Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Campeche de Trigésimo Primer Circuito
Actor: Pro-orgánicos De Calakmul, Sociedad De Producción Rural De Responsabilidad Ilimitada | Financiera Nacional De Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal Y Pesquero, Organismo Descentralizado De La Administración Pública Federal, Sectorizado En La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
Demandado: Pro-orgánicos De Calakmul, Sociedad De Producción Rural De Responsabilidad Ilimitada | Matías Patiño García | Financiera Nacional De Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal Y Pesquero, Organismo Descentralizado De La Administración Pública Federal, Sectorizado En La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 145/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Pro-Orgánicos De Calakmul, Sociedad De Producción Rural De Responsabilidad Ilimitada en contra de Pro-Orgánicos De Calakmul, Sociedad De Producción Rural De Responsabilidad Ilimitada en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Campeche en Circuito 31 (Campeche). El Proceso inició el 06 de Abril del 2021 y cuenta con 15 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Demandado: Matías Patiño García
San Francisco de Campeche, Campeche, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Se tiene por recibido el escrito y anexos de cuenta, presentado vía electrónica, por ***, quien se ostenta apoderada legal de la persona moral ***, personalidad que acredita de conformidad con el artículo 1061, fracción I, del Código de Comercio, en términos del instrumento notarial; sin que se estime necesario requerir la presentación física de esta documentación, ya que la promovente expresó en el escrito que se provee, bajo protesta de decir verdad, que se trata de un documento íntegro e inalterable de los documentos impresos, de conformidad con el artículo 3, fracción V y VI, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Asimismo, como solicita la ocursante, se tienen a las personas que señala en el escrito que se provee, para oír y recibir notificaciones, documentos, bienes, valores, incluyendo documentos base de la acción, sin perjuicio de cualquier autorización otorgada con anterioridad. Por otra parte, del estado que guardan los presentes autos, se advierte que no obra la constancia de notificación de la demandada, respecto del acuerdo de seis de septiembre de dos mil veintidós, en el que se ordenó el archivo de este asunto como totalmente concluido; por tanto, se turnan los autos al actuario de la adscripción, a fin de que realice la notificación correspondiente a la citada accionada. Notifíquese y personalmente a la demandada el auto de seis de septiembre de dos mil veintidós. San Francisco de Campeche, Campeche, seis de septiembre de dos mil veintidós. Visto el estado de autos y la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de quince días para interponer el medio de impugnación que corresponda en contra del auto de dieciséis de junio de dos mil veintidós, por el que se decretó la caducidad de la instancia en el presente juicio ejecutivo mercantil oral; mismo que corrió para la parte promovente del veintidós de junio al doce de julio del año en curso, y para la parte demandada del veintidós de julio al once de agosto del año en curso, sin que lo hubieran hecho. Por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del diverso 1054 de la ley mercantil en cita, se declara que el aludido proveído de dieciséis de junio de dos mil veintidós, en el que se decretó la caducidad de la instancia en el presente juicio ejecutivo mercantil oral, HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, se ordena el archivo de este asunto como totalmente concluido. Se hace saber a las partes, acorde con el antepenúltimo párrafo del dispositivo 21 del Acuerdo General multicitado, que el documento que exhibió se encuentran a su disposición, por lo que se le concede un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, para que comparezca a recuperarlo. Para ello, y por el momento, deberá acordar previamente, con la secretaría del órgano jurisdiccional: a) la fecha y hora en la que podrá acudir a recoger su documentación, y b) una vez establecida (la fecha y hora), podrá agendar su cita en el Portal de Servicios del Poder Judicial de la Federación, a fin de que en la fecha y hora establecida le sean entregados los documentos. Lo anterior, atendiendo a lo establecido en el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, publicado el treinta y uno de julio de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación. Con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, se integrarán al presente expediente y correrán la misma suerte. Ello, con fundamento en el antepenúltimo párrafo del Acuerdo General en comento. Por otra parte, se tiene por recibido el escrito y anexos de cuenta, presentado vía electrónica, ***. En otro orden de ideas, con las facultades en términos amplios que para tal efecto establece el párrafo tercero, del artículo 1069, del Código de Comercio, se tiene como autorizado a Diego Bernal Toriello, mientras que a las demás personas, se les tiene como autorizadas con las limitaciones que menciona el párrafo sexto de dicha porción normativa, toda vez que así lo solicitó la parte actora. Asimismo, la parte accionante indica que se conceda acceso al expediente electrónico, a través de las cuentas. En consecuencia, como lo solicita, con fundamento en los artículos 6, 21, 35 y 36, todos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, permítase el acceso al expediente electrónico con los usuarios, y para tal efecto, se ordena a los Actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, así como al Analista del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para que procedan a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso del expediente electrónico relativo a este asunto. Notifíquese personalmente
Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Demandado: Matías Patiño García y Otros
San Francisco de Campeche, Campeche, seis de septiembre de dos mil veintidós. Visto el estado de autos y la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de quince días para interponer el medio de impugnación que corresponda en contra del auto de dieciséis de junio de dos mil veintidós, por el que se decretó la caducidad de la instancia en el presente juicio ejecutivo mercantil oral; mismo que corrió para la parte promovente del veintidós de junio al doce de julio del año en curso, y para la parte demandada del veintidós de julio al once de agosto del año en curso, sin que lo hubieran hecho. Por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del diverso 1054 de la ley mercantil en cita, se declara que el aludido proveído de dieciséis de junio de dos mil veintidós, en el que se decretó la caducidad de la instancia en el presente juicio ejecutivo mercantil oral, HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, se ordena el archivo de este asunto como totalmente concluido. Se hace saber a las partes, acorde con el antepenúltimo párrafo del dispositivo 21 del Acuerdo General multicitado, que el documento que exhibió se encuentran a su disposición, por lo que se le concede un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, para que comparezca a recuperarlo. Para ello, y por el momento, deberá acordar previamente, con la secretaría del órgano jurisdiccional: a) la fecha y hora en la que podrá acudir a recoger su documentación, y b) una vez establecida (la fecha y hora), podrá agendar su cita en el Portal de Servicios del Poder Judicial de la Federación, a fin de que en la fecha y hora establecida le sean entregados los documentos. Lo anterior, atendiendo a lo establecido en el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, publicado el treinta y uno de julio de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación. Con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, se integrarán al presente expediente y correrán la misma suerte. Ello, con fundamento en el antepenúltimo párrafo del Acuerdo General en comento. Por otra parte, se tiene por recibido el escrito y anexos de cuenta, presentado vía electrónica, ***. En otro orden de ideas, con las facultades en términos amplios que para tal efecto establece el párrafo tercero, del artículo 1069, del Código de Comercio, se tiene como autorizado a Diego Bernal Toriello, mientras que a las demás personas, se les tiene como autorizadas con las limitaciones que menciona el párrafo sexto de dicha porción normativa, toda vez que así lo solicitó la parte actora. Asimismo, la parte accionante indica que se conceda acceso al expediente electrónico, a través de las cuentas. En consecuencia, como lo solicita, con fundamento en los artículos 6, 21, 35 y 36, todos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, permítase el acceso al expediente electrónico con los usuarios, y para tal efecto, se ordena a los Actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, así como al Analista del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para que procedan a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso del expediente electrónico relativo a este asunto. Notifíquese personalmente
Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Demandado: Matías Patiño García
San Francisco de Campeche, Campeche, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que no obra la constancia de notificación de la demandada, respecto del acuerdo de dieciséis de junio de dos mil veintidós, en el que se decretó la caducidad de la instancia en el presente juicio ejecutivo mercantil oral; por tanto, se turnan los autos al actuario de la adscripción, a fin de que realice la notificación correspondiente a la citada accionada. Notifíquese personalmente
Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Demandado: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
En consecuencia, al ser patente el desinterés de la parte actora en impulsar el presente procedimiento, con fundamento en el artículo 1076 del Código de Comercio, sin resolver sobre el fondo del presente juicio, se decreta LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, más no de la acción, para todos los efectos legales a que haya lugar, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda. Se ordena hacer las anotaciones en el Libro de Gobierno respectivo. De conformidad con el Acuerdo General 29/20071 del Pleno de la Judicatura Federal, captúrese el día de su publicación el presente acuerdo en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) en versión original conforme al "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales", aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro. Notifíquese personalmente
Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Demandado: Matías Patiño García y Otros
San Francisco de Campeche, Campeche, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el escrito signado por *******************************con el que solicita se gire despacho al Juez de Calakmul, Campeche, a fin de que comisione a quien corresponda y de cumplimiento al auto de exequendo dictado en autos de los demandados *******************************************, en el domicilio antes señalado. En consecuencia, dígase al promovente que no es dable acceder a su petición, en atención a que en su ocurso de cuenta no proporcionó nuevo domicilio en el cual pudiera llevarse a cabo la diligencia de requerimiento de pago, en su caso, embargo y emplazamiento de dichos demandados, así como de autos no se advierte que haya señalado uno diverso al ya proporcionado desde el escrito inicial de demanda, por lo que no ha lugar a acceder a su solicitud, hasta en tanto proporcione el o los domicilios en los cuales se pueda notificar el auto de exequendo y emplazar a dichos demandados ******************************, en su calidad de Tesorero y como obligado solidario. Lo anterior es así, toda vez que mediante cédula de notificación de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, efectuada por la funcionaria auxiliar, se advierte que en el domicilio señalado en autos desde el escrito inicial de demanda, para llevar a cabo la notificación del auto de exequendo y emplazamiento de *************************************, resultó infructuosa, toda vez . "que la colonia Villa de Xpujil, no existe, ya que la Villa de Xpujil, Calakmul Campeche, comprende siete colonias, como son, las siguientes: Colonia, fundadores, Centro, Bella Vista, Bugambilias, diez de mayo, colonia Jardines y Colonia Aviación, todas pertenecientes a la Villa de Xpujil, Calakmul, Campeche, aunado aún que la dirección que se proporciona en el despacho en mención para notificar a los demandados ***********************, es imprecisa ya que únicamente se limita a señalar el nombre de la calle, y señalar la colonia Villa de Xpujil, Calakmul, Campeche, colonia que no existe, y no señalan correctamente, las calles entre las que se ubica el domicilio, la numeración oficial que le corresponda, la zona, barrio, colonia o fraccionamiento, así como el código postal correspondiente.". Notifíquese personalmente, vía electrónica
Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Demandado: Pro-Orgánicos de Calakmul, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada
San Francisco de Campeche, Campeche, once de enero de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el escrito de la parte actora, mediante el cual solicita se fije fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia preliminar correspondiente, y para tal efecto señala el correo electrónico y un número telefónico. Al respecto, dígase al promovente que no es dable acceder a su petición, toda vez que los codemandados, no han sido notificados del auto de exequendo ni emplazados a juicio. Notifíquese
Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Demandado: Matías Patiño García
San Francisco de Campeche, Campeche, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por recibido y se agrega a los autos el escrito presentado vía electrónica por xxxx, apoderado legal de la persona moral xxxxxxx (anteriormente xxxx), mediante el cual en atención a la vista que se le concedió en acuerdo de cuatro de octubre actual, solicita se regularice dicho proveído, a efecto de se tenga a xxxx, únicamente por contestando la demanda respecto a la moral xxxxxx, y no así por cuanto a los codemandados xxxx y xxxxx. En consecuencia, se ordena la regularización del procedimiento; en consecuencia, se tiene por contestada la demanda en tiempo y forma, y por opuestas las excepciones y defensas que refiere la demandada xxxxx, a través de su apoderado legal. Por otra parte, se tienen por hechas en tiempo y forma las manifestaciones que vierte la parte actora relativas a la contestación de la demanda que emitió su contraria, mismas que se tomarán en consideración en el momento procesal oportuno. Notifíquese personalmente
Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Demandado: Matías Patiño García
San Francisco de Campeche, Campeche, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda el escrito signado por xxx , quien se ostenta apoderado legal de xx-xx, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada, representada por los señores xx , (Presidente) y xxx () del Consejo de Administración, xx(Obligado solidario) y xxx, con el que pretende dar contestación a la demanda promovida en contra de sus representados; personalidad que se le reconoce al tenor de la copia certificada del instrumento notarial xx/2019, otorgada ante el licenciado xxxxx, Notario Público número xx del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche. En ese orden de ideas, con apoyo en los artículos 1390 bis 13, 1390 bis 14, 1390 bis 17 y demás aplicables del Código de Comercio, se tiene por contestada la demanda en tiempo y forma, y por opuestas las excepciones y defensas que refiere la demandada en el ocurso de cuenta. En consecuencia, se da vista al actor con el escrito de contestación a la demanda para que, dentro del término de tres días hábiles, legamente computados, manifieste lo que a su derecho convenga. Por lo que hace a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas y lo relativo a las excepciones procesales, en caso de existir alguna, se determinará lo conducente en el momento procesal oportuno. Notifíquese y personalmente a la parte actora
Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Demandado: Matías Patiño García
San Francisco de Campeche, Campeche, trece de septiembre de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el escrito signado por xxxxxxxxx apoderado legal de la persona moral Financiera Nacional de xxxxxx, xx, xx y xxx, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sectorizado en la xxxxxxxxx (anteriormente xxxxx), en el que solicita se gire despacho al Juez Mixto Civil-Familiar en turno, con sede en Xpujil-Calakmul, Campeche, a fin de que en auxilio de las labores de este juzgado y por su conducto sirva llevar a cabo el emplazamiento de ley a xxxx y xxxxx, y señala como el domicilio correcto y completo el ubicado en: en calle xxxxxx de Xpujil, Calakmul, Campeche. En consecuencia, dígase al ocursante que mediante cédula de notificación de veintinueve de junio del año en curso, efectuada por la funcionaria auxiliar, se advierte que en el domicilio señalado en autos desde el escrito inicial de demanda para llevar a cabo la notificación del auto de exequendo y emplazamiento de xxxxxxxxxx, en su calidad de xxx y como obligado solidario, y xxxxxx, en su calidad de xxxxx y como obligado solidario, resultó infructuosa, toda vez xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por tanto, en atención a que el promovente en su ocurso de cuenta no proporcionó nuevo domicilio en el cual pudiera llevarse a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de dichos demandados y de autos no se advierte que haya señalado uno diverso al ya proporcionado desde el escrito inicial de demanda, no ha lugar a acceder a su solicitud de fijar nueva fecha, hasta en tanto proporcione el o los domicilios en los cuales se pueda notificar el auto de exequendo y emplazar a dichos demandados xxxxxxxx, en su calidad de xx y como obligado solidario, y xx, en su calidad de Tesorero y como obligado solidario. Notifíquese personalmente, vía electrónica
Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, Sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Demandado: Matías Patiño García
San Francisco de Campeche, Campeche, dos de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el escrito signado por ************, apoderado legal de la persona moral Financiera actora , en el que solicita se gire despacho al Juez Mixto Civil-Familiar en turno, con sede en Xpujil-Calakmul, Campeche, a fin de que se requiera el pago de las prestaciones reclamadas a **************, en su carácter de acreditada; ********, en su calidad de Presidente y como obligado solidario, y *********, en su calidad de Tesorero y como obligado solidario. En consecuencia, dígase al ocursante que mediante cédula de notificación de treinta de junio del año en curso, la actuaria judicial, emplazó a juicio a *********, en su carácter de acreditada, por conducto de *********, quien dijo ser empleada de dicha sociedad mercantil, tal como se advierte de las constancias que obran en autos. Ahora, de la razón actuarial de veintinueve de junio del año en curso, efectuada por la funcionaria auxiliar, se advierte que en el domicilio señalado en autos desde el escrito inicial de demanda para llevar a cabo la notificación del auto de exequendo y emplazamiento de ********, en su calidad de Presidente y como obligado solidario, y ************* en su calidad de Tesorero y como obligado solidario, resultó infructuosa. Por tanto, en atención a que el promovente en su ocurso de cuenta no proporcionó nuevo domicilio en el cual pudiera llevarse a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de dichos demandados y de autos no se advierte que haya señalado uno diverso al ya proporcionado desde el escrito inicial de demanda, no ha lugar a acceder a su solicitud de fijar nueva fecha, hasta en tanto proporcione el o los domicilios en los cuales se pueda notificar el auto de exequendo y emplazar a dichos demandados
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información