Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Productos San José, Sociedad Anónima De Capital Variable, Por Conducto De Su Apoderado General, Rodolfo Jesús Aragón Mijangos .
Demandado: Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 250/2021 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Productos San José, Sociedad Anónima De Capital Variable, Por Conducto De Su Apoderado General, Rodolfo Jesús Aragón Mijangos en contra de Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Julio del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.
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En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su depuración.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso.
Agréguese el oficio de cuenta de la Representación Social Federal de la adscripción; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar. Así mismo, una vez que se emita la sentencia en este asunto y se notifique, por conducto del Actuario de este Tribunal, remítasele la versión electrónica de dicho fallo a su correo electrónico oficial. Finalmente, reintégrense estas actuaciones a la ponencia respectiva, a fin de que formule el proyecto de resolución correspondiente, en la medida que las labores de este Órgano Jurisdiccional lo permita.
Túrnese este expediente a la MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-250/2021 en el libro de gobierno respectivo de este Tribunal. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite a trámite la demanda de amparo de referencia, en relación al acto reclamado consistente en la resolución dictada por dicha Sala en tal toca; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso c), y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS. Se señala en primer término, como autorizado al ahora quejoso, por su representación, lo que resulta ser una incongruencia, ya que con las facultades conferidas, puede incluso recibir notificaciones e imponerse de estas actuaciones; por tanto, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2, se desecha de plano tal petición. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Se le otorga el acceso a la versión electrónica de este expediente en el aludido Portal. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harán acreedores a una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quien fue emplazada a este juicio. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágase de su conocimiento este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este órgano jurisdiccional, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento en la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente.
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