Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Principal Afore S.a. De C.v. Principal Grupo Financiero
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 467/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Principal Afore S.a. De C.v. Principal Grupo Financiero en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Agosto del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, en atención al diverso 652/2017 de nuestra estadística, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, remite copia certificada de su proveído de veinticuatro de octubre del año en curso. no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.
La Justicia de la Unión no ampara ni protege.
Puebla, Puebla, siete de septiembre de dos mil diecisiete. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; el presente correspondió al Magistrado que suscribe Miguel Mendza Montes, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 860/2017-5.AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Principal Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, Principal Grupo Financiero, por conducto de su apoderado Pioquinto Chaltell Bautista; en contra del laudo de trece de junio de dos mil diecisiete. ADMISIÓN se admite por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 467/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado a Leonardo Rodolfo Ruiz Rueda, en su carácter de tercero interesado. Por otra parte, no ha lugar a tener como tercero interesado en el presente juicio al Instituto Mexicano del Seguro Social, por no ubicarse en alguna de las hipótesis del precepto 5 fracción III, de la Ley de Amparo, ya que es codemandado de la aquí quejosa y no su contraparte; lo anterior aún y cuando haya sido señalados con tal carácter por el promovente y a su vez haya sido emplazado por el personal actuante de la junta responsable. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y autorizados. PRUEBAS En relación a las pruebas que ofrece, dígasele que no ha lugar acordar de conformidad su petición, pues en términos del artículo 75 la ley de la materia, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable. Sin embargo, hágase del conocimiento del ocursante que el expediente laboral de origen, será tomado en consideración al momento de resolver el presente asunto en definitiva. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 459/2017, en virtud de que se reclaman el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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