Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Priscilla Lugo Pompa.
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3390/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Priscilla Lugo Pompa en contra de Junta Especial Número Doce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Priscilla Lugo Pompa.
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Priscilla Lugo Pompa.
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Priscilla Lugo Pompa.
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio remitido por la Presidenta de la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende el requerimiento de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, e informa que remite copia certificada del laudo de uno de febrero de dos mil veinticuatro, el cual no se encuentra firmado por los representantes obrero-patronales; por lo que una vez que sea autorizado y firmado por todos sus integrantes, lo remitirá a este juzgado; de lo que se toma conocimiento. SE REQUIERE a la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que un término legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Priscilla Lugo Pompa.
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio enviado por la Presidenta de la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, solicita una prórroga para dar cumplimiento de la sentencia de amparo, por las razones que expone. SE CONCEDE a la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, plazo legal de TRES DÍAS, para que realice lo siguiente: . . . Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Priscilla Lugo Pompa.
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Priscilla Lugo Pompa.
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Priscilla Lugo Pompa.
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado; y en su apoyo remite copia certificada de diversa constancia relativa al juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: Priscilla Lugo Pompa.
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON UN MINUTO DEL OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercera interesada a la señalada por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que la emplace, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese.
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