Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Procuraduría Agraria
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 380/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Procuraduría Agraria en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 22 de Marzo del 2010 y cuenta con 18 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: PROCURADURÍA AGRARIA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se tiene por consentido el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; por tanto, una vez que obre en auto la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será susceptible de ser depurable. Realícese al identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: PROCURADURÍA AGRARIA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Como lo solicita la apoderada de la parte quejosa, téngasele por reconocida la personalidad con la que promueve, expídasele las copias certificadas que solicita, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos
Actor: PROCURADURÍA AGRARIA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de veintinueve de agosto de dos mil once que en síntesis dice: ".Analizado el estado procesal, se declara cumplido el fallo protector."
Actor: PROCURADURÍA AGRARIA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Analizado el estado procesal, se declara cumplido el fallo protector. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: PROCURADURÍA AGRARIA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de quince de agosto de dos mil once que en síntesis dice: "...Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a las partes para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho..."
Actor: PROCURADURÍA AGRARIA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: PROCURADURÍA AGRARIA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Visto el oficio de cuenta y anexo, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, con su contenido dése vista a la parte quejosa por el término de tres días para que exprese lo que a su interés convenga. Requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, para que dentro del término de veinticuatro horas, remita a este juzgado copia certificada íntegra y legible del acuerdo por el cual dejó sin efectos el proveído de once de noviembre de dos mil nueve, lo anterior a efecto de que se esté en posibilidad de proveer respecto al cumplimiento dado a la sentencia de amparo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: PROCURADURÍA AGRARIA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de diez de agosto de dos mil once que en síntesis dice: "...Visto el oficio de cuenta y anexo, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, con su contenido dése vista a la parte quejosa por el término de tres días para que exprese lo que a su interés convenga. Requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, para que dentro del término de veinticuatro horas, remita a este juzgado copia certificada íntegra y legible del acuerdo por el cual dejó sin efectos el proveído de once de noviembre de dos mil nueve, lo anterior a efecto de que se esté en posibilidad de proveer respecto al cumplimiento dado a la sentencia de amparo..."
Actor: PROCURADURÍA AGRARIA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que la autoridad responsable Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, no ha dado cumplimiento a los diversos requerimientos formulados en proveídos de veinte de octubre de dos mil diez, veintiocho de abril y veintiséis de mayo, ambos del año en curso, respecto al cumplimiento dado a la sentencia de amparo esto es, dejar sin efectos el acuerdo de once de noviembre de dos mil nueve y emitir otro en el que, de no existir diverso impedimento al que sostuvo, admita a trámite la solicitud de la Procuraduría Agraria a través de su apoderada legal, mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil nueve. Sin embargo, no obra en autos constancia alguna de la que se advierta que la junta responsable haya dado cumplimiento al fallo protector; por tanto, requiérase nuevamente a la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, a fin de que dentro del término que señala el segundo numeral citado, informe a este juzgado sobre el cumplimiento dado al fallo protector, o bien, los actos que haya realizado para ese fin, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a tal requerimiento dentro del plazo concedido, se continuará con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo, para obtener el eficaz cumplimiento de la sentencia de amparo, lo que puede culminar con la destitución del cargo que ocupan las autoridades obligadas al cumplimiento al fallo protector; lo anterior a efecto de que este juzgado esté en aptitud de pronunciarse respecto al cumplimiento de la ejecutoria de mérito. Finalmente, es un hecho notorio para este juzgador, el oficio III-124/2011 de veintiocho de junio del año en curso, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, acordado en el cuaderno de oficios varios de este Juzgado, mismo que en este acto se trae a la vista, del cual se advierte que el presidente de la citada junta informó que esa dependencia gozaría de su primer periodo vacacional del dieciocho al treinta y uno de julio del año en curso; en consecuencia, resérvese entregar los oficios que se generen en el presente juicio, hasta en tanto la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, reanude sus labores
Actor: PROCURADURÍA AGRARIA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se requiere a la autoridad responsable para que en el t'rmino de veinticuatro horas de cumplimiento al fallo protector, apercibida que de no hacerlo, se proceder de conformidad con el art¡culo 105 de la Ley de Amparo
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información