Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Productos Mendoza, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Novena Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 167/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Productos Mendoza, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Novena Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Octubre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en virtud de lo acordado el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, mediante el cual se ordenó el archivo del presente recurso de revisión. Notifíquese.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
PRIMERO.- Se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no Ampara ni protege. TERCERO.- Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva.
Agréguese el escrito formulado por la parte recurrente ***, a través de su carácter de apoderado, por medio del cual hace diversas manifestaciones respecto del recurso de revisión adhesiva interpuesto por la tercera interesada ***. Se tienen por hechas sus manifestaciones las cuales de ser procedentes serán tomadas en consideración al momento de dictar el fallo correspondiente. Finalmente, devuélvase el presente asunto a la ponencia designada para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por la tercera interesada ***, por propio derecho, a través del cual señala domicilio, autoriza diversas personas y formula recurso de revisión adhesiva. Se admite el recurso de revisión adhesiva. Notifíquese por lista el presente proveído, al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, dejando a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal colegiado, copia del recurso de revisión adhesiva de que se trata, para los efectos legales conducentes; asimismo, córrase traslado a la parte quejosa y recurrente en el principal, quedando a su disposición el recurso de revisión adhesiva en el local que ocupa la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, para que exprese lo que a su interés convenga. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Notifíquese.
Se admite el recurso de revisión. Acúsese recibo e infórmese del presente proveído a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO MANUEL ERNESTO SALOMA VERA. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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