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Productos Alimenticios La Moderna Sociedad Anónima De Capital Exp: 473/2017

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Productos Alimenticios La Moderna, Sociedad Anónima De Capital Variable | Enrique Urosa Zavala, Autorizado De La Quejosa
Demandado: Juzgado Cuarto De Distrito En Materias De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De México | Presidente Municipal De Toluca, Estado De México. Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 473/2017 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Productos Alimenticios La Moderna, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juzgado Cuarto De Distrito En Materias De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De México en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 473/2017

  • 02 de Mayo del 2018

    Actor: Productos Alimenticios La Moderna, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a treinta de abril de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta, mediante el cual acusa recibo del oficio por el que se remitió testimonio de la resolución dictada en el presente asunto y los autos originales del juicio de amparo 1328/2017-IV. En razón de que este asunto se resolvió, mediante sesión de cinco de abril de dos mil dieciocho, y sus puntos resolutivos son: "PRIMERO. Queda firme el considerando quinto de la sentencia recurrida, relativa al sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, que se refleja en el resolutivo único, por las razones expuestas en el último considerando de esta ejecutoria. SEGUNDO. Se modifica la sentencia recurrida. TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados al Presidente Municipal de Toluca, Estado de México, por las razones expuestas en el NOVENO considerando de esta ejecutoria. CUARTO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Productos Alimenticios La Moderna, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclama al Tesorero Municipal de Toluca, Estado de México, precisado en el resultando primero de este fallo, para los efectos precisados en el último considerando de la presente sentencia. QUINTO. Se declara improcedente la revisión adhesiva interpuesta por el Superintendente Comercial Zona Toluca, Comisión Federal de Electricidad, Subadministrador de Servicios Básicos, División Valle de México Sur, de conformidad con lo expuesto en el considerando séptimo de la presente ejecutoria". Consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno. Finalmente, atento a lo previsto en el punto cuarto del Manual para la Organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la valoración de los expedientes judiciales y auxiliares, en relación con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, cabe señalar que el presente expediente no tiene relevancia documental y es depurable, lo que deberá anotarse en su carátula, así como la fecha del presente proveído. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante Sergio Arturo López Servín, secretario de tribunal que autoriza y da fe. . Gpo

  • 02 de Mayo del 2018

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a treinta de abril de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta, mediante el cual acusa recibo del oficio por el que se remitió testimonio de la resolución dictada en el presente asunto y los autos originales del juicio de amparo 1328/2017-IV. En razón de que este asunto se resolvió, mediante sesión de cinco de abril de dos mil dieciocho, y sus puntos resolutivos son: "PRIMERO. Queda firme el considerando quinto de la sentencia recurrida, relativa al sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, que se refleja en el resolutivo único, por las razones expuestas en el último considerando de esta ejecutoria. SEGUNDO. Se modifica la sentencia recurrida. TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados al Presidente Municipal de Toluca, Estado de México, por las razones expuestas en el NOVENO considerando de esta ejecutoria. CUARTO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Productos Alimenticios La Moderna, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclama al Tesorero Municipal de Toluca, Estado de México, precisado en el resultando primero de este fallo, para los efectos precisados en el último considerando de la presente sentencia. QUINTO. Se declara improcedente la revisión adhesiva interpuesta por el Superintendente Comercial Zona Toluca, Comisión Federal de Electricidad, Subadministrador de Servicios Básicos, División Valle de México Sur, de conformidad con lo expuesto en el considerando séptimo de la presente ejecutoria". Consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno. Finalmente, atento a lo previsto en el punto cuarto del Manual para la Organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la valoración de los expedientes judiciales y auxiliares, en relación con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, cabe señalar que el presente expediente no tiene relevancia documental y es depurable, lo que deberá anotarse en su carátula, así como la fecha del presente proveído. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante Sergio Arturo López Servín, secretario de tribunal que autoriza y da fe. . Gpo.

  • 18 de Abril del 2018

    Primero. Queda firme el considerando quinto de la sentencisa... Segundo. Se modifica la sentencia recurrida. Tercero. Se sobresee en el juicio de amparo...

  • 18 de Abril del 2018

    Actor: Enrique Urosa Zavala, autorizado de la quejosa

    Demandado: Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México

    Primero. Queda firme el considerando quinto de la sentencisa... Segundo. Se modifica la sentencia recurrida. Tercero. Se sobresee en el juicio de amparo

  • 06 de Diciembre del 2017

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al recurso de revisión número 473/2017, al magistrado Pedro Gámiz Suárez, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo.

  • 06 de Diciembre del 2017

    Actor: Productos Alimenticios La Moderna, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Presidente Municipal de Toluca, Estado de México. y Otros

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al recurso de revisión número 473/2017, al magistrado Pedro Gámiz Suárez, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo

  • 21 de Noviembre del 2017

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Agréguese

  • 21 de Noviembre del 2017

    Actor: Productos Alimenticios La Moderna, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, por el que interpone recurso de revisión adhesivo. Ahora, con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Superintendente Comercial Zona Toluca, Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos, División Valle de México Sur, personalidad que se le reconoció mediante proveído de uno de septiembre de dos mil diecisiete, dictado en el juicio de amparo indirecto 1328/2017, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, respecto al recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente. Se tienen como autorizados, en términos de la última parte del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona, en el entendido de que si tienen registradas sus cédulas en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los tribunales de circuito y juzgados de distrito, se les tendrán como autorizados en términos amplios del precepto legal antes mencionado. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en ausencia de la magistrada presidente, en conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aplicado por analogía, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe

  • 08 de Noviembre del 2017

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a siete de noviembre de dos mil diecisiete. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y sus anexos. Fórmese el recurso de revisión 473/2017, y regístrese en el libro de gobierno. Acúsese recibo. Con fundamento en los artículos 81, fracción I, e), y 91 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el recurso de revisión que interpone Productos Alimenticios la Moderna, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, Enrique Urosa Zavala, carácter que se le otorgó en proveído de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, dictado en el juicio de amparo indirecto 1328/2017, en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, en el citado juicio de amparo, en la que sobreseyó en el juicio al considerar que: a) respecto de los actos reclamados al Presidente y al Tesorero Municipal de Toluca, Estado de México, no se había acreditado su existencia; y, b) que los actos reclamado al Superintendente Comercial Zona Toluca, Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos, División Valle de México Sur, carecen del atributo de ser actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que derivan de una relación de coordinación. En razón de que el domicilio que señala la parte recurrente para oír y recibir notificaciones no se encuentra dentro de la residencia de este tribunal (Naucalpan de Juárez) con fundamento en los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, se le tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, aun las personales, la lista que se fija en los estrados de este tribunal. Ahora, no ha lugar a tener como autorizadas a las personas que menciona, habida cuenta que acorde a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de la Materia, el ocursante de mérito, en su calidad de autorizado, se encuentra legalmente impedido para delegar las funciones que le fueron encomendadas en un tercero. En cuanto a las pruebas que ofrece el promovente, con fundamento en el artículo 93, fracción VII, de la Ley de Amparo, se apreciará el acto impugnado tal como hubiere sido acreditado ante la juez de Distrito que emitió la sentencia que se recurre, por lo que no es posible admitir ni tomar en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante tal autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución recurrida. Asimismo, con fundamento en los artículos 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, y 21, último párrafo, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles, para practicar las diligencias que se realicen en el presente expediente. Gírese copia del presente proveído al Ministerio Público Federal, de la adscripción para su conocimiento. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las constancias por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, se ordena formar el cuaderno impreso como el electrónico del presente asunto. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.

  • 08 de Noviembre del 2017

    Actor: Productos Alimenticios La Moderna, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a siete de noviembre de dos mil diecisiete. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y sus anexos. Fórmese el recurso de revisión 473/2017, y regístrese en el libro de gobierno. Acúsese recibo. Con fundamento en los artículos 81, fracción I, e), y 91 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el recurso de revisión que interpone Productos Alimenticios la Moderna, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, Enrique Urosa Zavala, carácter que se le otorgó en proveído de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, dictado en el juicio de amparo indirecto 1328/2017, en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, en el citado juicio de amparo, en la que sobreseyó en el juicio al considerar que: a) respecto de los actos reclamados al Presidente y al Tesorero Municipal de Toluca, Estado de México, no se había acreditado su existencia; y, b) que los actos reclamado al Superintendente Comercial Zona Toluca, Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos, División Valle de México Sur, carecen del atributo de ser actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que derivan de una relación de coordinación. En razón de que el domicilio que señala la parte recurrente para oír y recibir notificaciones no se encuentra dentro de la residencia de este tribunal (Naucalpan de Juárez) con fundamento en los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, se le tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, aun las personales, la lista que se fija en los estrados de este tribunal. Ahora, no ha lugar a tener como autorizadas a las personas que menciona, habida cuenta que acorde a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de la Materia, el ocursante de mérito, en su calidad de autorizado, se encuentra legalmente impedido para delegar las funciones que le fueron encomendadas en un tercero. En cuanto a las pruebas que ofrece el promovente, con fundamento en el artículo 93, fracción VII, de la Ley de Amparo, se apreciará el acto impugnado tal como hubiere sido acreditado ante la juez de Distrito que emitió la sentencia que se recurre, por lo que no es posible admitir ni tomar en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante tal autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución recurrida. Asimismo, con fundamento en los artículos 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, y 21, último párrafo, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles, para practicar las diligencias que se realicen en el presente expediente. Gírese copia del presente proveído al Ministerio Público Federal, de la adscripción para su conocimiento. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las constancias por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, se ordena formar el cuaderno impreso como el electrónico del presente asunto. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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