Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Priscilla González Rodríguez
Demandado: Juez Primero De Lo Civil Del Primer Distrito Judicial En El Estado De Nuevo León Y Otros.
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 386/2015 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Priscilla González Rodríguez en contra de Juez Primero De Lo Civil Del Primer Distrito Judicial En El Estado De Nuevo León Y Otro en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 23 de Octubre del 2015 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Se recibe oficio signado por la Juez Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado, mediante el cual acusa recibo y se archiva el expediente. Se ordena resguardar en el archivo de este Tribunal durante tres años y, una vez transcurrido dicho término remítase el mismo al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte. En la inteligencia de que este expediente podría ser susceptible de depuración, y a juicio de esta Presidencia, se determina que el presente asunto carece de relevancia documental.
Ejecutoria: Modifica, sobresee y confirma negativa de amparo.
Se turnan los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Eduardo Flores Sánchez para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
Se recibe telegrama remitido por el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Séptimo Distrito Registral del Estado, mediante el cual acusa recibo.
Se recibe telegrama remitido por el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Séptimo Distrito Registral en el Estado, con residencia en Montemorelos, Nuevo León, mediante el cual acusa recibo.
Se admite a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la tercera interesada HSBC, MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC.
Se admite a trámite el recurso de revisión e infórmese a las partes que el presente asunto está clasificado como de información no reservada, por lo que se les previene para que manifiesten si están de acuerdo que se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos.
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