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Primera Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Administrativa Exp: 68/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Primera Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Puebla .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 68/2022 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Primera Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Octubre del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 68/2022

  • 23 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De las actuaciones que integran el asunto en que se actúa se advierte que en sesión de veinte de octubre del año en curso, se resolvió el mismo en el sentido de declarar existente el conflicto competencial y legalmente competente al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, situación que se hizo del conocimiento a esta autoridad mediante el oficio 8071/2022, recepcionado por el mismo, el veintisiete de octubre del presente año; consecuentemente, al no existir trámite pendiente por realizar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, en su oportunidad, archívese este juicio y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente expediente no es de relevancia documental, pues no se ubica en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 21, inciso k), del citado acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, una vez transcurrido el plazo previsto en el último de los artículos en cita. Notifíquese por lista a las partes.

  • 27 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria remota por videoconferencia celebrada el veinte de octubre de dos mil veintidós. ÚNICO. ES LEGALMENTE COMPETENTE para conocer del expediente laboral promovido por Beatriz Díaz Villegas, por su propio derecho, respecto de los derechos laborales que en vida generó el de cujus Miguel Ángel Villegas Vargas, la cual señaló como última fuente de trabajo la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, el requirente Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla.

  • 10 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, siete de octubre de dos mil veintidós. De las actuaciones que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que por acuerdo de cinco de octubre del presente año, el Pleno de este órgano jurisdiccional aceptó la competencia declinada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para conocer del conflicto competencial suscitado entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. ADMISIÓN En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el precepto 705 Bis, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; así como en los diversos 38, fracción IX y 39, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, pónganse a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito los autos por el plazo de tres días. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez.

  • 06 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil veintidós. cinco de octubre de dos mil veintidós.PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito acepta la competencia declinada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y se declara legalmente competente para conocer del conflicto competencial suscitado entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, para conocer de la Solicitud de Declaración de Beneficiarios promovida, respecto de los derechos laborales de quien en vida llevó el nombre de ********************.********************SEGUNDO. Debido a que en el presente acuerdo se acepta la competencia, devuélvanse los autos a la presidencia de este tribunal para que provea lo conducente.

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