Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Procesadora La Jolla, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Magistrado Instructor De La Tercera Ponencia De La Primera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 665/2016 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Procesadora La Jolla, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Magistrado Instructor De La Tercera Ponencia De La Primera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 23 de Septiembre del 2016 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Procesadora La Jolla, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Se tiene por recibido el oficio número 07-1-3-19568/17, suscrito por la Magistrada Titular de la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual, acusa recibo del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió el juicio 10307/15-07-01-6, por tanto, archívese este expediente. Dado que encuadra en el supuesto de la fracción III, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución emitida en el expediente en que se actúa, negó la protección constitucional; en consecuencia, se determina que procede la depuración del expediente conservando sólo la demanda y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental
Se tiene por recibido el oficio número 07-1-3-19568/17, suscrito por la Magistrada Titular de la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual, acusa recibo del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió el juicio 10307/15-07-01-6, por tanto, archívese este expediente. Dado que encuadra en el supuesto de la fracción III, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución emitida en el expediente en que se actúa, negó la protección constitucional; en consecuencia, se determina que procede la depuración del expediente conservando sólo la demanda y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental
Vista la certificación de la secretaria de acuerdos de este colegiado, se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que se interpusiera recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo, por lo que ha causado ejecutoria. Devuélvase el juicio de nulidad, a la primera sala responsable
Actor: Procesadora La Jolla, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Vista la certificación de la secretaria de acuerdos de este colegiado, se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que se interpusiera recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo, por lo que ha causado ejecutoria. Devuélvase el juicio de nulidad, a la primera sala responsable
... Por lo expuesto y fundado se resuelve: único.- la justicia de la unión no ampara ni protege a
Actor: Procesadora La Jolla, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
... Por lo expuesto y fundado se resuelve: único.- la justicia de la unión no ampara ni protege a
Vista la anterior constancia, se provee: de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se turnan estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado José Manuel Mojica Hernández
Tengase a la agente del ministerio público de la federación adscrita a este tribunal, formulando pedimento. Respecto a la expedición de copia certificada que solicita de la resolución que se dicte en el presente asunto, dígasele que conforme a su petición contenida en el oficio 25/2016, se le notificará mediante oficio, haciéndole de su conocimiento tal como lo solicitó únicamente los puntos resolutivos de la misma, incluyendo la primer hoja en que se contiene la fecha, pudiendo también, además, hacer uso de aparatos como lo son las cámaras o lectores ópticos. Si así lo desea
Actor: Procesadora La Jolla, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tengase a la agente del ministerio público de la federación adscrita a este tribunal, formulando pedimento. Respecto a la expedición de copia certificada que solicita de la resolución que se dicte en el presente asunto, dígasele que conforme a su petición contenida en el oficio 25/2016, se le notificará mediante oficio, haciéndole de su conocimiento tal como lo solicitó únicamente los puntos resolutivos de la misma, incluyendo la primer hoja en que se contiene la fecha, pudiendo también, además, hacer uso de aparatos como lo son las cámaras o lectores ópticos. Si así lo desea
Se tiene por recibido el oficio número 07-1-3-51470/16, signado por la Magistrada Titular de la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el cual, en atención al requerimiento que se le formuló, informa que NO se ha interpuesto MEDIO DE IMPUGNACIÓN DIVERSO en contra de la sentencia aquí impugnada
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