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Prodic Consultores Sociedad Anónima De Capital Variable . | Exp: 372/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Prodic Consultores, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Juzgado Sexto Civil De Cuantía Menor De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 372/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Prodic Consultores, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juzgado Sexto Civil De Cuantía Menor De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 372/2020

  • 08 de Septiembre del 2021

    Agréguese el oficio que remite el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la certificación de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno y el proveído de dieciséis de abril de la misma anualidad, dictado por el Ministro Presidente del Alto Tribunal del País, en el amparo directo en revisión ***/2021; de la que se desprende que causó estado el citado auto por medio del cual se desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la quejosa ***, en contra de la ejecutoria dictada por este Órgano Colegiado el diecinueve de noviembre de dos mil veinte; consecuentemente, infórmese lo anterior a la autoridad responsable, sin que sea necesario el acuse de recibo y devuélvase el presente asunto al archivo. Notifíquese.

  • 29 de Junio del 2021

    Agréguese la razón de imposibilidad, a través de la cual, el actuario adscrito a este tribunal colegiado, asentó la imposibilidad para notificar a la quejosa ***, el proveído de veintidós de junio de dos mil veintiuno, por las razones que ahí expone. Por lo anterior, se ordena notificar por lista el referido auto, así como las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal; en términos de lo establecido el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, hasta en tanto señale nuevo domicilio. Comuníquese lo anterior a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE VÍA MINTERSCJN.

  • 23 de Junio del 2021

    Agréguense los acuses de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante los cuales remite el acuerdo de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, en el que determinó desechar por improcedente el amparo directo en revisión número ****/2021, hecho valer por la parte recurrente ***, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Colegiado en el juicio de amparo directo D.C.***/2020 y como lo solicita la Superioridad notifique de forma personal a la citada parte recurrente, con copia autorizada del acuerdo de referencia emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y hecho lo anterior infórmesele. Notifíquese y personalmente a la quejosa.

  • 12 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio de la AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FISCALÍA DE PROCESOS EN JUZGADOS CIVILES, DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, y en atención a su contenido, remítasele a la brevedad posible copia certificada de la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, para los efectos legales a que haya lugar, sin que sea necesario su acuse de recibo. NOTIFÍQUESE.

  • 10 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio del Juzgado Sexto de lo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, mediante el cual acusa recibo del oficio de este Órgano Colegiado, fechado el veinticuatro de febrero del año en curso, con el que se le informó que la parte quejosa ***, por conducto de su apoderado ***, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el diecinueve de noviembre de dos mil veinte, en el presente juicio de amparo; mismo que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. NOTIFÍQUESE.

  • 25 de Febrero del 2021

    Agréguese el escrito signado por la parte quejosa ***, por conducto de su apoderado ***, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, dictada en el presente asunto. En consecuencia, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer. Dese cumplimiento al artículo 89 de la Ley de Amparo, distribuyendo las copias del escrito de agravios entre las partes y en su oportunidad remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales que procedan. Infórmese al tercero interesado que queda a su disposición en esta Secretaría de Acuerdos copia del escrito de expresión de agravios. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable, corriéndole traslado con copia del escrito de expresión de agravios. Notifíquese por lista el presente proveído, al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, dejando a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia del escrito de expresión de agravios, para los efectos legales conducentes. Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, remítase dentro del término de tres días, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del MINTERSCJN1, los documentos correspondientes, a efecto de que califique la procedencia del recurso. NOTIFÍQUESE.

  • 18 de Febrero del 2021

    Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual ACUSA RECIBO de la diversa comunicación oficial del índice de este tribunal por el cual se le remitieron la copia de la ejecutoria dictada así como los anexos que remitió con su informe justificado. ARCHÍVESE este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese por lista a las partes cuando el Consejo de la Judicatura Federal levante la suspensión de términos judiciales y labores presenciales.

  • 03 de Diciembre del 2020

    ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE.

  • 13 de Octubre del 2020

    Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercero interesado quien cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO que suscribe. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.

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