. PARA MEJORAR LA COMUNICACIÓN CON LAS PARTES, SE LES EXHORTA A QUE, DE ESTIMARLO PERTINENTE, TRANSITEN SU ASUNTO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA, PARA ELLO LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES O EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, DEBERÁN SOLICITAR DE MANERA EXPRESA LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
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