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Profuturo Gnp S.a. De C.v. Afore | Junta Especial Número 33 La Exp: 483/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Profuturo Gnp S.a. De C.v. Afore
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 483/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Profuturo Gnp S.a. De C.v. Afore en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Junio del 2016 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 483/2016

  • 24 de Febrero del 2017

    Puebla, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 30 de Enero del 2017

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

  • 25 de Enero del 2017

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

  • 03 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, dos de enero de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 30 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de diecisiete de noviembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 25 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de diecisiete de noviembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 16 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, quince de noviembre de dos mil dieciséis. ha transcurrido a la fecha el término para que la responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria, requiérase a la junta responsable para que en el término improrrogable de tres días remita testimonio del laudo que haya emitido.

  • 10 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la razón de cuenta que antecede, se hace del conocimiento de las partes que por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la comisión temporal del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez a este Tribunal Colegiado, en sustitución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, hasta en tanto lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  • 18 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual adjunta copia certificada del proveído del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis y se turnaron los autos para el dictado del laudo; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 11 de Octubre del 2016

    PRIMERO. En los términos precisados en el último considerando de este fallo, la Justicia de la Unión ampara y protege a Profuturo GNP, Sociedad Anónima de Capital Variable, Afore, contra el laudo dictado el dieciocho de marzo de dos mil trece, por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio 54/2007. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de veinte días, en los términos precisados en la parte final del último considerando de ésta.

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