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Productores De Hortalizas Teontepec Sociedad Producción Rural Exp: 309/2021

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Productores De Hortalizas Teontepec, Sociedad De Producción Rural De Responsabilidad Limitada, Por Conducto De Su Apodrado Legal, David Adrian Martínez Cruz .
Demandado: Juzgado Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 309/2021 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Productores De Hortalizas Teontepec, Sociedad De Producción Rural De Responsabilidad Limitada, Por Conducto De Su Apodrado Legal, David Adrian Martínez Cruz en contra de Juzgado Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Septiembre del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 309/2021

  • 30 de Marzo del 2022

    Agréguese el oficio de cuenta recibido y firmado electrónicamente por la Actuaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito; al que adjunta el diverso oficio 8734/2022 también firmado electrónicamente con su evidencia criptográfica por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; en este último, se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones, y de sus anexos por el que se remitió a ese Juzgado Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. Debiendo acusar el recibo de estilo correspondiente a dicho Tribunal Administrativo. Ahora bien, toda vez que mediante auto que antecede se acordó el referido oficio del referido Secretario de ese Juzgado Federal, de ahí que, no se emita mayor proveído al respecto.

  • 24 de Marzo del 2022

    Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 14 de Marzo del 2022

    Por lo expuesto se resuelve: PRIMERO.- Se revoca la sentencia que se revisa. SEGUNDO.- Para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa.

  • 10 de Noviembre del 2021

    Túrnense estas actuaciones al magistrado Set Leonel López Gianopoulos, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 24 de Septiembre del 2021

    ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 38, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, y tomando en consideración que el nombre de usuario que indica, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (como lo indica el Secretario de Acuerdos de este Tribunal en su razón de cuenta), se otorga el acceso a la versión electrónica de este expediente en el aludido Portal, y se autoriza que se le notifiquen electrónicamente las resoluciones judiciales que se emitan en el mismo. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizado a la abogada que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, y al restante que menciona, como lo pide, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del citado precepto legal. CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMEROS TELEFÓNICOS. Respecto al correo electrónico y números telefónicos que indica, éstos únicamente se tendrán en consideración en caso de que sean necesarios efectuar el contacto respectivo con la promovente, en términos de la fracción II del artículo 22 del diverso Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el supuesto de que no sea posible notificarle de manera electrónica alguna determinación. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en la aludida resolución, este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, interponga directamente a este tribunal la adhesión a este recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 del referido Acuerdo General 21/2020, del propio Pleno del citado Consejo, se hace una atenta invitación a las partes para que, de estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen por vía electrónica, para lo cual es indispensable que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados, a quienes faculten para ello, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de juicio en línea, y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma. PUBLICACIÓN DE LISTAS. Las notificaciones por medio de lista de las determinaciones dictadas por este Tribunal, se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo, tal y como lo establece el artículo 21 del diverso Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que no se permitirá la entrada libre de las personas justiciables a este órgano jurisdiccional (únicamente a través de citas). En el entendido de que éstas se generarán de manera automática en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y pueden ser consultadas por las partes en la página: https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2FlistaAcuerdos.htm, así como de que tales listas se fijarán en el lugar determinado para tal efecto, en el edificio residencia de este cuerpo Colegiado.

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