Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Procoro Jorge Montalvo Hernández
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 679/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Procoro Jorge Montalvo Hernández en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 19 de Abril del 2012 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: PROCORO JORGE MONTALVO HERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Se declara que la sentencia que no ampara ni protege, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Devuélvase a la responsable el expediente generador del acto reclamado. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será depurable. Remítase copia certificada de la sentencia al Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito
Actor: PROCORO JORGE MONTALVO HERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a los terceros perjudicados Juan, José Sergio, María Santa, María Francisca, Reyna, María Manuela, todos de apellidos Montalvo Hernández, por conducto de su apoderado legal Blas Escobar Rodríguez, al no haber esperado al actuario el día y hora fijados en el citatorio de espera, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil doce, que en síntesis dice: "...Se resuelve.- único: La Justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa..."
Actor: PROCORO JORGE MONTALVO HERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Se resuelve.- único: La Justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa
Actor: PROCORO JORGE MONTALVO HERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a los terceros perjudicados María Manuela Montalvo Hernández, Reyna Montalvo Hernández, María Francisca Montalvo Hernández, María Santa Montalvo Hernández, José Sergio Montalvo Hernández, Juan Montalvo Hernández, al no haber esperado al actuario el día y hora fijados en el citatorio de espera, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista el auto de dieciocho de abril de dos mil doce, que en síntesis dice: "...Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Emplácese vía oficio al tercero perjudicado referido y por lo que respecta a los restantes terceros perjudicados, se faculta al actuario para que los emplace en los términos ordenados. Se tiene como pruebas de la parte quejosa las que adjunta. Como lo solicita la parte quejosa, practíquese ésta y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos..." Así como el auto de diecisiete de mayo de dos mil doce, que dice: "...Visto el estado de autos, se faculta a uno de los actuarios para que se constituya en el domicilio que se indica y emplace a juicio a los terceros perjudicados Reyna, María Santa, María Manuela, María Francisca, Juan y José Sergio, todos de apellidos Montalvo Hernández, requiriéndolos para que en el plazo de tres días señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Tlaxcala, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal, se les practicarán en el domicilio en el que fueron emplazados. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, para su celebración..."
Actor: PROCORO JORGE MONTALVO HERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Como lo solicita el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, una vez que se resuelva este Juicio, remítasele copia de la sentencia correspondiente
Actor: PROCORO JORGE MONTALVO HERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Visto el estado de autos, se faculta a uno de los actuarios para que se constituya en el domicilio que se indica y emplace a juicio a los terceros perjudicados Reyna, María Santa, María Manuela, María Francisca, Juan y José Sergio, todos de apellidos Montalvo Hernández, requiriéndolos para que en el plazo de tres días señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Tlaxcala, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal, se les practicarán en el domicilio en el que fueron emplazados. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TRECE DE JUNIO DE DOS MILDOCE, para su celebración
Actor: PROCORO JORGE MONTALVO HERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Visto el oficio de cuenta, infórmese al Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, que en este Juicio se señaló como acto reclamado, la resolución de tres de febrero de dos mil doce, emitida en el juicio laboral 68/2005, para lo cual remítasele copia certificada de las constancias que se indican
Actor: PROCORO JORGE MONTALVO HERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la responsable y anexo adjunto
Actor: PROCORO JORGE MONTALVO HERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Vista la razón de imposibilidad para emplazar a los terceros perjudicados, resérvese a acordar lo conducente, hasta en tanto obre en autos el expediente generador del acto reclamado
Actor: PROCORO JORGE MONTALVO HERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Emplácese vía oficio al tercero perjudicado referido y por lo que respecta a los restantes terceros perjudicados, se faculta al actuario para que los emplace en los términos ordenados. Se tiene como pruebas de la parte quejosa las que adjunta. Como lo solicita la parte quejosa, practíquese ésta y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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