Federal
> Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco de Décimo Circuito
Actor: Productora Bananera Del Sureste, Sociedad De Producción Rural De Responsabilidad Limitada
Demandado: Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tabasco
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 27/2022 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Productora Bananera Del Sureste, Sociedad De Producción Rural De Responsabilidad Limitada en contra de Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tabasco en el Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco en Circuito 10 (Tabasco). El Proceso inició el 31 de Enero del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Productora Bananera del Sureste, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada
Demandado: Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tabasco
Se archiva el expediente
Actor: Productora Bananera del Sureste, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada
Demandado: Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tabasco
Resolución.- se declara sin materia el recurso de queja
Actor: Productora Bananera del Sureste, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada
Demandado: Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tabasco
Se admite el recurso de queja interpuesto por el titular de la unidad de apoyo jurídico de la secretaría de gobierno del estado de tabasco, en representación del secretario de gobierno del estado de tabasco, contra el auto que dictó el diez de este mes la secretaria del juzgado séptimo de distrito en el estado de tabasco, con residencia en esta ciudad encargada del despacho por vacaciones del titular. Dese vista al fiscal federal adscrito, acompañándole una copia del escrito de agravios, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. Se tiene como domicilio de la autoridad recurrente el oficial que tuviere para esos efectos; y como delegados en términos del artículo 9 de la ley de amparo a manuel rafael sánchez ramírez, francisco cruz hernández y socorro lópez hernández. Hecho lo anterior y sin perjuicio de las notificaciones ordenadas, sin más trámite y a fin de poner los autos en estado de resolución túrnense a la ponencia del magistrado roberto alejandro navarro suárez, para que formule el proyecto de resolución que corresponda conforme a derecho. En cumplimiento del artículo 22 del acuerdo general 21/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea; de igual forma, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, propios y de quienes sean parte en el expediente en que se actúa, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales. Con apego a la fracción xix del artículo 2° del acuerdo general 13/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se requiere a las partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, con la finalidad de que se establezca el contacto respectivo. En observancia de los artículos 1 y 68 de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública, en relación con los artículos 6, 7 y 8 del reglamento de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, para la aplicación de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública, el cual derogó el acuerdo general 30/2003, del pleno del consejo de la judicatura federal, la sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, respeto al derecho que les asiste a las partes para oponerse a la publicación de sus datos personales en la misma, que podrán ejercer la tramitación del juicio hasta antes de que se dicte la sentencia, en la inteligencia de que cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir sus efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución solicitada, las pruebas o demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la fracción v, del artículo 110, de la ley referida, así como para precisar las constancias que, en su caso, consideren reservadas o confidenciales. Conforme lo dispuesto en los artículos 1º, fracción vi, 54, 55, 56, 57, 58 y 65 del acuerdo general del pleno del consejo de la judicatura federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, la sentencia que al efecto se elabore en versión pública, se hará con la protección de los nombres y datos personales de las partes, atento a los criterios 1/2011 y 15/2009 de la comisión de acceso a la información y protección de datos personales del consejo de la judicatura federal, en las sesiones de veintisiete de enero de dos mil once y uno de octubre de dos mil nueve, de rubros: "datos personales de las partes en los juicios. La falta de manifestación expresa por la que se opongan a la publicación de los datos, no exime a los órganos jurisdiccionales ni a las unidades administrativas de su protección." y "sentencia. Su publicidad no depende g nde que esté transcurriendo el plazo para recurrirla."
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