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Procuraduría Agraria | Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De Exp: 522/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Procuraduría Agraria
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 522/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Procuraduría Agraria en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 21 de Abril del 2010 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 522/2010

  • 11 de Mayo del 2010

    Actor: PROCURADURÍA AGRARIA

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se declara que el auto que desechó la demanda de garantías ha causado estado, para todos los efectos legales a que haya lugar, háganse las anotaciones en el libro respectivo. Una vez que obren las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese este asunto como totalmente concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 21 de Abril del 2010

    Actor: PROCURADURÍA AGRARIA

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de quince de abril de dos mil diez que en síntesis dice: "...Vista la demanda de garantías. Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número de expediente 522/2010-B. Procede desechar la demanda de garantías por ser notoriamente improcedente. Realícese la compulsa que solicita la parte quejosa. Devuélvasele la documental que anexa a su escrito de demanda de garantías, previa copia certificada y razón de entrega que obre en autos. Se tiene como domicilio del promovente para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizados para el mismo efecto a las personas que señala en su escrito de demanda de garantías. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el articulo 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental indíquese a las partes el derecho que les asiste, hasta antes de dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos..."

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