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Primera Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje Exp: 41/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Primera Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Ciudad De México .
Demandado: Segundo Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Residencia En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 41/2023 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Primera Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Ciudad De México en contra de Segundo Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Residencia En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Junio del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 41/2023

  • 05 de Julio del 2023

    Actor: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO .

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1139/2023, signado electrónicamente por el Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, por el que acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente toca no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 27 de Junio del 2023

    Actor: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO .

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tomado en sesión extraordinaria virtual celebrada por videoconferencia correspondiente al dieciséis de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO. Se declara inexistente el conflicto competencial. SEGUNDO. Devuélvase el juicio laboral al requirente Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla.

  • 13 de Junio del 2023

    Actor: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO .

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 7689/2023, signado por la Secretaria General Auxiliar de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Ciudad de México, mediante el cual plantea conflicto competencial y remite el expediente laboral 703/2022 de su estadística; respecto de dicho asunto, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Ciudad de México y el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla; consecuentemente se ordena registrarlo con el número 41/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, pónganse a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito los autos por el plazo de tres días. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia de la Magistrada que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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