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Profuturo Afore S.a. De C.v. . | Junta Especial Número 33 La Exp: 337/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Profuturo Afore S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 337/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Profuturo Afore S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 337/2020

  • 22 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 16/2021 de nuestra estadística, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, remite copia certificada de su proveído de doce del mes y año en curso. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 03 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, en sesión de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.d ÚNICO. La Justicia de la Unión Niega el Amparo a Profuturo GNP, Sociedad Anónima de Capital Variable Afore, hoy Profuturo Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su apoderada Xiomara Ríos Ríos, contra el laudo dictado el dieciocho de agosto de dos mil veinte, en el expediente laboral 459/2014, de la estadística de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Puebla.

  • 20 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Ténganse por recibidos los oficios firmados electrónicamente por el Secretario Ejecutivo del Pleno y Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial, respectivamente, ambos del Consejo de la Judicatura Federal, de los que se advierte que se concedió licencia médica al Magistrado Miguel Mendoza Montes. En consecuencia, se hace saber a las partes que a partir del trece de enero del año en curso este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuan Rodríguez Mata, en sustitución del Magistrado Miguel Mendoza Montes.

  • 13 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, por haberme correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 08 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 23 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Profuturo Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderada Xiomara Ríos Ríos, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial número setenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro, de la notaría pública treinta y siete de la Ciudad de México, en contra del laudo de dieciocho de agosto de dos mil veinte, dictado en el juicio laboral 459/2014. Por otra parte, agréguese sin mayor providencia el diverso oficio signado por la actuaria adscrita a la junta responsable, toda vez que de la demanda de amparo no se advierte que haya sido señalada como autoridad responsable ni que se le haya reclamado acto alguno. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 337/2020, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada a Clementina Mirón Parra, en su carácter de tercera interesada, al ser contraparte de la parte quejosa. Por otra parte, no ha lugar a tener como terceros interesados en el presente juicio al Instituto Mexicano del Seguro Social ni al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por no ubicarse en alguna de las hipótesis del precepto 5 fracción III, de la Ley de Amparo, ya que son codemandados de la aquí quejosa y no sus contrapartes; lo anterior aún y cuando hayan sido señalados con tal carácter por la promovente y a su vez hayan sido emplazados por el personal actuante de la junta responsable. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que indica, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. DE LAS PRUEBAS Respecto a la documental pública consistente en el laudo dictado por la responsable; instrumental de actuaciones en relación con todo lo actuado en el juicio laboral de origen; y, la presuncional en su doble aspecto, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS Como lo solicita la promovente, con fundamento en el precepto 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, según su artículo 2, devuélvasele el documento que refiere, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos, dejando en su lugar copia certificada del mismo. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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